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    Inicio » El Banco Central reglamentó las cuentas bancarias que pueden reemplazar a la indemnización por antigüedad
    4 August 2025 SOCIEDAD

    El Banco Central reglamentó las cuentas bancarias que pueden reemplazar a la indemnización por antigüedad

    El Fondo de Cese Laboral - aprobado en el marco de la Ley Bases - podrá recibir aportes tanto del empleador como del empleado, que podría estar costeando su propio despido. Son varios los interrogantes que abre este nuevo sistema y en esencia constituye una ilegalidad.
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    El Banco Central reglamentó las cuentas bancarias que pueden reemplazar a la indemnización por antigüedad
    Banco Central de la República Argentina
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    El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó este lunes el funcionamiento de las Cuentas Bancarias de Cese Laboral, un nuevo método de indemnización que fue aprobado en la Ley Bases y el Decreto 847/2024. Este sistema, que podrá reemplazar a la indemnización por antigüedad, permite que empleadores y empleados aporten dinero a una cuenta bancaria de donde saldrá la futura indemnización del trabajador.

    Este es uno de los cuatro nuevos sistemas de indemnización laboral introducidos en la Ley Bases. En las últimas semanas, la Comisión Nacional de Valores introdujo el marco regulatorio para los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión, mientras que la Superintendencia de Seguros de la Nación hizo lo propio con los Seguros de Cese Laboral.

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    ¿Cómo funcionarán las Cuentas Bancarias de Cese Laboral?

    El Banco Central estableció en la Comunicación “A” 8288/2025 de este lunes cómo funcionarán las Cuentas Bancarias de Cese Laboral. Al igual que con los otros sistemas nuevos, para entrar en vigencia deberá estar estipulado en los convenios colectivos de trabajo.

    Una vez cumplido ese requisito, el empleador podrá solicitar la apertura de la cuenta bancaria a nombre del trabajador, que será su titular. La cuenta se regirá por las mismas leyes que regulan las cajas de ahorro, por lo que, por ejemplo, los bancos podrán cobrar una comisión por su mantenimiento.

    El fondo estará conformado por aportes que podrán realizar tanto el empleador como el empleado, ningún otro. Al igual que con los otros sistemas, ni la ley, ni el Decreto ni las reglamentaciones o en este caso Comunicación estipulan la periodicidad y la cantidad del aporte, lo que quedará al libre acuerdo entre sindicatos y empresarios. Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador recibirá en su cuenta bancaria personal el dinero, aunque también puede optar por retirar el efectivo por ventanilla.

    Las entidades bancarias deberán enviar mensualmente un resumen con el detalle de los movimientos y saldos registrados a un correo electrónico que consigne el trabajador. Además, se podrá permitir la consulta de esa información mediante los sistemas de home banking y/o mobile banking.

    Por otra parte, una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 días corridos contados desde el último movimiento, en el caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo.

    Interrogantes que abre este nuevo sistema

    La Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos de despido sin justa causa el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes del mejor sueldo percibido por cada año de servicio. Eso protege al trabajador de la inflación. Pero en el caso de las Cuentas Bancarias de Cese Laboral, los mecanismos de actualización deberán ser negociados por cada sindicato con los empresarios de cada sector.

    Por otra parte, abre la puerta a que un trabajador sea quien aporte mes a mes para pagarse su posible futuro despido. En la Ley Bases se estableció que sea el empleador el que aporte, pero el Gobierno incluyó en el Decreto Reglamentario la posibilidad de que los empleados también aporten, lo cual constituye una ilegalidad.

    Pero obligar al empleado a que se pague su propio despido es incluso inconstitucional, si se tiene en cuenta que el artículo 14bis de la Constitución Nacional sostiene que el trabajador tiene “derecho a la protección contra el despido arbitrario”.

    Si bien el Decreto Reglamentario asegura que los aportes de los trabajadores no pueden utilizarse para el pago de indemnizaciones de despidos sin justa causa, no está claro cómo funcionaría esa cláusula, puesto que los aportes se dan mientras la relación laboral está vigente. Todo dependerá de lo que negocien sindicatos y empresarios en cada sector.

    En los otros sistemas que introdujo el Gobierno se presentan riesgos aún mayores, puesto que las aseguradoras no siempre tienen reaseguro (un seguro que las cubra) y en los Fondos Comunes de Inversión y los Fideicomisos Financieros los activos pueden desplomarse, por lo que un trabajador podría perder su indemnización por las fluctuaciones del mercado. En última instancia, la indemnización por antigüedad sigue vigente y los trabajadores podrían reclamarle también su empleador, lo cual aumentaría y complejizaría los litigios, cuando supuestamente el Gobierno quiere combatir la supuesta “industria del juicio”.

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