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    16 December 2025 OPINION

    Milei propone ilegalmente reformar la jornada semanal de trabajo

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    Milei propone ilegalmente reformar la jornada semanal de trabajo
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    Las personas trabajadoras no son una maquinaria más en el ámbito de su tarea. Ellas necesitan descansar, proteger su salud, tener previsibilidad en sus responsabilidades laborales y alcanzar un equilibrio adecuado, entre la vida familiar, su realidad personal y el trabajo.

    Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

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    Todo ello, como presupuesto necesario para un progreso social armónico. En estos esenciales objetivos se encuentra la importancia de la determinación concreta del tiempo de la jornada laboral diaria o semanal.

    Trabajo de 8 hs. por día o 48 hs. por semana

    En 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictó el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- (C001), ratificado por Argentina el 30/11/1933. En él se determinó el principio, que “la duración del trabajo del personal no podrá exceder de 8 horas por día y de 48 por semana”, (art. 2 del COO1).
    En Argentina, en 1929, también se dictó la ley nacional 11.544, que dispuso, de igual modo, que “la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales”, (art. 1).

    Sábado inglés

    En 1932, la ley nacional 11.640 fijó la jornada de 44 horas semanales, pero se pagaban 48 hs., el llamado “sábado inglés”.
    En la Provincia de Córdoba, en el mismo año 1932, durante la gobernación Conservadora Liberal de Pedro J. Frías se dictó la ley 3546, similar a la ley 11.640.
    Después el gobierno provincial radical de Amadeo Sabattini implementó firmemente el criterio del sábado inglés, en el ámbito privado.

    El ‘Cordobazo’

    Pero, en 1969, el gobierno de facto de la denominada “Revolución Argentina” dictó la ley 18.204, por la que se restablecía la jornada semanal de 48 hs. y se suprimía el “sábado inglés”. La nueva norma aumentaba 4 horas, casi un 10%, a la jornada semanal. Todo lo cual produjo un gran malestar en las filas obreras que, hace 56 años, desembocó en el denominado “Cordobazo”. Tal vez, una de la más grande protesta obrera en la segunda mitad del siglo XX en la Argentina y en América Latina toda.

    Luego, en 1974, en gobierno justicialista, por la “Ley 20.744 de Contrato de Trabajo”, restableció el derecho al sábado inglés de 44 horas semanales, (art. 213).

    Pero, en marzo de 1976, la dictadura de facto instaurada, a pocos días de asumir, por la ley 21.297 y el decreto 390 (mayo de 1976), texto ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo, repuso la ley 11.544 y se suprimió el sábado inglés, (art. 196 t.o.).

    Constitución de Córdoba

    En la provincia de Córdoba, en 1987, en la Constitución de la provincia vigente, se repuso el sábado inglés en la provincia y se dispuso, que “Todas las personas en la Provincia tienen derecho: … “A una jornada limitada, con un máximo de 44 horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre”, (art. 23 inc. 3 de la C.P.).

    Al respecto, al fundar la norma constitucional, el convencional Elpidio Torres, quién junto a Agustín Tosco y Atilio López, fueron la cabeza obrera del Cordobazo, sostuvo que, al derogarse la ley del “sábado inglés”, “se argumentaron razones de índole productiva y de acordar mayores ventajas a las industrias para favorecer la radicación en la provincia … no se puede ni se debe de manera alguna pretender bajar los costos en base a la economía de los trabajadores. Era la política social de aquél gobierno y de cualquiera que se la parezca, que para cumplirla debíamos transitar previamente por el camino de la miseria, la explotación y la vergüenza nacional”, (Diario de Sesiones de la Convención constituyente de 1987, tomo II, pág. 1459). Nunca más actuales las palabras de Torres.

    Reforma laboral de Milei

    El presidente Javier Milei, el 11/12/25, ha presentado para ser tratado en período extraordinario por el Congreso Nacional, un proyecto de ley que ha denominado “Ley de Modernización Laboral”.

    En el proyecto propone habilitar jornadas de trabajo, de hasta 12 horas, sin respetar las 8 horas diarias o 48 por semana, consagradas por la Ley 11.544 de 1929, vigente.

    Tampoco respeta lo similar dispuesto por el Convenio COO1 de la OIT, de cumplimiento obligatorio en Argentina que, después de la reforma constitucional de 1994, dispuso: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, (art. 75, inc. 22 de la Const. Nac.).

    Además, lo propuesto viola el “principio de progresividad”, que impide retroceder en las conquistas normativas alcanzadas por los/as trabajadores/as, estableciendo un vallado inexpugnable a cualquier pretensión de retrogradar -por vía legislativa y aún interpretativa- sus derechos, (CSJN Fallos: 327:3677 y 3753; 338:1347, entre muchos otros; art. 14 bis CN y art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    La reforma pretendida implica, también, una verdadera sobrecarga laboral para algunos, a los que no se les pagará horas extras, -como actualmente se cobran, con más al 50% en días de semana y al 100% los fines de semana y feriados-. Ahora, se busca que las horas trabajadas extras integren un “Banco de Horas”, que se devolverán a criterio de la patronal. En función de lo cual, también el anteproyecto suprime la obligación de colocar avisos claros en lugares visibles sobre el inicio y fin de la jornada, (ver arts. 42, 43 y 194 del proyecto).

    Lo cierto es que, con la modalidad propuesta, se podría llegar a hacer trabajar a una persona 64 hs. en una semana, 16 hs. más de la jornada de 48 hs. puesta como tope de trabajo semanal.

    Con el criterio que se fija, el empleador dispondrá conforme a su voluntad sobre la vida del empleado/a, ya que este/a no sabrá de antemano el tiempo libre con el cual va a contar, luego de la jornada de trabajo y en la realidad, no podrán discutir los horarios que se les indique, dada la situación asimétrica existente entre patrón y empleado/a y la facilidad que propone el anteproyecto para despedir sin causa.

    De esa forma, la persona trabajadora no podrá organizarse, con certeza, respecto de las actividades que desarrolle por fuera del trabajo, afectando gravemente derechos básicos, (a estudiar, gozar del ocio merecido, desarrollar una vida familiar, cultural y social adecuada, etc.) y tampoco se asegura un período de reposo continuo e ininterrumpido, considerado biológicamente necesario para la recuperación psicofísica del trabajador.

    A su vez, en el tema, cabe señalar, que el presidente Javier Milei, en su intervención en el 11º Latam Economic Forum 2025, desarrollado en la ciudad de Bs. As., dirigiéndose a los empresarios presentes afirmó, que los trabajadores asalariados “le compran dinero a su empleador” y agregó, por lo que no son “explotados”. Desde ese criterio, verse obligado a trabajar 8, 10 o hasta 12 horas por día, para poder sobrevivir, sería sólo un gusto que se dan las personas empleadas, para conseguir pesos, que el empresario generosamente aceptaría pagarles.

    Por lo que, el proyecto de reforma laboral es una nueva contradicción con lo que plantea Milei, que deja evidente, que no protege el derecho de los trabajadores, ya que, si ellos con su trabajo le compran dinero a su empleador, éste debería pagarle las horas extras, de lo contrario serían “explotados”.

    (*) Abogado constitucionalista cordobés. Periodista de opinión

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