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    Inicio » Ian Moche demandó a Javier Milei para que elimine un posteo ofensivo
    24 June 2025 JUDICIALES

    Ian Moche demandó a Javier Milei para que elimine un posteo ofensivo

    El niño de 12 años, que difunde en redes sociales contenidos sobre el trastorno del espectro autista, inició una acción judicial para que el Presidente borre una publicación agraviante en su contra.
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    Ian Moche demandó a Javier Milei para que elimine un posteo ofensivo
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    Ian Moche, el niño de 12 años que difunde en redes sociales contenido para concientizar sobre el trastorno del espectro autista, inició una acción judicial contra el presidente Javier Milei con el objetivo de que elimine una publicación realizada el 1° de junio del corriente año, a través de su cuenta oficial verificada con tilde gris en la red social X (ex Twitter) por violar dicha conducta de forma manifiesta el principio del interés superior del niño. También, pidió que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales.

    En la presentación judicial, Ian explicó su diagnóstico, su proyecto de vida y destacó que desde el año 2022 realiza “un activo trabajo de difusión y concientización social sobre el autismo”. Asimismo, narró: “En marzo de 2024, me reuní junto a mi madre con el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), el Señor Diego Spagnuolo. En dicha reunión, el funcionario le manifestó a mi madre y a mí que si había tenido un hijo con discapacidad era un problema familiar pero no del Estado”.

    Luego, explicó que Spagnuolo concurrió al canal de cable LN+ por la mañana, y en el programa del periodista Esteban Trebucq, negó haber hecho tal afirmación. “El 30 de mayo de 2025, concurrí junto mi madre al canal de cable LN+ por la tarde al programa del periodista Paulino Rodríguez a efectos de ejercer mi derecho a réplica y ratificar mi versión de los hechos”, agregó el joven.

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    Como consecuencia de esos hechos, un usuario de la red social X hizo un posteo donde acusa al niño de provenir de una familia “ultrakirchnerista” y acompaña fotos de sus reuniones con Cristina Fernández de Kirchner, Sergio Massa y una en el piso del programa con Paulino Rodríguez. El Presidente resposteó con un comentario esa publicación.

    “Cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje ofensivo (agraviante, discriminatorio o difamante) y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”, sostuvo el niño.

    Asimismo, consideró: “El reposteo con adhesión constituye una forma de ratificación y redifusión voluntaria del mensaje ofensivo. No se trata simplemente de una acción técnica, sino de un acto comunicativo con intencionalidad propia, que contribuye a que el contenido ofensivo llegue a un público mayor, amplificando su daño y legitimándolo”.

    Desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica y política, en la acción judicial se sostiene que la adhesión explícita equivale a una reproducción consciente del agravio, lo que puede encuadrarse como coautoría o complicidad comunicacional. Ante los términos del artículo 19 de la Constitución nacional, advierte: “Cuando una acción -como sucede con un reposteo con adhesión de un contenido agraviante- perjudica a un tercero, ya no se encuentra bajo la protección de la privacidad ni de la libertad individual, sino que se convierte en un acto con repercusiones jurídicas”.

    Luego, el texto de la demanda profundiza sobre la plataforma normativa aplicable al caso. Allí menciona a la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otros instrumentos.

    “La figura del Presidente de la Nación ostenta un doble carácter: es titular de uno de los tres poderes del Estado y, al mismo tiempo, cabeza del Poder Ejecutivo Nacional con deberes reforzados en el marco de la Constitución argentina. Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional. Esta conducta excede cualquier manifestación personal o de opinión: constituye un acto estatal, revestido de la investidura pública, que violenta derechos fundamentales protegidos por la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina”, sostuvo.

    La pretensión tramita como proceso autosatisfactivo en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de La Plata. Cuenta con el patrocinio letrado pro bono del abogado Andrés Gil Domínguez.

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