La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal redujo por segunda vez los montos de pena impuestos a los cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina condenados por el homicidio de un joven mapuche en Villa Mascardi en 2017, y esta vez ordenó que las condenas se cumplan en suspenso. El tribunal también decidió no aplicar la pena de inhabilitación especial prevista para el delito.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió este 24 de septiembre reducir las penas de prisión impuestas a los cinco efectivos de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina condenados por el homicidio de Rafael Nahuel, el joven mapuche de 22 años asesinado el 25 de noviembre de 2017 durante un operativo en un predio en disputa entre la comunidad Lafken Winkul Mapu y Parques Nacionales, en Villa Mascardi, Río Negro. Además de bajar los montos, el tribunal dispuso que las condenas se ejecuten en suspenso y eliminó la pena de inhabilitación especial que había fijado la instancia anterior.
El fallo, firmado por los jueces Mariano Borinsky, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, resolvió los recursos de casación presentados por las defensas de Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos y Carlos Valentín Sosa, a los que había adherido la defensa de Juan Ramón Obregón y Sergio Damián García, contra la sentencia dictada en febrero de este año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de General Roca.
Un reenvío que se repitió
El caso llegaba a esta instancia por segunda vez. En noviembre de 2023, el TOF de General Roca había condenado a Cavia a cinco años de prisión como autor material del homicidio agravado por el uso de armas de fuego con exceso en la legítima defensa, mientras que a Pintos, Obregón, Sosa y García les impuso cuatro años y seis meses como partícipes necesarios del mismo delito, todas de cumplimiento efectivo. En junio de 2025, la Sala III de Casación —con una integración parcialmente distinta a la actual— había confirmado la responsabilidad penal de los cinco prefectos y la calificación legal del hecho, pero anuló los montos de pena por considerarlos insuficientemente fundados, y devolvió el expediente al tribunal de origen para que los redeterminara.
El TOF de General Roca celebró entonces una nueva audiencia de cesura y, en febrero de 2026, volvió a fijar exactamente las mismas penas que habían sido anuladas: cinco años para Cavia y cuatro años y seis meses para los otros cuatro condenados, todas de cumplimiento efectivo, con inhabilitación especial de ocho y siete años respectivamente. Esa decisión fue la que las defensas volvieron a recurrir, y es la que ahora Casación dejó sin efecto.
Los argumentos de las defensas
Los recurrentes sostuvieron que la resolución del TOF era arbitraria porque los tres jueces que la dictaron no habían logrado una mayoría sustancial de fundamentos sobre si correspondía una pena cercana al término medio o al máximo de la escala penal. También plantearon que el tribunal había desconocido el reenvío ordenado por Casación al insistir en los mismos montos sin incorporar argumentos nuevos, y que había omitido valorar debidamente que sus asistidos carecían de antecedentes penales y sanciones administrativas, que actuaban en cumplimiento de una orden judicial y que no tenían experiencia previa en enfrentamientos armados.
Casación rechazó por unanimidad el planteo sobre la falta de mayoría de fundamentos: los tres jueces coincidieron en que no existía la contradicción que alegaban las defensas. Pero hizo lugar al segundo agravio, referido a la forma en que se habían mensurado las penas.
Por qué Casación bajó las condenas
El juez Mariano Borinsky, quien encabezó el acuerdo, consideró que el TOF había reconocido la existencia de circunstancias atenuantes —la ausencia de antecedentes, la juventud e inexperiencia de los imputados en la época del hecho, sus condiciones personales y familiares, y la buena conducta procesal— pero no las había traducido en una reducción efectiva de la pena, lo que calificó como una motivación aparente. Señaló además que el tribunal de origen había efectuado una valoración conjunta de la actuación de los cinco prefectos en lugar de analizar individualmente el aporte de cada uno, pese a contar con elementos objetivos para hacerlo, como la cantidad de disparos atribuida a cada arma. Sobre esa base, graduó las penas según el rol de cada condenado: la más alta para Cavia, como autor del disparo que mató a Nahuel, y montos decrecientes para los demás según el tipo de arma utilizada —un subfusil en el caso de Obregón, pistolas reglamentarias en los otros tres— y la cantidad de proyectiles disparados por cada uno, calculada a partir del faltante de municiones registrado en la sentencia condenatoria.
El juez Guillermo Yacobucci adhirió a esos fundamentos. El tercer voto, del juez Carlos Mahiques, coincidió en la solución final pero por un camino distinto: consideró que la escala penal aplicable al caso no era la que habían usado sus colegas —de uno a seis años y ocho meses de prisión— sino una más baja, de uno a cinco años, por entender que la agravante del artículo 41 bis del Código Penal (por el uso de arma de fuego) no debe sumarse a la remisión que hace el artículo 35 para los casos de exceso en la legítima defensa.
Las nuevas penas, todas en suspenso
Con ese criterio, el tribunal fijó las siguientes condenas, todas de ejecución condicional: tres años de prisión para Cavia; dos años y seis meses para Obregón; dos años y tres meses para Pintos y para Sosa; y dos años para García. A diferencia de la sentencia anterior, ninguno de los cinco quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos: Casación entendió que esa pena, que el artículo 84 del Código Penal establece como facultativa, no estaba justificada en el caso y que el TOF tampoco había dado razones para aplicarla.
El fallo no impuso costas en esta instancia. Las partes hicieron reserva del caso federal, lo que deja abierta la posibilidad de que la discusión llegue a la Corte Suprema.
Se trata de la segunda vez que Casación reduce las penas fijadas por el TOF de General Roca en esta causa. La primera, en junio de 2025, había derivado en costas para la familia de Nahuel por el rechazo de los recursos de las querellas. Esta nueva resolución profundiza esa tendencia: mientras la responsabilidad penal de los cinco prefectos por la muerte de Rafael Nahuel permanece firme desde 2025, las consecuencias punitivas del hecho siguieron reduciéndose en cada paso del proceso, hasta quedar, ahora, sin cumplimiento efectivo de prisión.




