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    Inicio » Dictaminan contra las salidas transitorias del cura Von Wernich, condenado en 2007 a reclusión perpetua
    6 November 2025 JUDICIALES

    Dictaminan contra las salidas transitorias del cura Von Wernich, condenado en 2007 a reclusión perpetua

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    Dictaminan contra las salidas transitorias del cura Von Wernich, condenado en 2007 a reclusión perpetua
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    El Ministerio Público Fiscal analizó el pedido bajo las normas internacionales de derechos humanos y valoró “la negativa sistemática” del excapellán de la Policía bonaerense a someterse a las evaluaciones psicológicas, “su ausencia de empatía y la falta de cualquier acto reparador hacia las víctimas o la sociedad”. Tuvo en cuenta también la opinión de las víctimas.

    La Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata dictaminó que debe rechazarse el pedido formulado por la defensa del sacerdote católico Christian Von Wernich, condenado en 2007 a reclusión perpetua, para que se le conceda el beneficio de las salidas transitorias, dado que en su conducta “no se verifica cambio alguno” y que las víctimas han manifestado en el caso su “oposición fundada”.

    El dictamen fue formulado por el fiscal general, Gonzalo Miranda, y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira. “Esta Unidad Fiscal considera que no corresponde que se conceda el beneficio solicitado. Ninguna de las condiciones exigidas por la normativa vigente —a la luz de los instrumentos internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad— se encuentran satisfechas en el presente caso”, sostuvieron los representantes del MPF.

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    Von Wernich, que fue capellán de la Policía bonaerense en la Dirección General de Investigaciones que estaba a cargo del fallecido Miguel Osvaldo Etchecolatz, está privado de su libertad desde 2003, cuando fue detenido en la causa en la que finalmente fue condenado el 9 de octubre de 2007 por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata por su intervención como coautor o como partícipe necesario en 41 casos de privación ilegítima de la libertad agravada, 31 de aplicación de tormentos agravada y 7 homicidios agravados.

    “Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima o el que llega después a ‘aconsejarle’ que hable para no ser torturado nuevamente. Ahora bien, cuando el que llega después a dar esos consejos es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los carceleros entrando y saliendo a su antojo de las celdas no es un torturador cualquiera, es uno calificado”, entendió el tribunal en aquella sentencia, que fue ratificada y se encuentra firme.

    Von Wernich está privado de su libertad en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la guarnición militar de Campo de Mayo. Es el único sacerdote católico condenado en Argentina por su intervención en crímenes de lesa humanidad. “Formó parte de un comprobado plan criminal y para llevar adelante su tarea utilizó los hábitos sacerdotales de la Iglesia Católica Apostólica Romana autoatribuyéndose una misión pastoral”, sostuvo el tribunal.

    El rechazo a las salidas transitorias

    Los representantes del MPF remarcaron que toda medida que implique una liberación anticipada en el caso “debe ser analizada con particular atención”, en función de “la gravedad de la sanción penal recaída en autos y sobre todo, el alto grado de sensibilidad social que entrañan este tipo de crímenes, y el impacto que tienen en las decisiones en esa órbita”.

    En tal sentido, repasaron los principales instrumentos internacionales en la materia, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus reglas de procedimiento y la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida a los Enfoques Diferenciados Respecto de Determinados Grupos de Personas Privadas de la Libertad, que aplica al mismo estándar.

    Los fiscales consideraron como “norma de referencia insoslayable” el Estatuto de la CPI, que en su artículo 110 punto 4, a), b) y c) establece los parámetros internacionales existentes en la materia para examinar la reducción de las penas por crímenes de lesa humanidad.

    Explicaron que de acuerdo con ello “los jueces deben valorar si el penado ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos”; “si ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en materia de reparación”; y ponderar “otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena”.

    Añadieron que la Regla de Procedimiento número 223 de la CPI ordena valorar “la conducta del condenado durante su detención, que revele una auténtica disociación de su crimen”; “las posibilidades de reinsertar en la sociedad y reasentar exitosamente al condenado”; y “si la liberación anticipada del condenado crearía una gran inestabilidad social”, como “cualquier medida de importancia que haya tomado el condenado en beneficio de las víctimas, así como los efectos de una liberación anticipada sobre las víctimas y sus familias”, entre otros aspectos.

    “Su persistente negativa a colaborar”

    “La conducta sostenida por el condenado está lejos de evidenciar una auténtica disociación respecto del crimen cometido o de mostrar indicios de reinserción social genuina. Por el contrario, su persistente negativa a colaborar, su ausencia de empatía y la falta de cualquier acto reparador hacia las víctimas o la sociedad demuestran que no se verifica cambio alguno que justifique la concesión de salidas transitorias”, sostuvieron Miranda y Nogueira.

    “Asimismo, la oposición fundada de las víctimas, expresada por el señor P., constituye un elemento de valoración relevante. De esta manera, entendemos que conceder un beneficio de esta naturaleza generaría un grave estado de inestabilidad y perturbación social, especialmente para el colectivo de víctimas, reeditando el sufrimiento derivado de los hechos por los que Von Wernich fue condenado”, marcaron.

    En efecto, los fiscales pusieron de relieve que “un elemento de particular relevancia que el tribunal debiera valorar” es “la negativa sistemática del condenado Christian Federico Von Wernich a someterse a las evaluaciones psicológicas requeridas, indispensables para determinar su registro subjetivo sobre los hechos por los cuales fue condenado y su nivel de comprensión acerca de la gravedad de tales conductas. Estas pericias permitirían explorar la existencia de eventuales cambios, signos de mejoría o cualquier otro indicio de modificación en sus procesos internos. Sin embargo, en la causa está acreditado que la intervención del equipo interdisciplinario propuesto por este Ministerio Público se vio frustrada ante la rotunda negativa del condenado, actitud que evidencia una disonancia manifiesta con los parámetros de arrepentimiento, reflexión o revisión crítica exigidos por las normas aplicables y las pautas interpretativas reseñadas”.

    Antes de dictaminar en el caso, los fiscales habían requerido que se notificara a las víctimas, tal como lo prevé la ley de derechos y garantías de las víctimas de delitos, y que se le diera intervención al Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, que debía entrevistar y evaluar a Von Wernich, quien se negó a ello.

    En el caso la única víctima que expresó su opinión fue O.P., quien marcó que “cada día que ha pasado desde los hechos y desde ese juicio oral, Von Wernich ha continuado cometiendo delitos de lesa humanidad. En efecto, la desaparición forzada de personas es un delito permanente, que él elige seguir cometiendo cada día que calla sobre el destino de las personas detenidas-desaparecidas por las que fue condenado”.

    Miranda y Nogueira consideraron que “la posición asumida por el señor P. no representa una oposición meramente individual y aislada, sino que refleja el sentir colectivo de las víctimas que continúan padeciendo, en el transcurso del tiempo, las consecuencias irreparables de los crímenes cometidos. Frente a la posibilidad de otorgar un beneficio de libertad a quien fuera un engranaje funcional del aparato represivo y que no ha mostrado el menor signo de revisión o cambio de actitud, resulta comprensible la profunda preocupación, ansiedad y malestar que genera entre las víctimas y sus familiares, reabriendo heridas y profundizando los daños ya sufridos”.

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