Invitado a los estudios de CIUDAD TV, el abogado José Ballesta brindó su opinión al respecto de la eliminación de la figura del femicidio en el Código Procesal Penal, por la cual se otorga prisión perpetua a hombres que asesinan a mujeres en contexto de violencia e género. Esto, tras la confirmación del Gobierno de enviar un proyecto al Congreso que incluye esta supresión tanto como la de identidad de género o la que promueve el acceso al empleo a personas de comunidades diversas.
“Es importante evaluar qué tipo de proyecto para tener en cuenta qué aspectos se pretenden tratar y si realmente hay una intención o un avance en quitar la figura de femicidio”, sostuvo y advirtió sobre consecuencias sobre Tratados Internacionales a los que suscribió Argentina. “Habría un intento al parecer de modificar el Código Penal de la Nación Argentina”, indicó.
Mencionó en ese contexto el femicidio registrado hace tres días en la localidad de Taco Pozo, “un hecho trágico que no solamente afecta a la víctima, terminó con su vida, sino que es un femicidio relacionado también contemplado por el Código Penal”. Y dejó cómo interrogante los argumentos que podrían utilizarse para “sostener los fundamentos para dejar sin efecto esta cláusula penal que es un delito contemplado”.
Aseguró que la amplitud es tal que, incluso, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nacional “tiene registros de la cantidad de femicidios; y el Poder Judicial del Chaco contiene un Centro Judicial de Género que lleva adelante políticas destinadas a fortalecer los programas para el acceso”. “Cómo quedarían todos estos aspectos? Porque también serían consecuencias”.
“Habrá que ver si un proyecto de esta naturaleza tiene avances, mantiene las mismas garantías y derechos que hoy tienen las mujeres o desparece y, en ese sentido, pueden haber acciones legales”, sostuvo.
Ballesta: “Hay que comprender el delito y no dejar de lado cuestiones de la dignidad humana”
En un repaso histórico, recordó que la figura de femicidio despertó el interés de los Estados y generó una serie de medidas y normas. En el caso de Argentina, se sancionó e incluyó en el C.P. en 2012. “Es importante comprender de qué se trata este tipo de delito y no dejar de lado cuestiones importantes de la dignidad humana y, sobre todo, en lo que representa un avance a nivel internacional en el reconocimiento de las mujeres que, lamentablemente, pierden la vida. Y también con un contexto atrás, la familia, los hijos”, remarcó.
Mencionó que Argentina, en 1983 suscribió un tratado internacional establecido por Naciones Unidas “Para erradicar todo tipo de discriminación y violencias contra las mujeres”, señaló. Y agregó que “en 1994 se sancionó un tratado regional, la Convención Belem do para, con el agregado de que en la Reforma de 1994 de la Constitución Nacional se preveía que, cada que incorporara Tratados Internaciones de índole Derechos Humanos los colocaría al mismo nivel que la Constitución. Por lo tanto, este avance viene del lado de la Constitución, en derechos y garantías para las mujeres víctimas de este tipo de hechos tan graves”, subrayó.
“Esta ley permitió que se incorpore un inciso en los agravantes”, sostuvo y señaló que entre los delitos graves, el primero es contra la vida, “el artículo 79 del Código Penal y el 80 da los agravantes”.
“Más allá de si la letra de la ley es precisa con todo lo que tiene que ver con género, reconoce el sujeto pasivo, o sea, a quien termina falleciendo. Y es el fundamento para agravar la pena junto con las circunstancias de la comisión de ese delito, dar muerte en un contexto de violencia de género. Esa es la gran importancia”, manifestó.