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    25 September 2025 JUDICIALES

    Ordenan la indagatoria de un exmilitar y de dos civiles por el homicidio en 1977 del obispo Ponce de León

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    Ordenan la indagatoria de un exmilitar y de dos civiles por el homicidio en 1977 del obispo Ponce de León
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    La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al llamado a prestar declaración indagatoria de un exmilitar y de dos civiles imputados como coautores del homicidio agravado del obispo de San Nicolás, Carlos Horacio Ponce de León, y de la tentativa de homicidio calificado de su colaborador, Víctor Oscar Martínez, sucedidos en el marco de un suceso que fue presentado inicialmente y juzgado como consecuencia de un incidente vial el 11 de julio de 1977.

    El fallo fue dictado el 27 de agosto pasado e hizo lugar al recurso de apelación del fiscal federal de San Nicolás, Matías Di Lello, que impulsa la hipótesis de un atentado contra el prelado, contra la decisión del entonces juez federal Marcelo Bailaque, quien había denegado la convocatoria de los imputados y supeditado el llamado a la realización de otras medidas de prueba.

    La decisión fue adoptada por la sala B de la Cámara Federal, integrada para este caso por Aníbal Pineda y Élida Vidal, cuyo voto lideró el acuerdo con el que se anuló el decreto del 21 de noviembre de 2024 dictado por Bailaque.

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    De esta forma, el actual juez del caso, Carlos Vera Barros, deberá convocar a declaración indagatoria al exjefe de la Sección San Nicolás del Destacamento de Inteligencia 101, Omar Andrada, y a los civiles Luis Antonio Martínez y Sergio Carlos Bottini, quienes están imputados por el homicidio agravado de Ponce de León y por el mismo delito, en grado de tentativa, respecto de Martínez.

    El caso fue presentado y juzgado durante la dictadura como un siniestro vial en el que una camioneta embistió el auto en el que se movían las víctimas por la ruta nacional N°9, pero aquella sentencia, dictada en 1978, fue anulada en 2023 porque la investigación desarrollada por la fiscalía logró demostrar que se trató de un atentado contra Ponce de León, quien al momento de los hechos venía de denunciar en el Vaticano las violaciones a los derechos humanos cometidas en Argentina.

    La colisión se produjo el 11 de julio de 1977, a la altura del kilómetro 212. Ponce de León conducía un automóvil Renault 4S, que chocó una camioneta Ford F-100. El prelado falleció producto del impacto, mientras que su acompañante, Víctor Oscar Martínez, resultó gravemente herido.

    “Conforme los fundamentos del acuerdo que declaró la nulidad de la sentencia de 1978, es posible inferir en grado de sospecha que Bottini junto a Luis Martínez podrían haber tenido el dominio material de los hechos delictivos, esto es, que la colisión, acorde a la hipótesis criminal, fue un atentado pensado y ejecutado por las autoridades militares contra la persona del Obispo Ponce de León y no un accidente”, sostuvo la jueza Vidal en su voto.

    Atentar contra el “oponente”

    La jueza Vidal advirtió que en el decreto recurrido por fiscalía “se observa que el juez Bailaque ha decidido exprofeso no pronunciarse o dar una respuesta precisa y motivada acerca de la procedencia y pertinencia de los llamados a indagatoria; y únicamente se limitó a supeditarlos al diligenciamiento de una rogatoria internacional (pedido de informes al Vaticano) que, previamente, el MPF le había adelantado que no tenía implicancia ni formaba parte de los fundamentos del llamado a indagatoria”.

    La magistrada apuntó que “el caudal probatorio resulta suficiente y determinante para sustentar la convocatoria a declaración indagatoria” de los acusados. La jueza repasó la acusación de la fiscalía respecto de cada uno de ellos y puso de relieve que:

    -Como jefe de la sección San Nicolás en el Destacamento de Inteligencia, Andrada había catalogado como “oponente” a Ponce de León, a quien los documentos secretos definían como “el respaldo más importante que tenía el MSTM (Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo) en su accionar”.

    -Bottini iba en la camioneta que participó del siniestro y figuraba como directivo de Agropolo SA y titular registral del vehículo. La firma tenía domicilio en la calle Viamonte 1866 de la Capital Federal, a metros de la sede del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación informó en la causa que todos los edificios linderos al batallón eran por entonces propiedad del Ejército.

    -Martínez declaró que viajaba con Bottini “por razones comerciales” de la empresa Agropolo SA, propietaria de la camioneta.

    Premeditado

    La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario reafirmó en su resolución que el obispo había sido objeto de seguimientos y blanco de amenazas reiteradas, incluso emitidas por las propias autoridades militares de San Nicolás, con el objeto de que se apartara de la diócesis local, puesto que representaba una amenaza para la estructura represiva instrumentada bajo el Área Militar 132, en lo que denominaban “lucha contra la subversión”.

    En tal sentido, el tribunal sostuvo que la muerte de Ponce de León no habría ocurrido de la forma en que fue descripta en el expediente judicial tramitado durante la dictadura y que se trató de un homicidio premeditado.

    La investigación realizada por la fiscalía a partir de 2005 arribó a esa conclusión a partir de varios elementos, entre ellos un peritaje confeccionado por el ingeniero y licenciado en Accidentología y Prevención Vial, Jorge Geretto.

    Ese informe estableció que la Ford F-100 en realidad estaba detenida y cruzada en forma transversal en la ruta al momento de ser colisionada por el vehículo que conducía Ponce de León. También concluyó que la camioneta no estaba tripulada, dado que el chofer y el acompañante hubieran padecido mayores o iguales lesiones a las que sufrió la víctima. En la investigación no se pudo dar con testigos del hecho, como quienes socorrieron a Ponce de León y Martínez hasta la clínica de Ramallo, o los ocupantes de un micro mencionado como coartada por el acusado Luis Martínez.

    Para la Cámara Federal, esa omisión probatoria habilita a pensar que ese colectivo no estaba delante de la Ford F-100, como dijo Luis Martínez, quien adujo que en aquella oportunidad debió realizar una maniobra brusca que lo hizo cruzar de carril y, consecuentemente, impactar con el auto del obispo. En la resolución el tribunal también ponderó que las primeras etapas de la investigación estuvieron a cargo de la policía, y que podrían haber llegado a sede judicial viciadas, alteradas o parcializadas.

    La Cámara Federal también marcó la contradicción surgida del cotejo entre el informe del médico de Policía realizado en 1977 y el examen antropológico médico forense, que se practicó en 2009 sobre el cadáver del obispo. En el primero se afirmó que presentaba “coma profundo con fractura y hundimiento de cráneo”, mientras que en el más reciente se determinó que “la calota, el macizo facial, la bóveda craneana interna y el maxilar inferior se encontraban indemnes, sin soluciones de continuidad compatibles con fracturas, ni áreas de hundimiento craneal”.

    “No debe soslayarse que el juez de aquella época procedió a hacer devolución de la camioneta, pero no hay constancia en el expediente de que se haya acompañado la documentación que acreditaba su propiedad, ni siquiera de la existencia real de la firma Agropolo SA que aparentemente presidía [Bottini], ni de sus negocios, que nunca fueron objeto de constatación”, sostuvo el tribunal.

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