La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra Carla Salvatore por el delito de lavado de activos; sin embargo, el tribunal rebajó la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal de Resistencia 5 años de prisión de cumplimiento efectivo a 3 años en suspenso.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal redujo este jueves la condena impuesta a Carla Yanina Salvatore D’Ursi, hija del narcotraficante Carlos Salvatore, por su participación en una maniobra de lavado de activos vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes.
El tribunal, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la defensa y fijó una pena de tres años de prisión en suspenso, en lugar de los cinco años de cumplimiento efectivo que había dispuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en abril de 2025.
La condena original había sido dictada por el tribunal chaqueño el 22 de abril de ese año, con fundamentos leídos el 8 de mayo siguiente, luego de un segundo juicio oral celebrado tras la anulación de una absolución anterior que la propia Sala IV había decretado en diciembre de 2019 por considerar que aquella sentencia liberatoria derivaba de una valoración parcializada de las pruebas. El proceso se originó en una causa iniciada en 2014 y abarca hechos que se remontan a principios de la década de 2010.
La Casación confirmó la responsabilidad penal de Salvatore D’Ursi como coautora del delito de lavado de activos de origen delictivo, previsto en el artículo 303, inciso 1 del Código Penal. El tribunal sostuvo que la prueba producida acreditó que la imputada estuvo ligada a negocios inmobiliarios del denominado “Grupo Salvatore” a través de los cuales circularon fondos provenientes del narcotráfico, y que actuó con conocimiento suficiente para configurar el dolo exigido por el tipo penal, admitiéndose en esa figura la modalidad de dolo eventual.
La “ascendencia” de Carlos Salvatore
Para reducir la pena y disponer su ejecución condicional, los jueces Borinsky y Carbajo ponderaron una serie de circunstancias atenuantes que el tribunal de juicio no había considerado o había valorado de manera insuficiente. Entre ellas, que la imputada es madre de dos hijas menores de edad cuya crianza transcurrió atravesada por el proceso penal, y que se presentó a todas las audiencias celebradas en Chaco pese a residir en Buenos Aires. El juez Carbajo subrayó además que el vínculo de la condenada con los hechos ilícitos no puede disociarse de “la ascendencia —predominio moral o influencia— que aquel tenía sobre la causante”, en referencia a su padre Carlos Alberto Salvatore, coautor de los delitos precedentes. Esa circunstancia, sostuvo el magistrado, atenúa la culpabilidad individual.
El tribunal también valoró que la imputada careció en todo momento de apremios económicos y contaba con una profesión que le permitía procurarse el sustento de manera lícita. El fallo señaló que esa condición evidencia que estuvo “en condiciones de declinar su intervención en maniobras ilícitas” y que, pese a ello, optó por un comportamiento contrario a derecho, lo que opera como agravante. Sin embargo, la ausencia de antecedentes penales, la juventud de la condenada y la impresión recibida durante la audiencia de visu ante la Casación completaron el cuadro atenuante que inclinó la balanza hacia el mínimo de la escala penal aplicable.
En cuanto a la determinación de la pena, los tres jueces coincidieron en fijar tres años de prisión con ejecución suspendida y un período de prueba de igual duración, durante el cual el Tribunal Oral de Resistencia deberá establecer las reglas de conducta correspondientes. Respecto de la multa, el fallo no fue unánime: Borinsky propuso reducirla a dos veces el valor de la operación, mientras que Hornos y Carbajo se pronunciaron por mantenerla en cinco veces ese monto, criterio que prevaleció por mayoría.
La UIF ya no es más querellante
Una cuestión de derecho novedosa dividió al tribunal en torno a la legitimación de la Unidad de Información Financiera para continuar actuando como querellante luego de que el Decreto 274/2025 derogara, el 16 de abril de este año, la norma que autorizaba al organismo a intervenir en ese carácter. El juez Borinsky, con el voto de Carbajo, sostuvo que la UIF perdió esa legitimación y que debía excluirse del objeto de la condena el hecho vinculado a la compra de un automóvil Dodge Journey, único episodio que sólo había sido sostenido por esa querella luego de que la fiscalía desistiera de acusarlo. El juez Hornos, en cambio, entendió que quitarle legitimación a la UIF en causas iniciadas bajo el régimen anterior importaría “una afectación a la garantía de debido proceso”, al introducir una restricción no prevista en la normativa y privar de eficacia a actos procesales válidamente cumplidos.
El decomiso de los bienes muebles e inmuebles identificados en la sentencia de grado fue confirmado por el tribunal, que rechazó el argumento defensivo según el cual no se habría acreditado el origen ilícito de los fondos empleados en su adquisición. La Casación instruyó al Tribunal Oral de Resistencia para que tramite el incidente de decomiso con ajuste al alcance de la imputación definida en el fallo.
La defensa de Salvatore D’Ursi, a cargo de la letrada Ayelén Salgueiro y el abogado Ramiro Lucini, había solicitado la absolución o, subsidiariamente, la imposición del mínimo de la escala penal con ejecución condicional. El fallo satisfizo parcialmente ese segundo pedido. El Fiscal General ante la Casación, doctor Mario Villar, había instado al rechazo del recurso en todos sus términos.




