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    Inicio » El DNU de Milei en materia laboral: “Retrocedimos más de un siglo”
    25 December 2023 NACIONALES

    El DNU de Milei en materia laboral: “Retrocedimos más de un siglo”

    El abogado especialista en derecho laboral, Lucio Terrasa, fue entrevistado por época para evaluar los puntos centrales del megadecreto que el Presidente activó la semana pasada y que incluye la derogación y modificación de varios y principales puntos en la materia.
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    El DNU de Milei en materia laboral: “Retrocedimos más de un siglo”
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    El voluminoso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que activó el miércoles por la noche el presidente, Javier Milei, generó un amplio debate, tanto por su inconstitucionalidad o no de la acción, como por las 300 normas que deroga en distintos ámbitos. El del trabajo es uno de ellos, por lo cual época entrevistó al abogado del fuero local especialista en derecho laboral, Lucio Terrasa, quien evaluó la situación y, entre otras cosas, advirtió: “El DNU modifica conceptos laborales que hace más de un siglo ya se analizan en el país”.

    También consideró que “no hay ninguna norma laboral del DNU que fuese de necesidad y urgencia”, a la vez que vaticinó: “Habrá una enorme conflictividad laboral y peligrarán muchas fuentes de trabajo”.

    • ¿Cuál es el principal impacto del paquete de reforma impuesta por el decreto en derechos laborales?

    Entiendo que el principal impacto es una marcada disminución de los derechos laborales de las personas que trabajan en relación de dependencia, formalmente registradas.

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    Digo esto porque, con una población laboralmente activa que tiene un 45% en la informalidad o no registrada, para esa amplísima parte de la población el DNU no cambia nada, e incluso empeora sus expectativas futuras de ver registrados sus contratos de trabajo.

    Sinceramente, las reformas introducidas no debieron serlo por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia por cuanto, específicamente en las materias abordadas, no había justamente la necesidad y urgencia que justifiquen dicho instrumento normativo. No habiendo necesidad y urgencia, no había porqué dictar un DNU.

    Con ello no digo que no se pudiese o debiese modificar, pero definitivamente el decreto no era el medio.

    • ¿Contempla derechos conseguidos hace décadas, hay todo un retroceso en ello?

    El DNU no solo contempla derechos conseguidos y adquiridos durante décadas, sino me animo a decir que modifica conceptos laborales que hace más de un siglo ya se analizan en Argentina.

    Ya en 1904, en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo se preveían cuestiones que el DNU aborda de una manera menos protectora, con lo cual me animo a decir que hemos retrocedido más de un siglo en algunos aspectos en materia laboral.

    Para muestra basta un botón dice la sabiduría popular: el permitir que la indemnización por despido pueda pagarse en 12 cuotas con un método de actualización complejo es inconcebible.

    Luego de años de lucha en materia de riesgos del trabajo se logró que la indemnización por accidente laboral sea de pago único, y no en forma de renta periódica, y ahora en tema despidos las indemnizaciones podrán ser abonadas en cuotas.

    • ¿Hay similitud con la flexibilidad laboral aplicada en los 90? ¿Hay antecedentes de este tipo de medidas en el país y el mundo?

    Noto una gran similitud sobre todo en lo atinente a la intermediación y tercerización de los contratos de trabajo. Ello se observó mucho en la década de 1990, con fallos de la Corte Suprema de la Nación que fueron emblemáticos al respecto, y ahora entiendo que hemos vuelto en ese sendero.

    Pero en algunas reducciones de derechos laborales debo decir que este DNU es totalmente novedoso, para mal.

    En el país hay antecedentes de intentos de implementar modificaciones laborales similares, por ejemplo durante el gobierno del presidente Mauricio Macri, en el sector petrolero se intentó implantar una parasubordinación laboral que no prosperó. Y esto se discute en Europa desde la década de 1970.

    Sin embargo, hacerlo en Argentina en el año 2023 no tiene ninguna conexión con la realidad europea. Brindar el DNU en su Artículo 96 la posibilidad de un “trabajador independiente” con cinco “colaboradores” es un disparate. El 90% de las microempresas de Argentina cuentan con esa estructura y estimo que veremos muchas empresas tornarse “trabajadores independientes con colaboradores”.

    • ¿Cómo afecta al período de prueba y contrataciones?

    Extiende el período de prueba de 3 a 8 meses. Teniendo presente que la principal características del período de prueba es la posibilidad de despedir sin abonar indemnizaciones, ello conlleva una inestabilidad excesiva en las relaciones de trabajo, principalmente para el trabajador/a que tendrá esa espada de Damocles sobre su cabeza.

    Pero sobre todo, en el DNU es claro que dicho período no será considerado a los efectos de la antigüedad, lo que es una aberración jurídica y va contra el Artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    No solo no creo que este decreto no fomentará más contrataciones, sino que incluso aumentará la informalidad, ya que no hay sanciones (deroga las multas “de ley”) para quien no registre el contrato de trabajo.

    • ¿Cómo impacta en materia de despedidos?

    Ya hemos analizado dos impactos directos: 1° la posibilidad de pagar en cuotas la indemnización; y 2° la extensión del período de prueba y consiguiente irresponsabilidad indemnizatoria dentro de ese período.

    Con el agravante de quien es despedido y no se le abona la indemnización correspondiente (situación de ocurrencia frecuente) con el DNU ha perdido no solo el trabajo, sino también la multa del Artículo 2° de la Ley 25323 por la cual se agravaba la situación del empleador que, debidamente intimado a abonar las indemnizaciones de ley, no lo hacía.

    Otro punto gravísimo es el consentimiento de la efectividad del despido discriminatorio, que viola abiertamente la ley general 23592, permitiendo que un acto que esta última ley reputa nulo continúa vigente, solo agravando el pago de la indemnización. Básicamente, “el que tiene plata hace lo que quiere”.

    • ¿Qué otros puntos les llamó la atención?

    En materia de derecho del trabajo individual considero grave el fomento de la tercerización, llevando ello a que quien trabaja no sea registrado por quien recibe su trabajo, sino por un tercero que lucra con el solo hecho de intermediar. Esto ya estaba regulado en el proyecto de 1904 que lo veía de manera desfavorable (las famosas “agencias de colocación”).

    También es grave la insistencia y permisividad en el famoso por fraudulento “contrato de obra o servicios” que, si bien regulado en el Código Civil y Comercial, en materia laboral es utilizado para encubrir relaciones laborales que deben estar regidas por la LCT.

    En materia colectiva el DNU desnaturaliza el derecho a realizar asambleas en el lugar de trabajo y, por sobre todas las cosas, contiene una regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales y, en un nuevo concepto, “actividades de importancia trascendental” que en la práctica reducen el derecho de huelga a casi ninguna actividad, pues es tan extensa la lista de actividades incluidas en ambas categorías que las que no lo están son actividades que nunca hacen huelga.

    Entiendo que esto último viola incluso los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo en lo relativo a libertad sindical, lo que acarrearía graves responsabilidades internacionales para el país.

    • ¿Todo pone en un estado de indefensión a los trabajadores?

    Naturalmente. No vi ni una sola modificación en el DNU que pueda ser interpretada como para mejora de los derechos de los trabajadores.

    Unos de los principios del Derecho del Trabajo es el de progresividad. O sea, se busca siempre avanzar en protección de derechos. Pues bien, este decreto es regresivo en todos los aspectos laborales que alcanza.

    • ¿Considera que esta medida era de necesidad y urgencia?

    Como lo expresé con anterioridad, no hay ninguna norma laboral del DNU que fuese de necesidad y urgencia.

    Incluso analizando los Considerandos del DNU, donde quien lo dicta vuelca los motivos para el mismo, no se ve la relación entre frases, por ejemplo: “Que para revertir la situación de estancamiento y empobrecimiento en que nuestro país se encuentra sumido hace varias décadas, resulta imperiosa la eliminación de numerosas regulaciones que ahogan a las fuerzas productivas de la república.” y la necesidad y urgencia en materia laboral modificada.

    • ¿Qué puede suceder de aquí en más?

    Creo que habrá una enorme conflictividad laboral y peligrarán muchas fuentes de trabajo. Pero no quiero concluir sin mencionar que la voluntad del pueblo es soberana. Los habitantes del país eligieron un ajuste a la casta política, pero lamento tener que creer que, nuevamente, el ajuste lo pagará el ciudadano común y corriente, todos nosotros, tanto empleadores como trabajadores.

    El impacto de las medidas en el derecho individual del trabajo

    1. Deroga las multas por falta o deficiente registración del contrato de trabajo;
    2. Deroga la multa por retener y no ingresar aportes a la seguridad social;
    3. Deroga la multa por no entrega de certificados de trabajo (permite la entrega digital);
    4. Deroga la multa por no abonar las indemnizaciones laborales cuando debidamente intimado;
    5. Fomenta la tercerización mediante la eliminación de su prohibición y/o alivianar las responsabilidades de las empresas contratantes (deber de registración de quien utiliza el servicio);
    6. Compensa aportes realizados en relaciones laborales fraudulentas (contratos de obra o servicios) con los que correspondían en virtud del contrato de trabajo;
    7. Fomenta la celebración de extinciones de contrato de trabajo por mutuo acuerdo (considerando al trabajador en situación de desempleo, permitir su homologación expresamente en la irrenunciabilidad Artículo 12)
    8. Regresiva en cuanto al principio de la carga de la prueba (art. 9°, despido discriminatorio);
    9. Desnaturaliza la presunción del Artículo 23 LCT;
    10. Extiende el período de prueba a ocho meses y elimina la obligación de registración y el cómputo como antigüedad de dicho período;
    11. Permite el recibo de sueldo electrónico;
    12. Modifica el plazo de licencia preparto;
    13. Especifica como causa de despido el bloqueo de establecimientos y otras conductas similares;
    14. Modifica la indemnización por antigüedad, excluyendo el SAC expresamente y permitiendo el “fondo de cese laboral” con aportes del 8% por acuerdo sindical;
    15. Permite el pago de la indemnización laboral en 12 cuotas actualizables por IPC más tasa interés pura del 3%.

    diarioepoca.com

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