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    Inicio » Jurado Estancado: el STJ confirmó que es constitucional y no existe doble juzgamiento
    21 December 2023 JUDICIALES

    Jurado Estancado: el STJ confirmó que es constitucional y no existe doble juzgamiento

    Una fuerte defensa del juicio por jurados realizó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en la sentencia 252/23 que ratificó la constitucionalidad del jurado estancado y la realización de un nuevo juicio, posibilidades previstas en los artículos 87 y 88 de la ley 2364-B que regula el funcionamiento de dicho sistema en el Chaco.
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    Jurado Estancado: el STJ confirmó que es constitucional y no existe doble juzgamiento
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    La Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que ratificó la constitucionalidad del jurado estancado y la realización de un nuevo juicio, posibilidades previstas en los artículos 87 y 88 de la ley 2364-B que regula el funcionamiento de dicho sistema en el Chaco.

    A través de la sentencia Nº 252/23, los jueces Emilia Valle y Víctor Del Río consideraron que “lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se “pone en pausa” el proceso”.

    Entonces, en un segundo juicio, una nueva composición de ciudadanas y ciudadanos deberán decidir en base a las pruebas que les sean exhibidas. De esta manera se reduce la posibilidad que un inocente sea condenado o un culpable hallado inocente.

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    Tal como precisaron en sus argumentos la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor del Río, el estancamiento del jurado está relacionado con “la necesidad que quienes litiguen se desempeñen con eficacia y eficiencia, para reforzar la solidez de sus respectivos casos y lograr la fortaleza probatoria que permita alcanzar un veredicto unísono”.

    Más adelante aseguraron que la ley de juicio por jurados en el Chaco salda una deuda de “casi dos siglos” porque el sistema aparece mencionado tres veces en la Constitución Nacional de 1853, luego ratificado en la reforma de 1994 en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 que lo ubicaron “dentro de los derechos y garantías de la ciudadanía frente al poder penal y atendiendo a aspectos institucionales en el juego de los poderes del Estado”.

    Por otra parte, citaron al experto en juicio por jurados Andrés Harfuch que define al jurado estancado como “el reverso de la moneda de la unanimidad. La unanimidad jamás habría podido mantenerse durante seis siglos sin el necesario correctivo del jurado estancado y su nuevo juicio” y que “es ilegal sostener que el jurado está obligado sí o sí a rendir un veredicto. Cuando no sea posible la unanimidad, el jurado no dictará un veredicto, no decidirá y se declarará estancado. Este es el tercer final estipulado para cualquier juicio por jurados clásico en la historia, aun con veredictos mayoritarios”.

    La unanimidad es una garantía

    Luego, en uno de los pasajes más destacados de la sentencia, Valle y Del Río, aludieron al histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso “Ramos vs Lousiana” que definió a la unanimidad del veredicto como “una garantía y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos dos estados de cincuenta que habían admitido veredictos no unánimes.

    Al respecto, el fallo de la Sala Penal remarcó que “el problema de veredictos mayoritarios, impedía que las minorías o sectores desfavorecidos sean considerados o escuchados al alcanzar votos mayoritarios, por lo cual la unanimidad consagra una mirada de pluralidad, de respeto a todas las voces y opiniones de nuestra sociedad, y se convierte en una mayor garantía de la persona acusada a obtener un jurado imparcial”.

    Entonces, dijeron lo que se busca con la unanimidad es “reconocer el derecho de igualdad y no discriminación, para quienes conforman el jurado, lo cual reduce un mayor riesgo a tomar decisiones erróneas” y que “el requisito de unanimidad refuerza las deliberaciones, reduce la frecuencia del error en la determinación de los hechos, fomenta una mayor consideración de los puntos de vista de las minorías e incrementa la confianza en los veredictos y en el sistema de justicia criminal”.

    Además, remarcaron que “solo el jurado y gracias a la unanimidad ha logrado a lo largo de los siglos y hasta el presente, cumplir la doble función política de legitimar los veredictos del jurado ante la sociedad, ante la víctimas y ante los ojos del acusado”.

    No existe doble persecución penal

    Valle y Del Río también remarcaron que realizar un segundo juicio cuando el jurado se estancó no quiebra la prohibición de doble persecución penal establecida por la Constitución Nacional, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

    Esto se da porque al no tener un veredicto, el proceso nunca finalizó, sino que entró en una pausa que “interpela al sistema legal para que preste más atención a cuál debería ser el veredicto” tal como sostuvo el Superior Tribunal de Justicia de entre Ríos con doctrina de la jurista Shari Diamond.

    En tal sentido señalaron que, según nuestra ley de jurados, el jurado estancado solo acarrea un nuevo juicio adicional con otro jurado, y si éste se vuelve a estancar, el juez absolverá al acusado. De tal manera, se establece un postulado de absolución obligatoria por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, el cual prima ante la circunstancia que dos jurados diferentes no han podido determinar la culpabilidad de la persona imputada, importando el cese de toda persecución estatal.

    Así “la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem”, precisaron.

    Nuevo puente comunicativo

    Sobre el final, retomaron el precedente de la sentencia 248/23 en cuanto que el juicio por jurados “vino para quedarse y continuar transformando el sistema de justicia criminal, reconstruyendo una relación única de legitimación de la actuación de jueces/zas y funcionarios/as de la justicia penal; un nuevo puente comunicativo entre la sociedad y su justicia, donde quienes viven esta experiencia comprenden las dificultades probatorias del enjuiciamiento penal, la necesidad de superar el principio de duda razonable y poder rendir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad cuando la prueba no los convenza”.

    Esta forma de juzgamiento es un derecho conferido a la ciudadanía que se consolida como “una nueva forma de responsabilidad y madurez social, que ha impactado en la vida de las y los chaqueñas/os, demostrado en el alto nivel de compromiso, participación, tranquilidad y confianza social que ha generado”.

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