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    Inicio » Solicitan anular el sobreseimiento del exdirector de Vialidad Nacional durante el macrismo
    15 July 2025 JUDICIALES

    Solicitan anular el sobreseimiento del exdirector de Vialidad Nacional durante el macrismo

    El fiscal Javier De Luca recurrió ante la Corte Suprema la decisión de la Cámara Federal de Casación que rechazó el recurso contra la confirmación del sobreseimiento por prescripción de un caso iniciado por la denuncia de una firma proveedora.
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    El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, interpuso recurso extraordinario contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que el 27 de junio pasado declaró mal concedido el recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, José Luis Agüero Iturbe, contra la confirmación del sobreseimiento por prescripción de la acción penal del extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) Javier Alfredo Iguacel, dispuesto en primera instancia por el Juzgado Federal N°6 porteño.

    El exadministrador de Vialidad está imputado, junto a otros funcionarios del organismo, por haber dictado entre 2016 y 2018 actos administrativos que perjudicaron a la firma Comercial del Plata Construcciones Sociedad Anónima (CPC S.A.), tales como desfinanciar contratos de obra pública, imponerles sanciones arbitrarias e imputarles incumplimientos.

    En la presentación que deberá analizar la Corte Suprema, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación consideró que la decisión presentaba defectos de fundamentación y que había omitido tratar la cuestión de fondo.

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    De Luca sostuvo que fue arbitrario el rechazo al recurso formulado por el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones con el argumento de que el fiscal de primera instancia no había recurrido la decisión del juez de instrucción. “Carece de relevancia si alguno de los fiscales en las etapas anteriores no mantuvo los agravios en algún tramo, porque la de la extinción de las acciones penales es una cuestión de orden público, discutible de oficio y de prioritario tratamiento en cualquier instancia donde se plantee”, señaló De Luca.

    Por otro lado, remarcó que, al momento de ponderar el curso de la prescripción se adoptó el plazo del tipo penal más leve para las conductas objeto de investigación. “Se resolvió la extinción de la acción penal por prescripción por calificaciones legales, sin tener en cuenta el posible encuadre de los mismos hechos bajo figuras penales más graves, tal como había señalado el acusador particular”, indicó el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación.

    El caso

    El 5 de octubre de 2020, el presidente de CPC S.A. denunció a Iguacel por abuso de autoridad. La entonces responsable del Juzgado Federal N°6, María Eugenia Capuchetti, corrió vista al fiscal Eduardo Taiano, quien formuló requerimiento de instrucción.

    Tras la realización de diversas medidas de investigación, el 25 de octubre de 2024 el juez federal Daniel Rafecas formó incidente por posible prescripción de la acción. A su turno, la parte querellante postuló la vigencia de la acción, dado que, si bien denunció el delito de abuso de autoridad, aclaró que se trataba de una calificación provisoria, sin perjuicio de otras conductas que pudieran establecerse, como defraudación en perjuicio de la administración pública, peculado y asociación ilícita.

    Posteriormente, el fiscal Taiano dictaminó que la acción penal se encontraba prescripta y que el lapso en que Iguacel fue intendente del distrito bonaerense de Capitán Sarmiento (2019-2023) “no debía computarse apto para tornar aplicable la causal suspensiva del curso de la prescripción de la acción penal”.

    Así, el 5 de noviembre de 2024 el juez Rafecas resolvió en consonancia con la postura de la fiscalía, por lo que declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento de Iguacel.

    En tal sentido concluyó que “había transcurrido el máximo de duración de pena -dos años- desde 2019, una vez finalizado el paso de Iguacel por la Dirección Nacional de Vialidad y la Secretaría de Energía, sin que se hubiera constatado la comisión de nuevos delitos”. El juez también coincidió con Taiano al sostener que el cargo ocupado por Iguacel en la Municipalidad de Capitán Sarmiento no suspendía el curso de la prescripción ya que, “para que ello ocurra, debía tratarse de funcionarios cuya jerarquía o vecindad con la función permita sospechar que pueden emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal”.

    La querella recurrió la decisión y en febrero pasado la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la presentación y confirmó la resolución del juez de grado, ya que la calificación legal adoptada se mantuvo en la denuncia y el requerimiento de instrucción y hasta el trámite del incidente de prescripción la querella no había denunciado nuevos delitos.

    Los camaristas indicaron que el desempeño de Iguacel como intendente de Capitán Sarmiento “tampoco constituía un cargo con jerarquía suficiente como para sostener razonablemente que hubiera estado en condiciones de impedir u obstaculizar la persecución penal, de modo que fuera aplicable la causal de suspensión en cuestión”, por lo que entendió que había transcurrido el plazo máximo de duración de dos años, previsto para el delito imputado.

    A su turno, el fiscal general José Luis Agüero Iturbe interpuso el recurso de casación, por entender que la Cámara realizó “una incorrecta interpretación de la condición de funcionario público de Iguacel como intendente en Capitán Sarmiento porque ello no tornaría aplicable la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal”.

    El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que “la influencia del funcionario público tiene un sustento objetivo y que, de acuerdo con las previsiones del artículo 67 del CP [la norma del Código Penal que prevé las causas de suspensión e interrupción de la prescripción], resulta indistinta la jerarquía del cargo que ostente el inculpado, como así también, si se trata de un funcionario o un empleado público y que, por tanto, lo que se busca es evitar que desde el puesto en cuestión pueda influenciar u obstruir la pesquisa y que prescriba la acción”. También recordó la Resolución PGN N°33/2005, que instruyó a los fiscales a que ante la divergencia de interpretaciones sobre la correcta aplicación del artículo 67 del Código Penal, se opte por aquella que le permita sostener la acción penal pública.

    El 27 de junio pasado la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso, lo que motivó que el fiscal general De Luca interpusiera el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El recurso extraordinario

    En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “en la decisión impugnada se configura un supuesto de arbitrariedad de sentencias en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema”. Sostuvo también que, en el curso de la incidencia, se presentó otra cuestión federal que consistió en negarle legitimación al Ministerio Público Fiscal para recurrir el fallo de la Cámara de Apelaciones, lo que tuvo como consecuencia que se pusiera “fin a la acción penal de la cual este Ministerio Público Fiscal es titular y debe impulsar ante la divergencia de interpretaciones sobre la correcta aplicación del artículo 67 del CP”.

    Para De Luca, la defensa no tenía razón cuando afirmó que “el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones carecía de legitimación para recurrir en casación porque el fiscal de la primera instancia había dictaminado a favor de los intereses del imputado”.

    En tal sentido, consideró que la postura de la defensa no consideró dos asuntos: “El primero es que la instancia de apelación estaba habilitada por el recurso de otra parte acusadora, la querella; el segundo es que el objeto de la incidencia es un asunto de orden público, donde el fiscal debe opinar, es decir, no está condicionado o limitado por el criterio del fiscal de la instancia anterior. El agravio no es personal de la querella, sino que es público”.

    “El tribunal apelado por razones formales adoptó una posición ciega ante los argumentos de las partes, que estaban a la vista de todos y correctamente expuestos en todas las instancias”, consideró el fiscal general, y sostuvo que “la causal de suspensión del curso de la prescripción de la acción penal prevista en el inc. 2° del art. 67 del CP puede tener como fundamento la influencia subsistente del funcionario en el curso de las investigaciones, pero también puede serlo la probidad e idoneidad moral de los funcionarios públicos, cualesquiera sean los cargos que ocupen después de aquel en cuya gestión cometió los delitos que se investigan”.

    El dictamen también destacó que la forma en que se describió “la plataforma fáctica daría lugar a otras posibles tipicidades, tales como administración fraudulenta, en perjuicio de la administración pública, si se comprueba que se habría perjudicado dolosamente, por infidelidad o abuso, el patrimonio administrado, haciendo caer sin fundamento concesiones de obra pública o generando la posibilidad de acciones patrimoniales en contra de la institución, etc. (art.174, inc. 5°, en función del art. 173, inc. 7° del CP), o peculado (art. 261 CP), ante la sospecha de que habrían sustraído caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le habían sido confiados o empleado en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración pública cuya dirección ejercía”. El fiscal general estimó que fue un desacierto de la Cámara de Apelaciones y del juez instructor rechazar la postura de la querella por no haber planteado esas calificaciones con anterioridad.

    “Las calificaciones son siempre provisorias y sólo terminan de concretarse con el requerimiento acusatorio. Incluso del debate oral podrían surgir nuevos hechos que ameriten una calificación distinta. No es aceptable especular sobre las razones que llevaron al querellante a postular nuevas calificaciones”, destacó De Luca. Agregó que, en el caso, “lo que aparece como antojadizo es la selección de una calificación legal más leve sin haber contemplado las más graves, y sin fundamentación alguna”.

    Concluyó que “se resolvió la extinción de la acción penal por prescripción por calificaciones legales, sin tener en cuenta el posible encuadre de los mismos hechos bajo figuras penales más graves, tal como había señalado el acusador particular” y que los argumentos vertidos “eran conducentes para la solución del caso, pero no pudieron ser tratados merced a una interpretación inválida de las facultades recursivas del órgano que represento”.

    Fiscales

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