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    Inicio » La Justicia declaró inconstitucional la ”averiguación de antecedentes” en operativos policiales
    25 June 2024 JUDICIALES

    La Justicia declaró inconstitucional la ”averiguación de antecedentes” en operativos policiales

    Lo resolvió la Cámara del Crimen Nº1 de Presidencia Roque Sáenz Peña al anular por arbitraria la sentencia del juez de Garantías, Luis Kubicek, que rechazó un hábeas corpus y convalidó las 'razzias' policiales en la localidad de Quitilipi en base a la versión del jefe de Policía, Fernando Romero, y sin escuchar a las presuntas víctimas.
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    Además, el fallo advirtió sobre serias irregularidades en la intervención de la Subsecretaría de Niñez del Gobierno provincial y omisiones en el informe elevado al juez por la Jefatura de Policía. El tribunal ponderó la tarea del Ministerio Público de la Defensa que intervino a partir de una nota de Revista Litigio.

    En un fallo contundente, la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña declaró inconstitucional para este caso la “averiguación de antecedentes” prevista en un artículo de la ley Orgánica de la Policía del Chaco.

    Fue tras anular la sentencia del juez de Garantías Luis Kubicek, quién había rechazado una acción de habeas corpus colectivo y preventivo presentado por un defensor oficial para que se resguarde la integridad física de personas detenidas durante razzias policiales en la ciudad de Quitilipi, que fueron reveladas periodísticamente a principios de mayo pasado.

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    La sentencia, que fue dictada el 19 de junio, lleva la firma de la jueza Mariana Benítez y deja al descubierto innumerables irregularidades que tuvieron lugar durante el operativo policial a través del cual las fuerzas de seguridad del Chaco salieron a detener presuntos delincuentes como al ‘voleo’, pero también durante la investigación de la causa por parte del Juzgado de Garantías, quién la rechazó por considerar que se basó “en una mera publicación digital”.

    Con respecto al fallo del juez Kubicek, la Cámara advirtió que el magistrado rechazó el hábeas corpus en base a la versión oficial aportada por el jefe de Policía, Fernando Romero, “sin siquiera haber oído a los amparados” y que así tornó “ilusoria la garantía que protege este proceso”.

    Además, observó que en el informe aportado a la causa por parte de la Asesoría Letrada de la Policía del Chaco existieron importantes omisiones. Por ejemplo, que todas las personas fueron detenidas sin orden judicial y que no se notificó al Juzgado correspondiente sobre las mismas.

    La Cámara también cuestionó que los adolescentes fueron detenidos “sin orden judicial competente” y que tampoco se comunicó al Juzgado de Niñez de esa circunscripción. No obstante, advirtió que sí se dio intervención a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano del gobierno provincial, “que de ninguna manera puede disponer una medida excepcional de privación de la libertad de un NNA, como sucedió en este caso”; situación que podría acarrear una causa penal contra la trabajadora que avaló la detención de dos menores de edad y no activó el sistema de protección integral establecido por ley.

    ¿La Policía con más facultades que un Juez o un Fiscal?

    Así, en la sentencia se declaró inconstitucional la averiguación de antecedentes para el caso concreto, al considerar que “resulta inaplicable por ser contrario a la normativa constitucional y convencional”. En su presentación, el defensor oficial Matías Jachesky argumentó que la ley Orgánica Policial “faculta al Ejecutivo (a través de la Policía) a detener” cuando constitucionalmente eso es competencia del Ministerio Público Fiscal y de los jueces de cada jurisdicción.

    “Esto hace que nazca en cabeza de la Policía una facultad discrecional de detener y de interceptar y de identificar. No puede haber una facultad discrecional de la policía”, planteó el funcionario del Ministerio Público de la Defensa.

    En ese contexto, agregó que “esto es la utilización de la táctica de la sospecha como táctica de prevención. Esto es el estandarte principal del derecho penal de autor. ¿Por qué?, porque la Policía selecciona a las personas sospechosas interceptándolas, identificándolas. Esto es inadmisible en términos constitucionales. Que pase siempre y que no lo digan es otra cosa”. “Este artículo, con este inciso le da mayores facultades a la policía que a un juez o a un fiscal”, puntualizó Jachesky.

    El rol de la Defensa Pública considerado “fundamental e irremplazable”

    En contrapartida a los ataques mediáticos que recibió el funcionario de la Defensa por parte de distintas autoridades públicas, como el jefe de Policía del Chaco, Fernando Romero, y el intendente de Quitilipi, Ariel Lovey, que insinuaron que “estaba del lado de los delincuentes y no de la gente de bien”, la jueza Benítez destacó que el rol de los defensores públicos “es fundamental e irremplazable en la sociedad para la garantía y salvaguarda de la democracia y el estado de derecho”.

    Al respecto, subrayó que “el ejercicio de la protección y promoción de los derechos humanos es una acción legítima; y de ninguna manera implica estar contra las instituciones del Estado, como lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino por el contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de derecho”.

    Por otro lado, la magistrada Benítez consideró que las medidas reclamadas “en forma insistente” por el defensor Jachesky (fundamentalmente que el magistrado Kubicek escuche los testimonios de los detenidos) “no resultaban caprichosas; por el contrario, útiles y pertinentes para clarificar el hecho puesto en conocimiento del Juez de Garantía, por la Defensoría Oficial”.

    Por último, la jueza dispuso poner en conocimiento del caso al Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia del Chaco, teniendo en cuenta la intervención de una de las trabajadoras de esa dependencia en la detención de dos adolescentes.

    Litigio

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