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    30 June 2026 JUDICIALES

    Casación confirmó la vigencia de la acción penal contra un sargento del Ejército investigado por abuso sexual de una soldado

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    Casación confirmó la vigencia de la acción penal contra un sargento del Ejército investigado por abuso sexual de una soldado
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    La Sala II anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Así, confirmó la decisión del Juzgado Federal de Paso de los Libres que rechazó el pedido de sobreseimiento por “vencimiento del plazo razonable”, planteado por la defensa del imputado.

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que declaró extinguida la acción penal por violación de la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, respecto de sargento primero del Ejército Argentino acusado de haber abusado sexualmente de una soldado voluntaria. El hecho habría ocurrido en agosto de 2017, en el interior del Regimiento N°4 de Monte Caseros, en la provincia de Corrientes.

    La decisión fue adoptada con los votos de los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, quienes coincidieron con el fiscal general con funciones de coordinador del Distrito de Corrientes Carlos Schaefer, en cuanto a que la resolución impugnada adolecía “de un análisis integral de las particularidades que revisten el hecho denunciado, y aparece como aislada del contexto de la tramitación del expediente”. La presentación de Schaefer y la fiscal general a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Corrientes, Tamara Pourcel, fue mantenida en la instancia por su colega Mario Alberto Villar, a cargo de la Fiscalía N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

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    En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Yacobucci entendió que no era “posible afirmar que se encuentre, por el momento, comprometida la garantía del plazo razonable” y agregó que “las garantías del imputado –inclusive aquella de ser juzgado en un plazo razonable-, deben ser conjugadas con aquellos derechos que asisten a la denunciante, especialmente luego del reconocimiento que el propio legislador ha hecho en la ley N°27.372” de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

    El caso

    El 14 de agosto de 2017, el padre de una soldado voluntaria que prestaba funciones en la Compañía Comando y Servicios del Regimiento de Infantería N°4 del Ejército Argentino de Monte Caseros, denunció ante la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores de esa ciudad correntina, que su hija fue abusada sexualmente por un sargento primero, el 5 de julio de ese año.

    El fiscal provincial planteó su incompetencia para investigar el hecho denunciado, dado que se encontraban involucrados funcionarios nacionales. El 13 de septiembre, la causa fue remitida al Juzgado Federal de Paso de los Libres, que delegó la investigación en la fiscalía federal, que advirtió al denunciante que, al tratarse de la supuesta comisión de un delito dependiente de instancia privada, debía ser su hija quien denunciara lo ocurrido.

    El 19 de octubre siguiente, la víctima denunció lo ocurrido ante la fiscalía, que dispuso distintas diligencias que culminaron, un año después, con el pedido de indagatoria del sargento primero. Ante la falta de respuesta del juzgado, la fiscalía reiteró el pedido de indagatoria en otras tres oportunidades, la cual se fijó -tras varias reprogramaciones- para el 16 de septiembre de 2020.

    De acuerdo a las constancias de la causa, la investigación estuvo delegada en la fiscalía hasta el 24 de octubre de 2018, cuando se remitió, con pedido de indagatoria, al juzgado, que reasumió la investigación. La causa quedó paralizada en el Juzgado Federal sin dictar actos procesales relevantes hasta que, el 5 de abril de 2024, el secretario informó que se había traspapelado y la puso a despacho en forma urgente.

    En virtud de ello, el juez ordenó diversas medidas y, el 4 de diciembre de 2024, procesó al imputado como autor del delito de abuso sexual simple. La defensa recurrió la decisión, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la presentación.

    El 29 de octubre de 2025, la por entonces Fiscalía Federal de Paso de los Libres (hoy Sede Fiscal Descentralizada) solicitó la elevación a juicio de la investigación, pero la defensa del sargento primero interpuso la excepción por falta de acción, en la que solicitó el sobreseimiento de su asistido por encontrarse “extinguida la acción por vencimiento del plazo razonable”. El juez rechazó la presentación, pero la defensa recurrió nuevamente la decisión.

    Así, el 19 de febrero pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al pedido de la defensa y dictó el sobreseimiento del imputado, además de poner en conocimiento de la Procuración General de la Nación las actuaciones, por el presunto retardo del accionar de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres en el caso.

    El recurso de la fiscalía general correntina

    A su turno, los fiscales generales Schaefer y Pourcel recurrieron la decisión de la Cámara correntina, al considerar que los jueces realizaron “una aplicación automática de la garantía en cuestión” y omitieron considerar las circunstancias concretas de la causa que influyeron en la duración del proceso.

    Sostuvieron que la resolución era “arbitraria” y contaba con una “fundamentación meramente aparente”. Destacaron que, la misma Cámara Federal correntina, al confirmar el procesamiento “efectuó un examen integral de la causa en el estado en que se encontraba, lo que necesariamente implicaba ponderar la regularidad y validez del trámite hasta ese momento, y en su caso debió actuar de oficio”. Agregaron que “si el transcurso del tiempo hubiese configurado —como ahora se sostiene— una afectación sustancial a la garantía del plazo razonable, tal circunstancia debió ser advertida en aquella oportunidad, en tanto se trataba de un extremo verificable a partir de las constancias del expediente”.

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal entendieron que la decisión no solo afectó a la víctima sino también a la “seguridad jurídica de toda la sociedad”.

    Cuestionaron las afirmaciones respecto a la “falta de impulso oportuno por parte del Ministerio Público Fiscal” por no ajustarse a las constancias de la causa y por omitir “considerar las deficiencias estructurales del órgano jurisdiccional”.

    “Desde una perspectiva estrictamente normativa, la acción penal se mantuvo vigente durante todo el trámite de la causa, sin que pueda sostenerse que el mero transcurso del tiempo haya extinguido la potestad punitiva del Estado ni configurado, por sí misma, una afectación automática a la garantía del plazo razonable”, destacó Schaefer en su presentación, que fue mantenida en la instancia por el fiscal general Villar.

    Sostuvo que la resolución desconoció la calidad de funcionario público que detentaba el imputado, y las características del hecho investigado, entre las que destacó el que “habría ocurrido dentro de instalaciones del Ejército Argentino, por un funcionario público y en un contexto de violencia de género”, circunstancias que debieron analizarse al evaluar la violación de la llamada garantía de plazo razonable.

    También se agravió por la falta de notificación a la víctima –ordenada en la Ley 27.372– y consideró que “la decisión es sumamente arbitraria y protectora de la actividad del Juzgado Federal de Paso de los Libres”, lo que evidenciaba un intento de “disciplinamiento a los miembros del Ministerio Público Fiscal”.

    La decisión de la Sala II

    Al resolver la cuestión, los camaristas Yacobucci, Ledesma y Slokar coincidieron con la postura del Ministerio Público Fiscal, e hicieron lugar a su recurso contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones correntina. Así, anularon la decisión y ordenaron que se remitieran las actuaciones al tribunal de origen para que “con la celeridad que el caso impone, se continúe con la sustanciación del proceso”.

    En su voto –al que adhirieron sus colegas– Yacobucci se refirió a que la doctrina y jurisprudencia señalan que el criterio de plazo razonable “se vincula con la complejidad de la causa y el modo en que se ejercitan los distintos institutos procesales por las partes”. Agregó que las garantías del imputado debían conjugarse con los derechos de la víctima.

    Destacó que “la investigación versa sobre una denuncia que describió una conducta que ha sido calificada como un delito contra la integridad sexual cometida a priori por un funcionario público –Sargento Primero del Ejército Nacional– en ejercicio de sus funciones, dentro del Regimiento, sobre una mujer de rango inferior”, por lo que, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, la investigación penal debía incluir la perspectiva de género.

    Coincidió con la fiscalía en que “la decisión adolece de un análisis integral de las particularidades que revisten el hecho denunciado, y aparece como aislada del contexto de la tramitación del expediente” y advirtió que la resolución no cumplía “con los parámetros exigibles para considerarla un acto jurisdiccional válido”.

    A su turno, la jueza Ledesma añadió que “la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes soslayó toda perspectiva de género en la resolución del presente incidente”. Ello, no solo porque omitió notificar a la víctima, “sino que, además, efectuó una valoración sesgada de las circunstancias sometidas a su conocimiento, limitando su análisis a la dimensión temporal del proceso y a determinados períodos de inactividad, sin efectuar una ponderación integral de las particularidades que caracterizan la presente investigación”.

    Fiscales

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