Con las firmas de las juezas María Eugenia Sáez y Gladys Zamora, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de Puerto Tirol entregar las redes de distribución y tanques a la empresa Sameep, tras un conflicto por la deficiente prestación del servicio en esa localidad.
El fallo, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue dictado este lunes 14 de julio, y respalda el Decreto Nº1728/24, que revirtió la concesión del servicio a la empresa estatal Sameep, y rechazó los argumentos de la cooperativa, que alegaba falta de legitimación de la actora y afectación a su derecho de propiedad.
En febrero de este año, Sameep también denunció penalmente a la Cooperativa de Agua de Puerto Tirol por “ineficiencia en el servicio” y “por incumplimiento del decreto que suspendía los cortes cualquiera sea la situación del usuario”. La empresa provincial recabó múltiples reclamos por parte de los usuarios de esa localidad por la deficiente prestación de servicio de la cooperativa.
“Sameep tiene legitimación activa como ente concesionario estatal del sistema provincial de agua”, fundamentó la Cámara, citando la Ley N°383-A que la creó. La sentencia destacó que la cooperativa “omitió referirse a los argumentos normativos” que justifican la intervención de Sameep, y recordó que el art. 54 de la Constitución provincial “reserva al Estado la titularidad de los servicios públicos, con derecho a reversión”.
El tribunal desestimó las críticas al decreto gubernamental, señalando que “la reversión no exige trámite expropiatorio, pues el servicio siempre fue propiedad del Estado”, y aclaró que, de existir perjuicios, la cooperativa podría reclamar una compensación por vías posteriores. Sobre las deudas mutuas, la sentencia observó que la cooperativa solo presentó reclamos tardíos, mientras que Sameep demostró incumplimientos en el pago de tasas desde 2005.
La decisión también hizo hincapié en las pruebas que revelaban la crisis del servicio: testimonios vecinales que describían cortes frecuentes y un expediente de 2019 donde habitantes denunciaban la “deficiente prestación”. “El interés general comprometido –el acceso al agua potable– justifica la medida”, afirmó el fallo, respaldando la nulidad parcial de la Resolución 306/24 del directorio de Sameep, que la jueza de primera instancia ya había limitado.




