El Juzgado Civil 7 de Resistencia resolvió no hacer lugar a una medida cautelar que buscaba impedir la toma de posesión en sus cargos de los integrantes de la lista Nº 10 “Chaco Puede” en las elecciones del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco.
En una sentencia dictada el 30 de diciembre pasado, la jueza civil y comercial Nº 7 de Resistencia, Ana Karina Yagas, resolvió rechazar la medida cautelar impulsada por afiliados de la Lista Nº 3 contra la toma de posesión de los vocales y el síndico de la lista Nº 10 “Chaco Puede”, elegidos en las últimas comicios del InSSSeP.
La solicitud había sido presentada a mediados de noviembre por la abogada Anabella Ghiggeri, representante de seis afiliados pertenecientes a la Lista Nº 3, quienes cuestionaban el triunfo de la Lista Nº 10 “InSSSeP puede” en los comicios del 30 de octubre.
Los peticionantes alegaban una serie de graves irregularidades en el proceso electoral, entre las que mencionaban la ausencia de un instructivo oficial para la manipulación de urnas, una cadena de custodia rota, falta de constancia del voto de los electores, urnas en estado de manipulación, omisión en la publicación de padrones y una cuestionada contratación directa de la Policía del Chaco para la custodia, cuyo jefe, el comisario Fernando Romero, era candidato en la elección. Argumentaban que estos vicios comprometían la transparencia y legitimidad de los resultados.
En su decisión, la magistrada analizó los requisitos legales para conceder una medida cautelar de no innovar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Tras examinar la prueba presentada, concluyó que, en este estadio procesal, no se reunían los presupuestos necesarios para acoger la medida solicitada. La jueza consideró que la relación jurídica de los peticionantes con el caso no estaba acreditada de manera suficiente en esta etapa preliminar y que el análisis de fondo requería una mayor amplitud probatoria, la cual excede el marco limitado de una medida cautelar.
En consecuencia, la jueza Yagas rechazó la medida cautelar peticionada el 12 de noviembre y su ampliación del 19 del mismo mes, dejando sin efecto la solicitud de suspender la toma de posesión de las autoridades electas y de ordenar el secuestro y custodia judicial de las urnas. La resolución, fechada el 30 de diciembre de 2025, no prejuzga el fondo de la cuestión, que deberá ser resuelto en la acción principal de nulidad electoral que sigue su curso.




