El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó el pedido de restitución de una camioneta Toyota Hilux secuestrada en el marco de la causa por lavado de activos que derivó en la condena de José Hipperdinger.
El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó el pedido de restitución de una camioneta Toyota Hilux secuestrada en el marco de la causa por lavado de activos que derivó en la condena de José Hipperdinger.
La resolución, fechada el 10 de abril pasado, fue suscripta por los jueces Eduardo Belforte, Juan Manuel Iglesias y Osvaldo Facciano.
La medida se da en el marco del reclamo de dos particulares —titulares registrales del vehículo con dominio PAP102— que habían solicitado la devolución definitiva del rodado, argumentando haberlo adquirido de buena fe en el marco de su actividad comercial de compraventa de automotores. Sostuvieron que la inscripción a nombre de uno de ellos se realizó en 2023 sin gravámenes ni observaciones en el Registro de la Propiedad Automotor, que desconocían cualquier vínculo del bien con los hechos investigados y que el secuestro les ocasiona un perjuicio patrimonial concreto, dado que el vehículo se deteriora en depósito.
Sin embargo, tanto la Unidad Fiscal como la querella —representada por la Unidad de Información Financiera (UIF)— se opusieron a la devolución. El Ministerio Público argumentó que el vehículo integra el conjunto de bienes vinculados a las maniobras de lavado de activos por las que Hipperdinger resultó condenado, y que la sucesión de transferencias del rodado —desde el condenado a su hija y luego a terceros— coincidió temporalmente con el inicio de la investigación, lo que permite presumir una maniobra de distanciamiento de los fondos ilícitos respecto de los bienes adquiridos. La UIF, por su parte, señaló que la sentencia no se encuentra firme y que restituir el vehículo en esta instancia implicaría adelantar indebidamente una decisión que aún está pendiente de resolución definitiva.
El tribunal compartió esa lectura y señaló que, dado que el fallo fue apelado y aún no adquirió firmeza, resulta prematuro resolver el destino de los bienes sujetos a decomiso sin riesgo de frustrar los fines del proceso. Para fundar su decisión, los jueces recurrieron a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido de manera reiterada que las medidas cautelares deben garantizar la eficacia práctica de la sentencia y evitar que el delito comprobado genere beneficios para el condenado.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar el pedido de restitución y dispuso que los peticionantes deberán aguardar lo que se resuelva en la causa principal una vez que la sentencia adquiera firmeza, conforme lo previsto en el artículo 23 del Código Penal.




