a Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, pone a disposición de la ciudadanía el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, para canalizar las denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales del próximo 22 de octubre o que pongan en pugna el ejercicio de los derechos electorales.
Recordó asimismo que se pueden formular denuncias en la sede de la fiscalía, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 7.30 a 13.30. El sábado 21 y el domingo 22 de octubre la fiscalía funcionará con una guardia de 8.00 a 18.00.
Las vías de comunicación con la fiscalía son:
- Teléfonos: (011) 4314-2908/4314-2943/4893-6622.
- Correo electrónico: fiscrf1-nac@mpf.gov.ar
Faltas y delitos electorales
La fiscalía convocó a toda la ciudadanía a participar del acto eleccionario, desde el lugar que cada uno/a es convocado/a a hacerlo, “en pos del fortalecimiento de la democracia, dado que es la voluntad soberana, ejercida a través del sufragio, la que legitima y determina el carácter representativo de las autoridades electas”.
En orden a los sucesos acaecidos en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que implica la demora en la apertura de mesas por falta de autoridades, la Fiscalía Nacional Electoral recuerda que el Código Electoral Nacional instituye como faltas electorales las conductas establecidas en el artículo 71 y, como delitos, aquellos previstos en los artículos 129 a 144. Entre estos últimos, destacó los siguientes:
- Artículo 132: sanciona la no concurrencia o abandono de funciones electorales de las autoridades de mesa, con pena de prisión de seis meses a dos años.
- Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario, y prevé para su incumplimiento la pena de prisión de quince días a seis meses.
- Artículo 139: sanciona a quien con violencia o intimidación impida ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio; compeliere a un elector a votar de manera determinada; lo prive de la libertad para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio; suplanta a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho y, a aquellos que sustraigan, destruyan o sustituyan las urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio o las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio, con penas de prisión de uno a tres años.
- Artículo 141: en atención al carácter secreto del voto, prevé una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
- Artículo 142: sanciona con pena de prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.
Misión de la Fiscalía Nacional Electoral
La Fiscalía Nacional Electoral está llamada a cumplir, por mandato constitucional, la promoción y la defensa de los valores democráticos de la Nación y la participación electoral.
En ese marco, con sustento en la Ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal, y el Código Electoral Nacional debe salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanos y ciudadanas y de las agrupaciones políticas en su condición de auxiliares del Estado.
De tal modo, le corresponde al Ministerio Público Fiscal velar por el adecuado desarrollo de los comicios convocados para el próximo 22 de octubre y fiscalizar la conducta de las y los actores que intervienen en el proceso, para prevenir, investigar y perseguir los delitos y contravenciones que en materia electoral se cometan.
Fuente: fiscales.gob.ar