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    Inicio » Procesaron a dos exdirectivos de cooperativa láctea Sancor por la apropiación indebida de los aportes de sus trabajadores
    9 January 2026 JUDICIALES

    Procesaron a dos exdirectivos de cooperativa láctea Sancor por la apropiación indebida de los aportes de sus trabajadores

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    El monto evadido, entre 2020 y 2024, asciende a $1.644.440.882,68. La investigación comenzó en el año 2023 a raíz de las denuncias simultáneas efectuadas por empleados de los establecimientos que la firma posee en la localidad santafesina de Sunchales y en la ciudad bonaerense de Don Torcuato.

    El juez federal de Rafaela, Aurelio Cuello Murúa, procesó a dos exdirectivos de la firma Sancor Cooperativas Unidas Limitadas por la apropiación indebida de más de 1.600 millones de pesos que debían destinarse al Sistema Único de la Seguridad Social para el pago de aportes sociales de los empleados de la cooperativa láctea. Además, el magistrado embargó sus bienes hasta cubrir la suma de 90 millones de pesos cada uno.

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    La decisión, del 17 de diciembre pasado, aceptó el pedido del fiscal federal Gustavo Onel, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada de Rafaela, y rechazó la posibilidad de la suspensión de un juicio a prueba planteada por la defensa de los dos expresidentes del Consejo de Administración de la cooperativa láctea.

    La denuncia

    La investigación comenzó el 29 de diciembre de 2023, cuando los trabajadores de la planta de la localidad santafesina de Sunchales denunciaron ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la Provincia de Santa Fe que sus empleadores no realizaron los depósitos correspondientes a las sumas de dinero retenidas en concepto de aportes al Sistema de Jubilaciones y Pensiones ni los correspondiente al Sistema de Obras Sociales.

    Dado que se trataba de un posible delito tributario federal, en febrero de 2024, el MPA declinó su competencia y remitió la causa al Juzgado Federal de Rafaela.

    En simultáneo, los empleados de la planta de la ciudad bonaerense de Don Torcuato, presentaron una denuncia similar ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de San Isidro, que se declaró incompetente para intervenir y la remitió al Juzgado Federal de Rafaela, donde se acumularon las actuaciones.

    Millonaria evasión

    De acuerdo con la investigación, se estableció que el presidente del Consejo de Administración, entre febrero de 2020 y octubre de 2022, incurrió en 17 hechos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, delito previsto y penado por el artículo 7° del Régimen Penal Tributario (modificado por Ley 27.430). Por su parte, a su sucesor -entre noviembre de 2022 y febrero de 2024- se le atribuyeron otros 16 hechos.

    Según las constancias de la causa, los exdirectivos de Sancor Cooperativas Unidas Limitadas no depositaron, dentro de los 30 días corridos del vencido el plazo correspondiente, los importes retenidos a sus dependientes en concepto de aportes al sistema de la Seguridad Social. La suma evadida asciende a $1.644.440.882,68.

    La empresa ejercía de agente de percepción y retención de los aportes y, en tal carácter, las practicó “pero no las ingresó dentro de los plazos legalmente establecidos, lo cual permite colegir, en grado de probabilidad, un apropiamiento indebido de los mismos por parte de la contribuyente”, fundamentó el representante del Ministerio Público Fiscal al solicitar los procesamientos de los exdirectivos.

    Además, el fiscal Onel señaló que las pruebas de los hechos que se investigan son: la denuncia original de los trabajadores de Don Torcuato, las correspondientes ratificaciones que dieron origen al expediente, las denuncias formuladas por los trabajadores de Sunchales ante el MPA y los resúmenes de situación previsional extraídos de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por cada uno de los denunciantes.

    También, como evidencia, se acumularon las ordenes de intervención vinculadas a los procedimientos de verificación y determinación de la deuda, la documentación aportada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la copia certificada del estatuto social de la firma y la nómina de autoridades y miembros del órgano de administración.

    Obrar intencional

    En el procesamiento, el juez Cuello Murúa remarcó que “los nombrados, habiendo sido presidentes del Consejo de Administración de Sancor Cooperativas Unidas Limitadas conocían la calidad de agente de percepción y retención de los aportes con destino al sistema de la seguridad social, que revestía la firma a la época de los hechos investigados y, por otro lado, tuvieron la voluntad de no cumplir con el mandato preceptivo (depositar). Es decir, en su ánimo existió la intención de eludir las obligaciones con el propósito de una mejora patrimonial, teniendo especialmente en cuenta que la suma total evadida asciende a $1.644.440.882,68”.

    En su resolución, el magistrado concluyó que las conductas investigadas “se presentan como un obrar intencional y libremente realizado, por lo tanto, voluntario, no habiendo dudas en esta instancia de la instrucción de que los imputados contaban con el dominio de los hechos que se le atribuyen”. Además, puntualizó que con “su obrar propio y voluntario, dentro del marco de la posición jerárquica que ocupaban en la cooperativa durante los períodos fiscales en cuestión, se encuentra probado holgadamente la retención y la omisión de ingresar los aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los montos y períodos fiscales indicados”.

    Así, “el incumplimiento por el que se denunció a Sancor Cooperativas Unidas Limitadas fue producto de la determinación de los imputados, por lo tanto, su participación y responsabilidad está, al menos en esta instancia, acreditada”, fundamentó el juez.

    Embargos y restricciones

    En la resolución, el juez Cuello Murua también ordenó el embargo de los bienes de los dos exdirectivos hasta cubrir la suma de $90.000.000 cada uno. En el caso de que no ofrecieran bienes -dentro de los 5 días de notificada la decisión-, se dispondrá la inhibición general para disponer de ellos.

    El magistrado dictó el procesamiento sin prisión preventiva, ya que el fiscal federal Onel no había solicitado la imposición de esa medida restrictiva de la libertad, por considerar que los imputados no poseen antecedentes penales, tienen domicilio conocido, actividad laboral constatada y han comparecido voluntariamente a las audiencias de declaración indagatoria, por lo que no se vislumbra que su libertad implique un riesgo para el devenir del proceso.

    De todos modos, el juez les impuso a los dos imputados la obligación de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, y de hacer saber todo cambio de domicilio mientras dure el proceso, bajo apercibimiento de ley.

    Fuente: Fiscales.gob.ar

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