La justicia de la vecina provincia hizo lugar a la acción promovida por varias fuerzas políticas contra el decreto de reglamento electoral por “inconstitucional”. “Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 1260 por resultar violatorio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 162 de la Constitución provincial y los estándares internacionales”.
La resolución es de la magistrada María Eugenia Herrero, Juez Electoral Juzgado Civil y Comercial N°3.
El recurso de anulación fue solicitado por los partidos Justicialista, Autonomista, Movimiento Libres Del Sur, Proyecto Corrientes, Nuevo País, De La Victoria, Eli- Encuentro, Liberal, Renovador Federal, La Kolina, Acción Por Corrientes, Encuentro Por La Democracia y La Equidad, Instrumento Electoral Por La Unidad Popular, Frente Renovador, Agrario y Social y Ciudadanos a Gobernar.
En su argumento, los dirigentes opositores indicaron que “el decreto modifica las reglas electorales a pocos días de la elección, afectando la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades entre los partidos”.
Precisamente, señalaron que dicha norma, ”resulta extemporánea e inconstitucional y contraria al debido proceso electoral, al introducir modificaciones sustanciales y unilaterales en las reglas preexistentes del proceso electoral provincial actualmente en curso, con claro menoscabo a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, seguridad jurídica, y transparencia electoral”.
Por su parte, el Gobierno provincial sostuvo que la medida “se centra en que el decreto busca aclarar y ordenar el proceso de adhesión de boletas, evitando confusión en el electorado y garantizando la transparencia del acto electoral”.
Tras el análisis correspondiente, la jueza declaró inconstitucional el decreto 1260, firmado por el Ejecutivo.
Todo indica que los representantes legales del gobierno apelarán la decisión de la jueza de primera instancia ante la Cámara Electoral y la cuestión sería resuelta recién después de la inscripción de alianzas, que vence el lunes.
Momarandu/El Litoral




