Close Menu
    VER CIUDAD TV EN VIVO
    Logowebchacodiapordia 05
    ULTIMOS TITULOS

    Albóndigas con sorpresa: incautaron marihuana oculta en alimentos destinados a un detenido en Sáenz Peña

    11 March 2026

    Aprehendieron a un hombre armado tras un hecho de violencia de género

    11 March 2026

    El gobierno de Milei reconoce por primera vez como refugiado político a un bolsonarista condenado por golpismo

    11 March 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Twitch
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Wednesday, March 11
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    RADIOCIUDAD
    • INICIO
    • CIUDAD

      Multas y secuestros durante un operativo de control de circulación a contramano

      10 March 2026

      Salud inicia la Campaña de Vacunación Antigripal 2026 en toda la provincia

      10 March 2026

      Comenzó el curso de reparación de equipos informáticos del programa “Soy Chaco Trabajo”

      10 March 2026

      Denunció un robo millonario, pero confesó que perdió el dinero en el casino

      10 March 2026

      Resistencia: IPRODICH realizará una capacitación para prestadores en discapacidad

      9 March 2026
    • INTERIOR

      El IPDUV ya entregó más de 5.400 títulos de propiedad en toda la provincia

      10 March 2026

      “Juanchi” García abrió sesiones con un pedido urgente por el trabajo y el interior productivo

      10 March 2026

      El Comité Impenetrable realizó su primera reunión del año y proyecta acciones para el desarrollo sostenible de la región

      10 March 2026

      Las Breñas: el Nuevo Banco del Chaco inauguró una moderna sucursal y fortalece su presencia en el interior

      9 March 2026

      Sáenz Peña: avanza la construcción del tercer edificio en el barrio Puerta del Sol

      9 March 2026
    • LA REGIÓN

      Récord político: Concejales cumplen 90 días sin sesionar en un municipio correntino

      10 March 2026

      Paso de la Patria extiende la temporada de playas y se prepara para el torneo apertura de pesca deportiva

      9 March 2026

      Usuarios de energía eléctrica podrán reclamar refacturación por consumos de 2008 a 2014

      9 March 2026

      Fallo contra Banco de Corrientes: intiman a dejar de debitar las tarjetas antes del vencimiento

      9 March 2026

      Chaco, Corrientes y Formosa pedirán a nación extender el subsidio eléctrico hasta marzo

      6 March 2026
    • NACIONALES

      Argentina Week: Milei calificó a Paolo Rocca y a Madanes Quintanilla como “empresarios prebendarios”

      10 March 2026

      Tras la dilación, finalmente Diego Valenzuela no asumirá al frente de la Agencia de Migraciones

      10 March 2026

      El gobierno de Milei muestra señales de desgaste pero la oposición no logra capitalizar el descontento

      10 March 2026

      Mahiques propuso a Matías Álvarez para encabezar la UIF

      10 March 2026

      Causa ANDIS: piden indagar al jefe de Sistemas de Droguería Suizo

      10 March 2026
    • POLICIALES

      Albóndigas con sorpresa: incautaron marihuana oculta en alimentos destinados a un detenido en Sáenz Peña

      11 March 2026

      Aprehendieron a un hombre armado tras un hecho de violencia de género

      11 March 2026

      Un hombre resultó herido tras incendiarse su vivienda en Villa Emilia

      10 March 2026

      Frustran robo en un remis: un detenido y elementos recuperados

      10 March 2026

      Se entregó otro de los presuntos autores del violento robo a la guardería de lanchas

      10 March 2026
    • ACTUALIDAD
      • CHACO HOY
      • JUDICIALES
      • LEGISLATIVAS
      • TURISMO
      • SOCIEDAD
      • CULTURA
      • AGENDA UNIVERSITARIA
      • OPINION
      • INFORMACIÓN GENERAL
      • OTRAS NOTICIAS
      • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    Inicio » La Justicia Porteña estableció que las detenciones y secuestros son inválidos sin orden judicial
    8 July 2024 JUDICIALES

    La Justicia Porteña estableció que las detenciones y secuestros son inválidos sin orden judicial

    Los operativos policiales se practicaron sobre personas en situación de calle o riesgo de situación de calle mientras realizaban actividades de subsistencia, tales como buscar materiales u objetos que les pudieran ser de utilidad en los contenedores de basura de la vía pública.
    Facebook Twitter Telegram Email WhatsApp
    La Justicia Porteña estableció que las detenciones y secuestros son inválidos sin orden judicial
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
    Publicidad
    Publicidad
    Publicidad

    El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 17, a cargo de la jueza Natalia Ohman, estuvo de turno en la segunda quincena del mes de junio de 2024 en la zona oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; circunscripción que se encuentra integrada por las comunas 5, 6, 7, 10 y 11. Entre el día 16 de junio de 2024 a las 00hs y el 24 de junio de 2024 a las 04.14 horas recibió 126 comunicaciones vinculadas con detenciones, requisas y secuestros sin orden judicial en virtud de la contravención de portar arma no convencional en la vía pública, conforme el artículo 103 del Código Contravencional.

    A raíz de ello, el juzgado requirió al Ministerio Público Fiscal que pusiese a disposición judicial las constancias que asentaban los actos policiales practicados, a los fines de efectuar el control negativo de legalidad sobre las detenciones para requisar y los secuestros informados (art. 22 Ley Procedimiento Contravencional). Sin embargo, por cuanto no se cumplió con dicha disposición se pasó a resolver con base en la información disponible que consistía en una escueta descripción de los hechos contenida en las comunicaciones vía mail o WhtasApp, en las que parecía reproducirse el contenido de un acta contravencional indicando que un funcionario policial recibía la convalidación de un fiscal aprobando lo actuado con la orden de labrar el acta contravencional y llevar a cabo los secuestros de los objetos.

    Pubicidad

    Al analizar los casos se llegó a la conclusión de que las detenciones y secuestros sin orden judicial vulneraban la garantía contra las detenciones arbitrarias y contra la injerencia arbitraria en la esfera de la intimidad (art. 18 CN y art. 7.2 CADH) que se practicaron sobre personas en situación de calle o riesgo de situación de calle mientras realizaban actividades de subsistencia, tales como buscar materiales u objetos que les pudieran ser de utilidad en los contenedores de basura de la vía pública. También se verificó que en 65 casos se apercibió a la persona de cesar con dicha conducta bajo advertencia de incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 CP).

    Con relación al pedido de las actuaciones policiales al MPF para que el órgano jurisdiccional efectué el control de legalidad, se explicó que aquello estaba vinculado con la inmediatez requerida para posibilitar el examen jurisdiccional de las medidas coercitivas adoptadas por la prevención sin orden judicial previa. Ante este escenario, en el que se hicieron 126 detenciones y requisas —comunicadas y avaladas por el Ministerio Público Fiscal— no podía soslayarse que el artículo 7 de la CADH ampara cualquier clase de interferencia arbitraria o ilegal de la libertad, aunque se trate de una demora con fines de identificación. Asimismo, se hizo referencia al fallo la Corte IDH “Torres Millacura y otros vs. Argentina”, sentencia del 26 de agosto de 2011, mediante la cual se estableció que cualquier detención tiene que estar debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo. (considerando 76). Por ello, se resolvió que se había superado el margen de inmediatez requerido para poner a disposiciones del juez las actuaciones ante medidas coercitivas adoptadas sin orden judicial previa.

    Amén de la mentada declaración de nulidad, se pasó a analizar la validez de las medidas precautarias efectuadas con base en la información disponible. Como consecuencia se obtuvo que de las 126 detenciones practicadas, en 125 de ellas no existieron motivos válidos para avanzar sobre la libertad ambulatoria y la intimidad de las personas, ello con base a los lineamientos efectuados por la Corte IDH en el precedente “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, sentencia de 1 de septiembre de 2020 (fondo y Reparaciones)”.

    En efecto, de acuerdo con las declaraciones de los preventores y su análisis global, se llegó a la conclusión que 52 detenciones se realizaron por “conductas de merodeo” o “actitud sospechosa”; en 24 casos ni siquiera se menciona el motivo; 19 por cuanto las personas llevaban el elemento a simple vista, sin perjuicio de que en su mayoría eran personas que los estaban utilizando para cortar cartón o revolver contenedores; 13 de ellas se produjeron por encontrarse la persona realizando actividades de subsistencia; 4 por manifestar una “actitud evasiva” y 2 de ellas con motivo de “control poblacional” (vale aclarar, esas dos detenciones se produjeron sobre personas que estaban revisando la basura).

    Asimismo, respecto de los apercibimientos de cometer el delito de desobediencia, se dijo que la figura se corresponde con el accionar del tipo de omisión impropia y consiste en incumplir un mandato concreto y legítimo emitido por un funcionario público a una persona determinada y, para que se presente la situación típica, la orden debe ser directa, específica, no pudiendo consistir en una disposición de carácter general dispuesta por la autoridad a producirse en cierto plazo de tiempo indeterminado dispuesto de forma antojadiza. Por lo tanto, el mandato emitido por la autoridad de prevención de no reiterar determinada conducta no es una orden legítima porque carece de facultades para conminar a los ciudadanos a no cometer contravenciones. Es únicamente el poder legislativo el que está investido para establecer en una norma qué sanción acarrea la comisión u omisión de una conducta.

    Asumir lo contrario implicaría, sin más, facultar a la policía para que pueda crear, a través de una orden, un delito no tipificado, función exclusiva del Congreso de la Nación.

    Como corolario se estableció que la actuación estatal en estos casos analizados, lejos de cumplirse con la ley de personas en situación de calle y familia sin techo (Ley 27654), que especialmente establece que la situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art.5), ha demostrado que el Estado no ha cesado con sus prácticas estigmatizantes y discriminatorias, más aún mediante apercibimientos que implican el cese de una de las pocas herramientas de subsistencia con la que cuentan, afectando directamente su dignidad humana.

    A su vez, dado que el MPF omitió poner las actuaciones policiales a disposición del jueza, se manifestó que ello no puede sino generar una seria preocupación, toda vez que se trata de un organismo que entre sus funciones y misiones se encuentra la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, así como también procurar ante los juzgados de la Ciudad la satisfacción del interés social.

    Así también se explicó que la Corte IDH en el caso “Tumbeiro” al referirse a las garantías de no repetición, instó al Estado argentino a capacitar a los cuerpos policiales, el Ministerio Público y el Poder Judicial, frente a lo que destaca la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas y la necesidad de valorar adecuadamente los elementos que motivan una detención y requisa sin orden judicial como parte del control de las detenciones (cons. 125).

    Para finalizar se explicó que ello reviste especial relevancia e interés institucional por cuanto el objeto de la presente resolución radica en evitar riesgos serios e inminentes, no solo de recaer en responsabilidad internacional, sino antes bien de restringir derechos constitucionalmente protegidos, sobre los que se debe observar una debida diligencia reforzada.

    En consecuencia, se resolvió declarar la nulidad todas de las detenciones y requisas practicadas y de las actas labradas para cada caso; se estableció que ello lleva aparejado la invalidez de los apercibimientos realizados respecto de la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 cp); y, por último, ante la gravedad de la situación descripta, poner en conocimiento de lo resuelto a la señora Defensora General a cargo Ministerio Público de la Defensa de la CABA y al Señor Fiscal General a cargo del Ministerio Público Fiscal de la CABA.

    Palabras del Derecho

    Noticias Relacionadas

    JUDICIALES

    Piden hasta 5 años de prisión para los acusados de manipular la investigación por el crimen de Mariano Ferreyra

    10 March 2026
    JUDICIALES

    Comenzó el juicio por jurados por la muerte de Fernando Francovich

    10 March 2026
    JUDICIALES

    Piden que se investigue a Milei por omitir denunciar la supuesta extorsión de un empresario

    9 March 2026


    Últimas Noticias

    Albóndigas con sorpresa: incautaron marihuana oculta en alimentos destinados a un detenido en Sáenz Peña

    11 March 20261 Views

    Aprehendieron a un hombre armado tras un hecho de violencia de género

    11 March 20260 Views

    El gobierno de Milei reconoce por primera vez como refugiado político a un bolsonarista condenado por golpismo

    11 March 20263 Views
    Buscar Noticias
    Seguinos en Nuestras Redes Sociales
    • Facebook
    • YouTube
    • WhatsApp
    • Twitter
    • Instagram
    • Twitch


    NO TE OLVIDES DE VER

    Albóndigas con sorpresa: incautaron marihuana oculta en alimentos destinados a un detenido en Sáenz Peña

    11 March 2026

    Aprehendieron a un hombre armado tras un hecho de violencia de género

    11 March 2026

    El gobierno de Milei reconoce por primera vez como refugiado político a un bolsonarista condenado por golpismo

    11 March 2026
    CHACODIAPORDIA.COM
    LA NOTICIA EN TODA SU DIMENSIÓN

    DIRECTOR: Pedro Cáceres
    JEFE DE REDACCIÓN: Rodolfo Mancuello

    DIRECCIÓN: Av. Avalos 468 Torre B 9° Piso. Resistencia – Chaco (0362) 445 2111

    Contáctanos:
    redaccionchacodiapordia@gmail.com

    © Registro de Marca Nº 2.925.652 / Registro de la Propiedad Intelectual Nº 383.000. Está permitida, la reproducción del contenido de este sitio, bajo la condición de mencionar la fuente.

    CHACODIAPORDIA.COM
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp
    • SOCIEDAD
    • CULTURA
    • TURISMO
    • INFORMACIÓN GENERAL
    • JUDICIALES
    • LEGISLATIVAS
    • AGENDA UNIVERSITARIA
    • OTRAS NOTICIAS
    • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COM - 2024

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.