Esta mañana el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 971/2024, especificó los procedimientos administrativos en los cuales se permitirá que la consagración del silencio tenga efectos positivos o concedentes y en aquellos en los que no, aunque no de forma taxativa.
En primer lugar, el “Anexo 1” en una grilla de 23 hojas detalla los trámites excluídos de la aplicación del silencio positivo sobre salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, entre otros.
Una primera aproximación permite advertir una subestructura que divide la órbita competencial de los trámites que eventualmente tramitarían en la Administración Central; esto es: Presidencia, Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerios de “Relaciones Exteriores”, “Seguridad”, “Defensa”, “Capital Humano”, “Salud” y “Economía”.
En segundo lugar, el “anexo 2” en una grilla de 11 hojas establece los casos en los que será posible el efecto positivo ante la consagración del silencio.
Con la misma subestructura ante señalada divide el marco de competencias pero excluyendo a Presidencia e incluyendo al Ministerio de Justicia.
Entre los trámites incluídos se destacan: la solicitud de Apostilla/Legalización para documentos públicos; Licencias Servicios TIC – Obtención de Licencia (para personas humanas o jurídicas); Solicitud de Certificación Migratoria; Presentación extraordinaria precursores químicos; Solicitud de Habilitación de adquisición de Tierras Rurales, entre muchos otros que allí se indicaron.
Por último, se encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros la actualización de los listados de los procedimientos administrativos consignados en los anexos I y II.
Adicionalmente, cabe recordar el dec. 836/24 que establece a partir de hoy las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo. Por su parte, los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional lo harán a partir del 1 de diciembre.
Fuente: Palabras del Derecho