A pesar de que ya está fijada la fecha del juicio por presunto lavado de activos y fraude contra la administración pública, la Cámara Federal de Resistencia consideró que Librada Romero aún puede entorpecer la investigación o darse a la fuga. Así, la mujer permanecerá detenida hasta el juicio, en abril de 2026.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia denegó este lunes la solicitud de excarcelación de Librada Beatriz Romero, esposa del piquetero Tito López, quien se encuentra detenida desde septiembre de 2024.
La resolución fue dictada por los jueces Fabián Cardozo y Enrique Bosch, quienes conformaron la mayoría del tribunal, ya que el juez Juan Manuel Iglesias se encuentra en uso de licencia.
La defensa técnica de Romero, a cargo del Dr. Marcelino Leiva, había solicitado su liberación argumentando que la investigación penal preparatoria ya está concluida y que se fijó fecha para el debate oral, el 8 de abril de 2026. Su abogado sostuvo que la prisión preventiva es una medida excepcional que no debería prolongarse indefinidamente, invocando normas del Código Procesal Penal de la Nación, la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, el Fiscal General Federico Carniel se opuso a la excarcelación, señalando que los riesgos procesales que justificaron la prisión preventiva se mantienen. El fiscal destacó la gravedad de los delitos imputados —asociación ilícita, defraudación contra la administración pública y lavado de activos agravado—, que conllevan una posible pena superior a los ocho años, lo que descarta una eventual condena condicional. Además, advirtió que la pertenencia de la imputada a una estructura organizada con acceso a importantes recursos económicos incrementa el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la causa.
Al resolver, el tribunal hizo hincapié en que no se han producido cambios fácticos relevantes desde que se rechazaron pedidos anteriores de excarcelación y prisión domiciliaria. Los magistrados consideraron que la magnitud de la pena esperada, la complejidad del caso, la cantidad de imputados y la capacidad operativa de la organización criminal imputada son parámetros suficientes para mantener la medida cautelar y asegurar la presencia de Romero en el proceso.
En consecuencia, el tribunal rechazó la solicitud de excarcelación, fundamentando su decisión en los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y en los artículos 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.




