En diálogo con Radio La Red 92.9 MHz, la jueza de Paz y Faltas de Colonia Benítez, Dra. Julieta Ross, analizó los alcances del nuevo régimen penal, la diferencia técnica entre imputabilidad y punibilidad, y las adecuaciones procesales y de infraestructura que lleva adelante la Provincia del Chaco.
Detalló los aspectos centrales de la aplicación del régimen penal juvenil en la provincia y la necesidad de informar a la comunidad. De esta manera, la magistrada, abogada y magíster en Magistratura y Derecho Judicial, precisó los conceptos jurídicos en juego y enfatizó el abordaje preventivo en el ámbito educativo.
Diferencia entre imputabilidad y punibilidad
Para despejar confusiones habituales en la opinión pública, la especialista aclaró la terminología técnica del ámbito penal. Explicó que la imputabilidad define la franja etaria a la que se le puede atribuir legalmente la comisión de un hecho punible. Mientras el Código Penal tipifica los delitos e impone las sanciones en todo el país, las modificaciones al régimen juvenil adecúan el límite de edad para que los adolescentes de entre 14 y 17 años puedan ser imputados por la comisión de un delito.
Concientización escolar: de la “riña de chicos” a la figura penal
Ante la falta de información, la Dra. Ross destacó las jornadas de concientización que desarrolla junto a la Región Educativa N° 10 en escuelas de Colonia Benítez y localidades aledañas para alertar a padres, docentes y alumnos sobre las consecuencias legales de sus actos.
“Lo que antes se consideraba una simple riña de chicos hoy puede ser pasible de denuncias e imputaciones por la comisión de delitos como lesiones leves o graves”.
En este sentido, remarcó la importancia de reflexionar colectivamente y revalorizar la educación y los principios transmitidos desde el hogar.
Infraestructura, garantías procesales y el rol de los Asesores
En cuanto al resguardo de los derechos de los jóvenes, la jueza garantizó que los menores amparados por este régimen mantienen intactos sus derechos constitucionales, primando el plexo normativo de protección integral de la niñez y el Código de Procedimientos en Familia de la provincia.
Asimismo, cuentan con asistencia letrada obligatoria a través de los Asesores de Niños, Niñas y Adolescentes del Poder Judicial.
Respecto a las condiciones de detención y la exigencia de no mezclar a los adolescentes con la población penal adulta, subrayó que el Chaco cuenta con un sistema procesal e institucional avanzado.
Detalló que jueces de familia y asesores de las distintas circunscripciones (Resistencia, Sáenz Peña, Castelli, Charata y Villa Ángela) se encuentran articulando espacios alternativos. Para la Primera Circunscripción se definió el uso de la institución Tres Horquetas en Colonia Benítez, al tiempo que cada jurisdicción adecúa soluciones locales.
Reeducación como eje y el impacto de la Ley de Reiterancia
La magistrada remarcó que la reclusión es siempre el último recurso de la justicia. La finalidad primaria del régimen es la reeducación y resocialización a través de tratamientos, capacitaciones y medidas alternativas que eviten que el joven se convierta en un adulto condenado a la criminalidad.
Por último, confirmó que la imputación puede derivar en la formación de antecedentes penales, dependiendo del análisis que realice el juez interviniente sobre la madurez, el contexto y la gravedad de cada caso.
Además, recordó la vigencia de la Ley de Reiterancia en la provincia del Chaco, herramienta procesal que permite a los magistrados evaluar la sucesión de varios hechos delictivos para tomar decisiones tutelares sin necesidad de aguardar una sentencia firme.
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