Lo resolvió la Cámara Federal de Resistencia al rechazar un recurso de los tres condenados en la provincia de Formosa por el asesinato de un yaguareté. Deberán pagar 5 millones de pesos cada uno para acceder a la libertad condicional.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este mes el recurso de queja presentado por la defensa de Viterman Ponce de León, Walter Hugo Ponce de León y Claudio Hugo Cisneros, los tres cazadores condenados por la muerte de un yaguareté en Formosa, y ratificó la decisión del juzgado federal de primera instancia que supeditó el tratamiento de su solicitud de libertad condicional al cumplimiento previo de las obligaciones ambientales impuestas en la sentencia.
El caso se originó el 15 de agosto de 2025, cuando los tres imputados fueron condenados a dos años de prisión efectiva por infracción a la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna. En un fallo que incorporó una perspectiva restaurativa, el magistrado estableció dos obligaciones complementarias: el pago individual de cinco millones de pesos en un plazo de 90 días, con destino exclusivo al Programa de Conservación del Yaguareté dependiente del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, y la culminación de una capacitación sobre protección y convivencia con la especie Panthera Onca y otras especies protegidas.
El 29 de octubre pasado, la defensa solicitó la libertad condicional de sus representados al amparo del artículo 13 del Código Penal. Frente a este pedido, el juez de ejecución dictó una providencia en la que requirió que, previo a dar tratamiento a la solicitud, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena.
Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación argumentando que la resolución afectaba la libertad ambulatoria de sus pupilos al supeditar el pedido al pago de una obligación económica, configurando un gravamen irreparable y violando principios constitucionales como la prohibición de prisión por deudas. El juez a quo denegó el recurso por considerar que se trataba de una providencia simple, es decir, una medida de mero trámite no apelable según el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ante esta denegatoria, la defensa articuló un recurso de queja directa ante la Cámara Federal, que ahora fue rechazado. Los camaristas coincidieron con el juez de primera instancia en que el proveído cuestionado se limitaba a ordenar una medida de impulso y constatación previa, necesaria para encauzar el trámite del planteo, sin resolver el fondo del pedido ni modificar materialmente el régimen de cumplimiento de la condena. “No se configura en esta etapa un gravamen irreparable que habilite la apelación”, sostuvieron los jueces.
El fallo adquiere especial relevancia en el contexto de la provincia de Formosa, donde la preservación del yaguareté, especie en peligro crítico de extinción en Argentina, se ha convertido en una prioridad ambiental. La decisión implica que los condenados, para acceder a cualquier beneficio que implique su libertad, deberán primero cumplir con la reparación económica destinada a la conservación de la especie que cazaron ilegalmente y con la capacitación ordenada. De lo contrario, permanecerán privados de su libertad en los términos dispuestos en la sentencia condenatoria.




