La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a un recurso directo contra dos resoluciones de la Universidad Nacional del Nordeste que habían dispuesto la baja de una trabajadora no docente por no reincorporarse a tiempo tras el fin de una licencia sin goce de haberes. El tribunal sostuvo que el vencimiento del plazo no extingue por sí solo la relación laboral y que la universidad debió aplicar el procedimiento previsto para el abandono de trabajo, con intimación previa.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió anular la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) que había confirmado la baja de María Cristina Torres, agente no docente de la institución, y ordenó su inmediata reincorporación al cargo de planta permanente que ocupaba antes del conflicto. El fallo, firmado el 1 de septiembre por los jueces Ramón Luis González, Mirta Sotelo de Andreau y Fermín Amado Ceroleni, encontró que la universidad había fundado la decisión en una causa que no se ajustaba a la norma que invocó para dictarla.
El recorrido administrativo
Torres ingresó a la planta permanente de la UNNE en octubre de 2021, en la categoría 5 del Agrupamiento Técnico Profesional, tras haberse desempeñado durante años como secretaria general administrativa de la universidad. Ese cargo de mayor jerarquía le había permitido acceder, conforme al artículo 105 del Convenio Colectivo de Trabajo no docente (Decreto 366/06), a una licencia sin goce de haberes con reserva de su puesto de planta.
Cuando ese mandato terminó, el 30 de junio de 2022, Torres no volvió a su cargo de planta: al día siguiente asumió como directora de Gestión Económica Financiera de la Facultad de Odontología, otra función de mayor jerarquía dentro de la misma universidad. Recién el 5 de septiembre de 2022 pidió formalmente que se prorrogara su licencia sin goce de haberes en virtud de esta nueva designación.
Para la UNNE, ese pedido llegó tarde: el artículo 105 del convenio otorga un plazo de 30 días posteriores a la finalización de las funciones de mayor jerarquía para que el agente se reincorpore o, en su caso, solicite la continuidad de la licencia. Al considerar vencido ese plazo, el rectorado dispuso la baja de Torres mediante la Resolución 4265/22, decisión que el Consejo Superior confirmó en 2024 al rechazar el recurso jerárquico que ella había presentado.
El argumento de la Cámara
El planteo central de la sentencia distingue entre dos cuestiones que la UNNE trató como si fueran una sola: el vencimiento de un plazo administrativo y la extinción de una relación de empleo. Según el tribunal, el artículo 105 del CCT 366/06 regula el derecho a la reserva del cargo durante una licencia, pero en ningún pasaje establece que, agotado ese plazo, el vínculo laboral se extinga de manera automática.
Los jueces señalaron que esa consecuencia —la pérdida del empleo— solo puede derivarse de las causales de cesantía que el propio convenio prevé de forma específica, entre ellas el abandono de trabajo, contemplado en el artículo 143 inciso b). Y esa norma exige un requisito que, según surge del expediente, la universidad no cumplió: la intimación fehaciente al agente para que se reincorpore, bajo apercibimiento expreso de tener por configurado el abandono.
El fallo remarca que la propia asesoría jurídica de la UNNE había sostenido, durante el trámite administrativo, que la falta de reincorporación reactivaba el deber de prestar servicios, pero de ahí no se sigue —advierte la Cámara— que la sola inacción autorice la baja sin ese paso previo. Los jueces subrayaron además que la universidad tenía pleno conocimiento de la situación de revista de Torres, ya que la Dirección de Gestión de Personal había certificado en agosto de 2022 que se encontraba en uso de licencia sin goce de haberes.
Autonomía universitaria y control judicial
Antes de entrar al fondo del asunto, la Cámara debió resolver hasta dónde llega su competencia para revisar decisiones internas de una universidad nacional. La UNNE había invocado la autonomía universitaria, de rango constitucional, para sostener que el manejo de altas y bajas de personal es materia reservada al gobierno de la institución y ajena a la revisión judicial, salvo arbitrariedad manifiesta.
El tribunal no lo negó, pero recordó que esa autonomía no puede convertirse en una zona exenta de todo control de legalidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de que ningún organismo del Estado escapa al principio del artículo 116 de la Constitución Nacional. A partir de ese marco, los jueces concluyeron que sí existió un vicio revisable: la resolución que dispuso la baja invocó una norma —el artículo 105 del CCT— que no preveía esa consecuencia, y aplicó de hecho una sanción sin seguir el procedimiento que el propio convenio exige para las conductas de esa naturaleza. Esa discordancia entre la causa invocada y la consecuencia jurídica adoptada, sostuvo la Cámara citando el fallo “Schnaiderman” de la Corte Suprema, configura una falta de causa que vicia el acto de nulidad absoluta.
La resolución
Con ese fundamento, el tribunal declaró la nulidad de la Resolución CS 2024-324 del Consejo Superior y de los actos administrativos que la precedieron, y ordenó recomponer la situación de Torres al estado anterior a su baja, con reincorporación inmediata al cargo de planta permanente en el Rectorado. Impuso las costas a la UNNE




