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    Inicio » La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe convalidó los 1.000 metros libres de agroquímicos en Sastre
    6 November 2023 JUDICIALES

    La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe convalidó los 1.000 metros libres de agroquímicos en Sastre

    El máximo órgano de Justicia provincial rechazó la queja interpuesta por el municipio y confirmó la protección a los vecinos. La decisión sienta precedente para futuros litigios que podrían impulsar otras comunidades afectadas por las fumigaciones
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    La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe convalidó los 1.000 metros libres de agroquímicos en Sastre
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    La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la Municipalidad de Sastre para oponerse a la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo colectivo ambiental. El fallo original había determinado un radio de protección de 1.000 metros libres de agroquímicos, en todo el perímetro urbano de esa ciudad del departamento San Martín. Ahora, la decisión del máximo órgano de Justicia provincial convalidó la instauración de esa distancia como protección a una población rural en su totalidad y sentó un precedente que abre la puerta para que otras comunidades afectadas por la aspersión de químicos agrarios, concreten su reclamo.

    Desde septiembre de 2020, cuando el juzgado de primera instancia de Rafaela dictó una sentencia en la que prohibió las fumigaciones terrestres a 1.000 metros de distancia, comenzó la etapa de resguardo para la ciudad de Sastre, de unos 7.000 habitantes, transformándola en la primera urbe santafesina y la segunda en el país, en contar con todo el perímetro urbano protegido.

    La causa tiene un fuerte fundamento en la protección de la vida, la salud de las personas y el ambiente e invoca el principio precautorio. También incorpora numerosas pruebas reunidas como voces de expertos, informes científicos y territoriales y la normativa ambiental vigente.

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    Municipio contra vecinos

    Esta decisión judicial fue apelada por los productores en carácter de terceros interesados y la Municipalidad, pero la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó los recursos confirmando la sentencia de primera instancia. Respecto a esta última, el municipio interpuso luego un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Rafaela a fin de que intervenga en el asunto la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, pero la Cámara de Apelaciones lo rechazó.

    No conforme, el municipio insistió recurriendo directamente en queja ante la Corte para solicitar su intervención, que el máximo tribunal rechazó no solo por cuestiones formales sino fundamentando su decisión con profusión de argumentos vertidos en la sentencia.

    De este modo confirmó el veredicto de primera instancia, del juez Duilio Hail y ratificó la sentencia de segunda instancia. Con esta decisión de la Corte, rubricada por el presidente, Daniel Erbetta y los ministros Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez, Mario Netri y María Angélica Gastaldi, se agotaron los recursos provinciales debido a que ya se expresó el órgano máximo de justicia.

    Ahora, en absoluta soledad -ya que los productores no pudieron continuar su reclamo por presentarse fuera de los plazos establecidos en la queja ante la Corte provincial-, el municipio de Sastre, opuso otro recurso extraordinario, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta medida se presentó en la Corte santafesina y aún no fue resuelta. En caso de que se admita, remitiría la causa al máximo órgano de Justicia nacional; si lo rechaza, sólo quedará a la Municipalidad recurrir directamente en queja ante la Corte de la Nación.

    Argumentos municipales

    En los fundamentos de las distintas impugnaciones que intentó, la Municipalidad argumentó que consideraba al fallo de primera instancia como arbitrario y lesivo de sus derechos constitucionales; que se interpretó el material probatorio incluido en la causa de un modo equivocado, que hubo vicios de sustentación dogmática, autocontradicción y falta de apreciación de cuestiones conducentes.

    También atacó el mecanismo que usaron los vecinos -un recurso de amparo colectivo- como método legal para zanjar el conflicto que se presentó ante las fumigaciones cercanas a las viviendas y la legitimación de los vecinos como demandantes “por no haber acreditado su relación, más o menos directa, con las zonas supuestamente afectadas por las fumigaciones”. En el mismo rumbo observó la personería de la defensora general y su habilitación para representar a los amparistas.

    Sin embargo, la Corte consideró acertada la decisión de la Cámara que “ponderó los delicados intereses en juego y evaluó los distintos carriles existentes para canalizar la pretensión de los amparistas, concluyendo acertadamente con sustento en la Constitución Nacional, que para el caso, el amparo era la vía idónea para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales comprometidos”.

    En este punto, la Corte destacó la importancia de esos derechos que cuentan con expreso reconocimiento en la Carta Magna nacional, como los que se encuentran en juego en este caso: “un ambiente sano, una mejor calidad de vida y la protección de la salud”.

    Capítulo aparte merece el cuestionamiento que hizo el municipio al considerar que “la vía judicial no es la adecuada para resolver la cuestión debatida, sino que debía continuarse con la discusión democrática y representativa en el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad”.

    En realidad, los demandantes junto a los padres de Zoe Giraudo -una niña de dos años enferma de cáncer- decidieron optar por la vía judicial cuando el cuerpo de concejales les indicó a los vecinos que las posibilidades de reclamo ante el Concejo estaban agotadas, luego de un año de pedir que modifiquen la ordenanza que regula las fumigaciones.

    “Vayan a la Justicia, nosotros no podemos hacer nada”, dijo el entonces edil y actual secretario de Gobierno del municipio, Edgardo Figueroa. Su suegra, la intendenta María del Carmen Amero -quien es propietaria de campo dentro de la zona alcanzada por la restricción judicial- nunca recibió a los vecinos para debatir sobre la problemática a pesar de los reiterados pedidos de audiencia.

    La Municipalidad defendió los alcances de la ley provincial 11273, de regulación de “productos fitosanitarios” -sancionada en 1995, antes del cambio de modelo agroindustrial- como herramienta para decidir dónde permitir y prohibir las fumigaciones. “Cada comunidad tiene un margen de apreciación dentro de lo que la ley provincial considera como tolerable, siendo competencia municipal decidir si se fumiga o no en la zona donde la ley ya no lo considera peligroso”, indicaron en la causa.

    Las autoridades municipales de Sastre también atacaron las pruebas producidas en el proceso porque consideraron que “no dan certeza de que estemos ante la presencia de un daño cierto o inminente” e intentaron desacreditar el aporte al legajo que hicieron el biólogo Rafael Lajmanovich y la médica pediatra Analía Pretto. En este punto cabe aclarar, que durante la etapa de desarrollo de este conflicto, los trabajos de investigación de Lajmanovich fueron publicados en revistas científicas internacionales y convalidadas por sus pares.

    El municipio, también consideró que el fallo es descalificable por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial e incumplir con la exigencia de motivación suficiente. Sostiene que se cercenaron sus derechos con una interpretación incorrecta de los antecedentes y prueba aportada, que se aleja del derecho vigente y afecta el derecho al debido proceso y la garantía de defensa en juicio.

    La posición de la Corte

    El fallo de la Corte santafesina aclara que “sólo se advierte la mera discrepancia” -sin entidad constitucional- de la Municipalidad con lo resuelto por la Cámara, “en un intento de lograr su revisión en una suerte de tercera instancia ordinaria que no amerita el franqueamiento de esta vía excepcional”.

    “Se advierte que toda la argumentación desarrollada por la recurrente (el municipio), pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, constituye una reedición sin variantes de las objeciones formuladas en las anteriores instancias, omitiendo la demandada dirigir críticas concretas hacia la decisión objeto de la impugnación extraordinaria”, señalaron los ministros y consideraron que así desvirtuó el objetivo de atacar legalmente el fallo de Alzada.

    También consideraron inadmisible interpretar que no existe daño cierto o inminente para que proceda el amparo de los vecinos “en un campo en el que rigen los principios de prevención y precautorios, adquiriendo este último operatividad, justamente, en supuestos de incerteza científica cuando se verifica riesgo, amenaza o peligro de daño grave o irreversible y siempre que exista un mínimo de demostración de su posible concreción”.

    Copie y pegue

    En definitiva, la Corte Suprema explicó que el municipio, representado a lo largo del juicio por el abogado santafesino, Domingo Rondina, “no hizo más que reeditar idénticos planteos a los que fueron objeto de tratamiento oportuno y suficiente, evidenciando solo discrepancia con el criterio del Tribunal y sin lograr perfilar un supuesto de arbitrariedad que amerite la descalificación de la sentencia”.

    Hacia un modelo sostenible

    Pasaron dos años de la primera sentencia. Y si bien aún hay tensiones entre los protagonistas, Sastre tiene la posibilidad de transitar un camino de transición hacia un modelo agroecológico más saludable y rentable. En los lindes de la ciudad actualmente se realiza siembra de pasturas o producciones ganaderas, demostrando que se puede producir sin envenenar. Un contexto en el que todos ganan.

    La Capital

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