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    Inicio » Solicitan anular el sobreseimiento del exsecretario de Salud durante el gobierno de Macri
    9 July 2025 INFORMACIÓN GENERAL

    Solicitan anular el sobreseimiento del exsecretario de Salud durante el gobierno de Macri

    El fiscal Javier De Luca recurrió ante la Corte Suprema la decisión de la Cámara Federal de Casación que había rechazado el recurso contra la confirmación de los sobreseimientos del exsecretario Adolfo Rubinstein y de otros siete exfuncionarios investigados por violación de deberes y negociaciones incompatibles con la función pública.
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    El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que el 24 de junio pasado declaró mal concedido el recurso interpuesto por los fiscales José Luis Agüero Iturbe (fiscal ante la Cámara Federal Penal) y Sergio Leonardo Rodríguez (titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas) contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado el sobreseimiento del secretario de Gobierno de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein y de otros siete exfuncionarios del Ministerio de Salud de la Nación, investigados por su intervención en licitaciones irregulares para la adquisición de medicamentos para el Programa Nacional “Remediar”.

    En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que las decisiones adoptadas en las instancias previas truncaron la investigación de modo arbitrario “sobre argumentos dogmáticos y un análisis parcializado de la prueba, cuya consecuencia fue el sobreseimiento prematuro de los imputados”. Agregó que ello perjudicó al MPF, que se vio “impedido de impulsar la causa a la etapa de juicio, donde las partes podrían producir las pruebas que sustenten sus posturas y alegar sobre ella”.

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    El caso

    La investigación se inició en 2020 por una denuncia de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud contra integrantes de la ex-Secretaría de Salud de la Nación entre 2016 y 2019. Allí se les atribuyó haber cometido irregularidades en el proceso de renegociación de los valores de tres licitaciones públicas para la adquisición de medicamentos incluidos en el programa nacional “Remediar”, como analgésicos, antibióticos y antihipertensivos para diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otros.

    La maniobra investigada consistiría en que funcionarios y empresarios se habrían puesto de acuerdo, antes de una licitación pública, para que los últimos oferten menores costos al aplicar a una licitación, para ganarla y, luego, a los pocos días, reclamar y obtener un reajuste del canon, compatible con los verdaderos costos o inclusive podrían ser más altos a los propuestos por los competidores, que les habrían impedido ganar la competencia licitatoria.

    Todo ello habría ocurrido bajo un manto de legalidad desplegada en los expedientes administrativos en los que sólo se hacía figurar que alguien ofertó un monto menor a los de los demás concursantes, razón por la cual habría ganado la licitación y, luego, por los vaivenes de la economía, se habría visto obligado a pedir una actualización, que ya no requería de un procedimiento complejo para su satisfacción.

    Las irregularidades consistían en el incumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 96 del decreto 1030/2016 para justificar la admisibilidad: 1) la existencia de un contrato de suministro de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios; 2) la aparición de circunstancias externas y sobrevinientes a la celebración del contrato; y 3) que esas circunstancias afecten de modo decisivo al equilibrio contractual.

    Los convenios con los ajustes monetarios fueron suscriptos por el entonces secretario de Salud de la Nación, quien no era competente para ello.

    En primera instancia, el Juzgado Federal N°1 sostuvo que las decisiones adoptadas se ajustaban a todas las etapas del circuito de control y agregó que la prueba incorporada evidenciaba que los funcionarios no habían buscado un rédito personal sino todo lo contrario: coadyuvar a que esos fármacos llegaran sin demoras a los requirentes. En virtud de ello, dispuso el sobreseimiento de los ocho funcionarios.

    La decisión fue recurrida por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) y, el 31 de marzo de 2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal la confirmó. El tribunal de alzada consideró que la cuestión estaba sujeta a las variables que alteraron la economía entre 2017 y 2019 y que ello provocó el reclamo de los oferentes, que fue atendido por el Estado a través de la Secretaría de Salud de la Nación y de su extitular. Destacó que en el plan Remediar se cumplieron diferentes tramos del circuito administrativo interno hasta actualizar y concretar el pago, lo cual exhibe que estuvieron lejos de ser discrecionales y arbitrarias.

    Esa resolución fue recurrida por el fiscal general adjunto ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional José Luis Agüero Iturbe y por el titular de la PIA, por considerarla arbitraria. En su presentación, los representantes del MPF indicaron que se había producido un “manifiesto apartamiento normativo tanto en la atribución de competencia a la autoridad firmante como respecto de los requisitos eludidos para autorizar una renegociación contractual”. Agregaron que el accionar evidenció un desconocimiento absoluto de los compromisos asumidos por la Argentina al momento de suscribir la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

    El 24 de junio de 2024 a Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación concedido y motivó que el fiscal general De Luca interpusiera recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El recurso extraordinario

    En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “la decisión recurrida fue adoptada en manifiesto apartamiento de las constancias del expediente, lo que en sí constituye una causal de arbitrariedad de sentencia, pues no es cierto que no se haya fundado debidamente una cuestión federal que hubiera habilitado la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal en términos de la doctrina del precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). Este proceder constituye, en sí, una causal de arbitrariedad de sentencia”.

    En ese sentido, De Luca sostuvo que sus colegas Agüero Iturbe y Rodríguez fundamentaron “que las constancias del expediente impedían alcanzar el grado de certeza negativo exigido unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia para dictar un sobreseimiento” y que “los fundamentos de la Jueza de grado y de la Cámara de Apelaciones no permitían descartar la presencia de los elementos subjetivos del tipo penal en cuestión”.

    “La resolución recurrida niega de una manera dogmática que los acusadores hayan fundado debidamente una cuestión federal que hubiera habilitado el tratamiento de su impugnación. Sin embargo, esa cuestión federal venía dada por el dictado del sobreseimiento de los imputados sin que se verificara el grado de certeza requerido para esa decisión”, señaló el fiscal y agregó que “la prueba recolectada hasta el momento no permitía llegar a las conclusiones de la jueza de instrucción ni de la Cámara de Apelaciones. Sólo un análisis parcial, atomizado y superfluo podría servir de sustento para descartar la tipicidad de las conductas investigadas”.

    Para De Luca, la prueba recabada en el sumario permitía “sospechar razonablemente que detrás de esas irregularidades subyacen actos de corrupción” y que “esta clase de criminalidad se despliega de modo tal de hacerla pasar por meras anomalías o, como en este caso, de un simple proceso de reajuste realizado de manera desprolija con el objetivo de evitar el desabastecimiento de los destinatarios de los medicamentos en cuestión”.

    Agregó que se efectuó un análisis aislado de la prueba, que si se hubiera analizado en conjunto “los magistrados no podrían haber concluido que la conducta era atípica con el grado de certeza requerido para el dictado de un sobreseimiento”.

    En ese sentido, consideró que “la investigación se vio truncada de manera arbitraria en virtud de argumentos dogmáticos y un análisis parcializado de la prueba, cuya consecuencia fue el sobreseimiento prematuro de los imputados”, lo que perjudicó al Ministerio Público Fiscal, al verse impedido de impulsar la causa a la etapa de juicio, donde las partes podrían producir las pruebas que sustenten sus posturas y alegar sobre ella.

    Concluyó que “la forma irregular en la que se truncó este procedimiento es contraria al principio de contradicción y los vicios de fundamentación señalados afectaron la garantía de defensa en juicio que asiste también al Ministerio Público Fiscal. Todos estos vicios de fundamentación impiden considerar a la resolución recurrida como un acto jurisdiccional válido”.

    Fiscales

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