La Justicia Federal de Resistencia ordenó este jueves la inmediata libertad de Raúl Celestino “Tiso” Talavera, el dirigente social que permanecía detenido en el marco de una causa por presunta trata de personas con fines de explotación laboral.
La disposición fue comunicada a las 14:30 por el Departamento Lucha Contra la Trata de Personas de la Policía del Chaco, luego de recibir un oficio del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, a cargo de la jueza federal Zunilda Niremperger .
Según el parte oficial, Talavera fue notificado de su libertad en la causa caratulada “Talabera Raúl y Leyes Andrea Eugenia s/ infracción art. 145 ter e infracción art. 145 bis”, vinculada a delitos contemplados en la Ley 26.842 de prevención y sanción de la trata de personas.
Desde la fuerza policial precisaron además que el dirigente fue examinado por un médico policial antes de recuperar la libertad.
Hace menos de dos meses le habían rechazado la excarcelación
La decisión judicial marca un giro importante en el expediente, ya que el pasado 26 de marzo la Cámara Federal de Resistencia había confirmado la prisión preventiva de Talavera y rechazado un pedido de excarcelación presentado por su defensa.
En aquella resolución, la Sala Penal N°2 había considerado que existían riesgos procesales, especialmente por la gravedad del delito investigado y por la etapa inicial de la causa. También había descartado alternativas como la prisión domiciliaria o el uso de tobillera electrónica.
Uno de los argumentos centrales del fallo había sido la necesidad de proteger la declaración de la presunta víctima y evitar posibles interferencias en la investigación.
La denuncia que originó la causa
Talavera había sido detenido el 26 de febrero, luego de presentarse junto a una mujer ante el Departamento de Investigaciones Complejas tras conocer que existía una orden de captura en su contra. La investigación se inició por la denuncia de una mujer de 45 años que aseguró haber vivido durante cuatro años en la vivienda del dirigente social realizando tareas domésticas y cuidado de menores sin recibir salario.
Según consta en la causa, la denunciante afirmó además que terceros administraban su pensión por discapacidad y que no podía disponer libremente de su tiempo. La causa se encuentra encuadrada en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.
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