Close Menu
    VER CIUDAD TV EN VIVO
    Logowebchacodiapordia 05
    ULTIMOS TITULOS

    Capitanich salió al cruce de Milei por sus dichos a favor de las importaciones

    12 July 2026

    La UNCAus será sede de destacadas Jornadas Nacionales y Simposios de Farmacobotánica 2026

    12 July 2026

    Soja: Europa rechazó norma que hubiera cerrado negocio de USD 350 millones para Argentina

    12 July 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Twitch
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Monday, July 13
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    RADIOCIUDAD
    • INICIO
    • CIUDAD

      Libera Chaco lanzó dos bonos solidarios para sostener el rescate de caballos: “Esto es una cuestión comunitaria”

      11 July 2026

      Continúan abiertas las inscripciones para los cursos de personal de rampa en el CIAC Chaco

      11 July 2026

      Sigue Argentina y sigue la promo con NBCH24: 20% de reintegro en pagos con QR

      11 July 2026

      Szymula: “El puerto de Barranqueras hoy no es competitivo”

      11 July 2026

      Con NBCH24 se puede seguir operando durante el fin de semana largo

      10 July 2026
    • INTERIOR

      La renuncia del dirigente Miguel López impacta en el sector foresto industrial chaqueño

      11 July 2026

      Tras décadas de espera, más de 50 familias rurales de Las Breñas obtuvieron el título de propiedad de sus tierras

      11 July 2026

      Economías regionales siguen en rojo o amarillo: precios al productor “estancados” y aumento de costos operativos

      11 July 2026

      El gobernador Zdero inauguró nuevas cuadras de pavimento en Las Breñas

      11 July 2026

      Cristian Segovia ganó el 5º Campeonato del Locro Sáenzpeñense

      10 July 2026
    • LA REGIÓN

      Fallo judicial frena la construcción de un shopping en plena playa correntina

      9 July 2026

      Misiones otorga doble aumento salarial a sus docentes

      9 July 2026

      Corrientes celebra en la Basílica a su madre protectora, la Virgen de Itatí

      9 July 2026

      El Centro Recreativo Gaucho Gil seguirá intervenido 6 meses más y suma cinco años

      8 July 2026

      Corrientes volvió a prorrogar la emergencia energética y completa 12 años en la misma situación

      8 July 2026
    • NACIONALES

      Crecen las dudas y resistencias por el sistema de colectoras que impulsa el Gobierno de Milei

      11 July 2026

      La suba en los combustibles impactaría de lleno en la inflación anual de Argentina: le agregaría hasta 2,5 puntos

      10 July 2026

      Lanzan en Argentina la primera tarjeta cripto de débito y crédito del mundo

      10 July 2026

      El gasto público cayó 2,3% en el primer semestre

      10 July 2026

      Milei mantiene el salario mínimo pisado: cuánto poder adquisitivo perdió desde diciembre de 2023

      10 July 2026
    • POLICIALES

      Guía de pesca halla el cuerpo de una joven que se había arrojado del puente Chaco-Corrientes

      12 July 2026

      Hallaron a la niña chilena que era buscada tras ser trasladada sin autorización desde Paraguay

      11 July 2026

      Sáenz Peña: recuperaron un colectivo denunciado como robado en un caso de violencia de género

      10 July 2026

      Continúan los operativos de búsqueda de Axel González en Fontana

      10 July 2026

      Tras su detención descubrieron que tenía dos pedidos de captura de otras provincias

      10 July 2026
    • ACTUALIDAD
      • CHACO HOY
      • JUDICIALES
      • LEGISLATIVAS
      • TURISMO
      • SOCIEDAD
      • CULTURA
      • AGENDA UNIVERSITARIA
      • OPINION
      • INFORMACIÓN GENERAL
      • OTRAS NOTICIAS
      • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    Inicio » Reforma laboral: declaran la inconstitucionalidad de la cancelación en cuotas de las sentencias laborales
    18 March 2026 LEGISLATIVAS

    Reforma laboral: declaran la inconstitucionalidad de la cancelación en cuotas de las sentencias laborales

    Facebook Twitter Telegram Email WhatsApp
    Reforma laboral: declaran la inconstitucionalidad de la cancelación en cuotas de las sentencias laborales
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
    Publicidad
    Publicidad
    Publicidad

    La Cámara del Trabajo de Córdoba señaló que la modificación que habilita esa modalidad de pago resulta contraria al carácter alimentario del crédito, al principio protectorio, al derecho de propiedad y al principio de progresividad, concluyendo que la dilación en el pago desnaturaliza la reparación del trabajador.

    La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional la norma que permite la posibilidad de cancelar las sentencias judiciales condenatorias en cuotas, incorporada en la ley de contrato de trabajo por la denominada “reforma laboral”.

    Dentro de las modificaciones a la Ley Nº 20.744 (LCT) que introdujo la Ley Nº 27.802, denominada “ley de modernización laboral”, también conocida como “ley de reforma laboral”, se incluyó la variación del art. 277 que regula el “pago en juicio”.

    Pubicidad

    En el nuevo texto se expresa que “Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas”.

    En el marco de una causa iniciada por un despido, la empleadora solicitó la aclaratoria de una sentencia del día 6 de marzo de 2026, mismo día en que entraron en vigencia las modificaciones a la LCT, ya que no se mencionó en parte resolutiva la posibilidad de cancelar las eventuales sumas mandadas a pagar en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo con lo normado en el nuevo art. 277. Ello teniendo en cuenta la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, lo que acredita con el correspondiente certificado.

    En respuesta, el Tribunal comienza aclarando que la normativa debe armonizar con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico, comenzando con el análisis respecto del respeto al principio de igualdad y la prohibición formular o practicar distinciones arbitrarias u hostiles. Así, se sostiene que hay desigualdad si la ley contempla en forma distinta situaciones que son iguales, pero no si contempla de manera diversa a supuestos o casos que son entre sí diferentes.

    Seguidamente, califica al derecho a percibir indemnizaciones derivadas del despido como un crédito de carácter alimentario, derechos de satisfacción de necesidades básicas y a la salud, tutelados por la Constitución Nacional y Tratados internacionales, y protegidos especialmente como por ejemplo con la prioridad de cobro, inembargabilidad parcial del salario, etc., lo que entiende puede vulnerarse con la dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones en el contexto económico actual.

    “Las condiciones económicas y las reglas de la experiencia nos hacen vislumbrar de manera evidente la existencia de un desfasaje que atenta contra el crédito alimentario del trabajador y es contrario a los propios fines y propósitos de la ley, lo que sin lugar a dudas violenta la protección establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional”, se señala.

    En el mismo sentido, también marca que la norma es violatoria del derecho de propiedad del trabajador (arts. 14 y 17 CN), toda vez que “la indemnización calculada en función de los montos establecidos al momento de su sanción, resulta desfasada si se dilata temporariamente su compensación mediante cuotas, a la luz de la realidad económica en la que vivimos”.

    Finalmente, justifica el ejercicio del control de constitucionalidad de oficio y declara la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27802, modificatorio del art. 277 de la LCT, por resultar irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis) del derecho de propiedad (art. 17) y el principio de no regresión normativa (art. 75 inc. 23) y de progresividad (art. 2.1, PIDESC, art. 75 inc. 22) al revelar un notorio grado de insuficiencia para lograr una reparación justa al trabajador.

    Palabras del Derecho

    Noticias Relacionadas

    LEGISLATIVAS

    Senado: cómo impactaría la nueva norma de la propiedad en la compra de campos por empresas extranjeras

    11 July 2026
    LEGISLATIVAS

    Capitanich impulsa la declaración de la emergencia ferroviaria por tres años y propone un fuerte control parlamentario

    10 July 2026
    LEGISLATIVAS

    Por ley, se incorporó la sedación consciente con óxido nitroso a las prácticas odontológicas

    8 July 2026


    Últimas Noticias

    Capitanich salió al cruce de Milei por sus dichos a favor de las importaciones

    12 July 202628 Views

    La UNCAus será sede de destacadas Jornadas Nacionales y Simposios de Farmacobotánica 2026

    12 July 202623 Views

    Soja: Europa rechazó norma que hubiera cerrado negocio de USD 350 millones para Argentina

    12 July 202617 Views
    Buscar Noticias
    Seguinos en Nuestras Redes Sociales
    • Facebook
    • YouTube
    • WhatsApp
    • Twitter
    • Instagram
    • Twitch


    NO TE OLVIDES DE VER

    Capitanich salió al cruce de Milei por sus dichos a favor de las importaciones

    12 July 2026

    La UNCAus será sede de destacadas Jornadas Nacionales y Simposios de Farmacobotánica 2026

    12 July 2026

    Soja: Europa rechazó norma que hubiera cerrado negocio de USD 350 millones para Argentina

    12 July 2026
    CHACODIAPORDIA.COM
    LA NOTICIA EN TODA SU DIMENSIÓN

    DIRECTOR: Pedro Cáceres
    JEFE DE REDACCIÓN: Rodolfo Mancuello

    DIRECCIÓN: Av. Avalos 468 Torre B 9° Piso. Resistencia – Chaco (0362) 445 2111

    Contáctanos:
    redaccionchacodiapordia@gmail.com

    © Registro de Marca Nº 2.925.652 / Registro de la Propiedad Intelectual Nº 383.000. Está permitida, la reproducción del contenido de este sitio, bajo la condición de mencionar la fuente.

    CHACODIAPORDIA.COM
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp
    • SOCIEDAD
    • CULTURA
    • TURISMO
    • INFORMACIÓN GENERAL
    • JUDICIALES
    • LEGISLATIVAS
    • AGENDA UNIVERSITARIA
    • OTRAS NOTICIAS
    • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COM - 2024

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.