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    8 April 2026 JUDICIALES

    Revocan los procesamientos de los tres militantes que escracharon la casa de Espert

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    La Cámara Federal de San Martín dictó falta de mérito para Eva Mieri, Alexia Abaigar e Iván Díaz Bianchi. Los duros cuestionamientos a la magistrada de San Isidro por no limitarse al objeto de la causa.

    En un fallo que cuestiona en forma severa la actuación de la jueza Sandra Arroyo Salgado, la Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos de Alexia Abaigar, Eva Mieri e Iván Nicolás Díaz Bianchi quienes habían sido detenidos y procesados por la magistrada a raíz de la protesta en la puerta de la casa del exdiputado José Luis Espert con bosta, panfletos y un pasacalle que decía “acá vive la mierda de Espert”. La magistrada les había atribuido un compendio de delitos graves –algunos previstos para ser aplicados contra grupos terroristas o paraestatales– y los acusó de alimentar un “clima de sedición”, en un fallo que era un verdadero decálogo disciplinador anti manifestaciones.

    Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones dictaron faltas de mérito porque consideraron que las acusaciones de la magistrada no estaban probadas y le señalaron que había excedido el “objeto del proceso” –es decir, de lo que debía investigar— además de su raid mediático para hablar del tema en un estadio inicial de la causa.

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    La protesta frente al domicilio del exdiputado había sido en junio del año pasado, días después de que insultara a Florencia Kirchner en la Cumbre Mundial de la Comunicación Política en la Universidad Católica. Espert tuvo que retirarse del lugar ante el repudio de quienes lo escuchaban. Tras el escrache impulsó una investigación que Arroyo Salgado comandó con entusiasmo. Meses más tarde el hombre que hacía gala de la violenta consigna “cárcel o bala” debió bajar su candidatura en las últimas elecciones cuando tuvo que admitir que había cobrado 200.000 dólares de Federico “Fred” Machado, acusado por narcotráfico, aunque con el tiempo se supo que el apoyo económico que le dio fue mucho mayor.

    Abaigar, militante de La Cámpora y entonces funcionaria del Ministerio de las Mujeres bonaerense, llegó a estar tres semanas detenida, buena parte del tiempo en el penal de Ezeiza y en condiciones riesgosas para su salud ya que padece una enfermedad autoinmune. Su madre y una ex pareja también fueron arrestados y estuvieron incomunicados solo por tener una cédula azul del auto que la joven utilizaba. Mieri, concejala de Quilmes ahora en ejercicio interino de la intendencia, estuvo dos semanas en prisión. Díaz Bianchi estuvo un lapso más corto. Las denuncias por las condiciones arbitrarias de las detenciones fueron generalizadas.

    La filosofía de la jueza

    La jueza procesó a las y los militantes con argumentos y figuras penales que causaron asombro y se paseó por medios de comunicación para hacer gala de su decisión. “A las amenazas no las relativizo, las investigo”, dijo. “Nos encontramos frente a una organización transitoria que si llegara a ser una asociación ilícita, actuó de un modo que demuestra que tiene por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”, abundó para justificar uno de los graves delitos que invocaba. Como le recordaron las defensas, se usa para perseguir penalmente a “grupos armados y células terroristas, organizaciones paraestatales” pero en este caso se aplicó para criminalizar a “militantes barriales de una fuerza política” a modo de “persecución ideológica” cuando fueron a tirar estiércol y papeles. Ni siquiera se vislumbraba cual sería la amenaza en juego.

    Arroyo Salgado echó mano a las figuras de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio contra una persona a causa de sus ideas políticas, falsificación alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado (por cintas colocadas a las patentes de los vehículos) y violación a la Ley antidiscriminación. A Mieri le sumó malversación de fondos.

    La resolución hacía consideraciones referidas al “clima social” de acuerdo a la interpretación de la jueza que relacionaba con la decisión de la Corte Suprema de confirmar la condena a Cristina Fernández de Kirchner en el caso “Vialidad”, lo que derivó en su detención. Decía que los seguidores de la expresidenta habían desatado un clima de “sedición” desde la resolución del alto tribunal y que “las intimidaciones, amenazas y hechos de violencia contra las personas y las cosas fueron escalando en un espiral de preocupante intensidad”. Los abogados de Abaigar –Daniel Llermanos y Adrián Albor– plantearon que era una “razonamiento impropio, alejado de la claridad y serenidad que debe caracterizar la judicatura” y que debió ceñirse a la “acción imputada”. El fallo había incluido frases como “la República no puede ser indiferente a estos actos” y que el Derecho tenía que responder con firmeza. La defensa de Mieri señaló que Arroyo Salgado había sustituido “el análisis jurídico por una retórica filosófica ajena a la función judicial”.

    La Cámara les dio la razón. Incluso la resolución señala que el hecho de que la jueza pueda tomar “conocimiento de una realidad histórica” “ no implica que circunstancias que no forman parte del objeto del proceso puedan ser ponderadas

    por la judicatura a la hora de emitir un pronunciamiento de factura cargosa”. Le señalan que hasta en los subtítulos que usa en la redacción exhibe una “incidencia valorativa” que no corresponde. Por ejemplo, al usar las frases: “El contrato social y la legitimidad del poder” (según ella alterados) o “El trasfondo institucional: ataque al fallo de la Corte Suprema”. Debe “ceñirse a los hechos objeto del proceso” porque solo sobre eso debe resolver, le reprocharon Barral y Lugones. Además, le advirtieron que había citado “erróneamente” el Pacto de Derechos Civiles y Políticos para decir que el derecho penal tiene que llevar un mensaje a la sociedad: la jueza equipara una protesta con la violencia política, miedo y amenazas.

    Incluso le indicaron –como superiores—que limite sus apariciones públicas (mediáticas). “La exposición de la magistrada no parece exhibir la cautela que el caso requiere ni que su investidura aconseja”, advirtieron. La frase podía encajar en otra escena que muchos recuerdan, cuando acompañó a Mauricio Macri en el debate presidencial con Daniel Scioli en 2015, con la excusa de que había sido invitada con una de sus hijas. Hoy las aspiraciones conocidas de la jueza apuntan a ocupar un lugar en la Corte Suprema, aunque también se mencionó la Defensoría General de la Nación, que está vacante.

    Los hechos

    La Cámara sostuvo que los hechos no encuadran, por lo menos con las pruebas que hay, en ninguno de los graves delitos señalados por la jueza. “Los actos dirigidos de manera directa hacia la persona del diputado nacional Espert –colocar un pasacalles en la reja de su finca con la escritura Acá vive la mierda de Espert, esparcir estiércol sobre la vereda perteneciente a su domicilio o arrojar, sobre esa misma acera y sus inmediaciones, 51 panfletos que en ambas caras llevaban la leyenda Espert sos una mierda, con Cristina no se jode , no son suficientes de por sí para poner en peligro la estabilidad constitucional ni para afectar los presupuestos básicos de la tranquilidad social”.

    Tampoco se acreditó, dice el fallo, la existencia de “una agrupación transitoria ni permanente” en los términos en los que señaló la jueza ni explicó qué ideas pretendían imponer por la fuerza. Tampoco advierten razón para decir que se violó la ley antidiscriminación ya que no se advierte la incitación a la persecución o al odio. Ni el pasacalle ni los panfletos, dicen los camaristas, “implican de por sí la exteriorización de una conducta alentadora e incitativa” a “la persecución” de Espert “con base en sus ideas políticas”. Tampoco ven amenazas ni delito en relación a los vehículos utilizados.

    “Para toda la militancia”

    Alexia recordó que el día del allanamiento y su detención le abrió la puerta de su casa a la Policía Federal “sin cuestionamiento ni resistencia”. “Les calenté agua para el mate a los oficiales, les entregué mis dispositivos electrónicos y contraseñas y quedé inmediatamente incomunicada. Expliqué que tengo arraigo por mi trabajo, mis estudios y mis tratamientos médicos. Aun así, decidieron que era necesario trasladarme al penal de Ezeiza como si fuera una criminal altamente peligrosa” acusada, entre otras cosas, de terrorista”, recordó. Sobre el nuevo fallo reflexionó: “La Cámara de San Martín emitió hoy un dictamen favorable; esto es algo bueno para mí en términos personales, pero también para toda la militancia que a partir de este caso, y otros tantos, experimentamos el miedo a pensar distinto y a expresarnos contra este gobierno de ultraderecha, como ya ocurrió en los años más terribles de nuestra historia”.

    Página/12

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