El Tribunal Oral de Rosario absolvió a todos los productores rurales imputados por envenamiento por contaminación ambiental con agrotóxicos en la zona rural de Pergamino. Por el contrario, condenaron a 2 años de prisión condicional a dos exfuncionarios del Municipio de esa localidad por incumplimiento de deberes de funcionario público.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario absolvió por el beneficio de la duda a todos los productores rurales acusados por envenamiento con agrotóxicos en zonas urbanas de la ciudad Pergamino, a pesar del extenso caudal probatorio sobre la contaminación ambiental y los daños a la salud de los pobladores. En cambio, condenó a los exfuncionarios municipales a dos años de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes.
El veredicto fue dado a conocer este jueves 24 de junio, pasado el mediodía, por parte del juez del TOF Nº 2 de Rosario, Román Lanzon, quien amenazó con desalojar la sala si alguien del público expresaba “sus emociones o sentimientos”.
El fallo condenó a los exfuncionarios municipales Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo a dos años de prisión en suspenso –sin cumplimiento efectivo– por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que absolvió a los siete productores agropecuarios y al aplicador de fitosanitarios imputados por el delito de contaminación peligrosa del ambiente.
La sentencia, que será fundamentada en su totalidad el 10 de agosto, se apoya en una extensa prueba científica presentada durante el debate, aunque el tribunal aplicó el principio beneficiante de la duda para eximir de responsabilidad a quienes realizaron las fumigaciones.
El caso
El juicio oral por las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino, que comenzó en febrero de 2026 y se extendió durante cinco meses, culminó con un veredicto que dividió responsabilidades entre quienes ejecutaron las aplicaciones y quienes debían controlarlas. El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, que realizó incluso una inspección ocular en el territorio para constatar las distancias entre campos cultivados y viviendas, absolvió a los siete productores agropecuarios y al aplicador de agroquímicos imputados por el delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que pena a quien envenene o contamine de modo peligroso el suelo, el agua o la atmósfera. La decisión de absolver a Fernando Esteban Cortese, Mario Reinero Rosés, Víctor Hugo Tiribó, José Luis Gratone, Cristian Gabriel Taboada, Hugo Ariel Sabatini y Carlos Daniel Sabatini se basó en la aplicación del beneficio de la duda, a pesar de que durante el juicio se presentaron pruebas que, según la acusación, demostraban la presencia de 18 agroquímicos diferentes en el agua de consumo de los barrios afectados.
Durante el debate, la acusación había construido un extenso cuerpo probatorio que incluía análisis de suelo y agua, testimonios de vecinos afectados y estudios científicos sobre el impacto en la salud humana. Investigadores del INTA Balcarce detectaron en las muestras de agua la presencia de glifosato, su metabolito AMPA, atrazina, clorpirifos, 2,4-D, imidacloprid y metolaclor, entre otros principios activos, y concluyeron que el agua no era apta para consumo humano. Asimismo, la bióloga Delia Aiassa, investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto, realizó análisis de genotoxicidad que encontraron valores de daño genético por encima de los de referencia en los miembros de la familia de la querellante Sabrina Ortiz, lo que constituye un indicador biológico de exposición a agrotóxicos.
El tribunal también recibió el testimonio de vecinos que relataron enfermedades, abortos espontáneos y casos de cáncer vinculados a las fumigaciones, y constató en la inspección ocular la cercanía entre los campos fumigados y las viviendas, escuelas y pozos de agua. La Escuela Nº 52, ubicada a escasos 200 metros de las parcelas de producción intensiva, fue uno de los puntos donde se detectaron plaguicidas en el agua de consumo. Sin embargo, a pesar de este conjunto de evidencias, el tribunal consideró que no se había logrado probar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de los productores por el delito de contaminación ambiental.
La única condena recayó sobre los exfuncionarios Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, quienes se desempeñaban como director y auditor de la Dirección de Ambiente Rural de la Municipalidad de Pergamino. El tribunal los halló penalmente responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal, por haber omitido los controles correspondientes y permitido que se realizaran fumigaciones sin receta fitosanitaria, en horarios irregulares y violando las distancias mínimas de exclusión establecidas por ordenanza municipal. La fiscalía había endilgado a los funcionarios haber permitido estas prácticas desde el año 2015. La pena impuesta fue de dos años de prisión de ejecución condicional –lo que implica que no cumplirán la condena en un establecimiento penitenciario– e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena, es decir, cuatro años.
Además de la pena en suspenso, el tribunal impuso a los condenados reglas de conducta por el mismo plazo de dos años: fijar residencia sin poder modificarla sin aviso previo al Tribunal de Ejecución, someterse a su control, y realizar trabajos no remunerados por dos horas semanales a favor del Estado o de instituciones de bien público vinculadas a la salud o la protección del medio ambiente. También se les intimó al pago de la tasa de justicia de 4.700 pesos y se les impusieron las costas procesales. En un punto relevante, el tribunal resolvió remitir copia del registro de la audiencia y de la sentencia al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que investigue la actuación del Intendente Municipal de Pergamino y de otros funcionarios durante el período en que los condenados trabajaron en la Dirección de Ambiente Rural.
El tribunal mantuvo las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás para los productores absueltos, a excepción de Víctor Hugo Tiribó, José Luis Gratone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabatini y Hugo Ariel Sabatini, a quienes se les ordenó el cese de las medidas de coerción. Estas medidas, que fueron objeto de controversia durante el proceso, habían establecido restricciones a las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros de las zonas urbanas, así como la obligación de garantizar agua potable segura. La sentencia, que será leída íntegramente el 10 de agosto de 2026, dejó planteada una pregunta fundamental sobre la valoración de la prueba científica en causas ambientales y sobre la necesidad de que los tribunales adopten una perspectiva precautoria frente al daño ambiental.
Revista Litigio




