En dos fallos dictados el 20 de febrero pasado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por cooperativas de la provincia contra el artículo 123 del Código Tributario Provincial, que las obliga a pagar el impuesto sobre los ingresos brutos pese a no tener fines de lucro.
Las sentencias N° 40 y N° 41 resolvieron los casos de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos y Vivienda de Charata y de la Cooperativa Agropecuaria Las Breñas Limitada, respectivamente, ambas representadas por el abogado Jorge Christiani.
El núcleo del planteo era idéntico en los dos casos: las cooperativas argumentaron que el artículo 123 del Código Tributario chaqueño viola la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548, que exige que el impuesto a los ingresos brutos recaiga exclusivamente sobre actividades ejercidas con fines de lucro. En ese sentido, invocaron el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en 2024 en el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi”, donde el máximo tribunal federal había descalificado una norma provincial análoga por contravenir ese principio de la ley convenio.
La mayoría del tribunal —integrada por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi, Víctor del Río y Emilia Valle— rechazó ambas demandas con el mismo fundamento: el paisaje normativo cambió sustancialmente a partir del Consenso Fiscal 2021, suscripto entre el Gobierno Nacional y la mayoría de las provincias y luego aprobado por el Congreso mediante la Ley 27.687, norma a la que el Chaco adhirió por Ley 3534. Ese consenso estableció expresamente que el hecho imponible del impuesto a los ingresos brutos abarca el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades económicas, “lucrativo o no”, con independencia de la naturaleza del sujeto que las realice. Dado que el artículo 123 del Código Tributario provincial se alinea con ese texto, la mayoría concluyó que la norma no es inconstitucional, sino que responde al derecho intrafederal vigente, que tiene el mismo rango que la Ley de Coparticipación y la modifica en ese aspecto.
Para fundar esa conclusión, el tribunal recordó además la Resolución N° 921 de la Comisión Federal de Impuestos, que en mayo de 2024 dictaminó que no existe incumplimiento de las características básicas del tributo en las leyes provinciales que, tras adherir al Consenso Fiscal, gravan las actividades onerosas con prescindencia del ánimo de lucro. La mayoría señaló que sería contradictorio aplicar el precedente “Cooperativa Farmacéutica” para forzar a la provincia a derogar individualmente el Consenso Fiscal, algo que la propia jurisprudencia de la Corte Nacional prohíbe, ya que los pactos intrafederales solo pueden modificarse mediante un acuerdo posterior de la misma naturaleza.
En disidencia en ambos fallos, la jueza Iride Grillo sostuvo que el Consenso Fiscal 2021 no reúne las condiciones para modificar válidamente la Ley de Coparticipación Federal, porque esta última fue aprobada con la adhesión unánime de todas las provincias, mientras que el consenso no cuenta con el acuerdo de La Pampa, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para la magistrada, esa falta de unanimidad impide considerar al consenso como un instrumento de igual jerarquía y naturaleza que la ley convenio que pretende modificar. En consecuencia, afirmó que el artículo 123 sigue siendo inconstitucional por contravenir el principio de la Ley 23.548, y que el precedente de la Corte en el caso “Cooperativa Farmacéutica” conserva plena vigencia y debe aplicarse.
Las costas de ambos juicios fueron impuestas en el orden causado, criterio que refleja el reconocimiento del tribunal de que las actoras tuvieron razones atendibles para litigar a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, aunque en definitiva el tribunal se apartara de ella.




