En un fallo dictado este miércoles 29 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco instó la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad del Chaco a dar “estricto cumplimiento” a la ley 2399-J que establece criterios mínimos para la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.
La trascendente decisión judicial se dio en una causa en la que el Comité para la Prevención de la Tortura solicitó que se dicte una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo luego de que la Policía del Chaco impidiera una movilización pacífica encabezada por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y en el marco de una cada vez más creciente conflictividad social derivada de las políticas de ajuste del gobierno de Javier Milei.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela. Anteriormente, el procurador general adjunto, Miguel Fonteina, se había expedido por el rechazo de la acción de hábeas corpus.
Más allá de declarar abstracto el planteo, ya que la manifestación fue interrumpida el 7 de mayo pasado, el máximo tribunal sostuvo que “en el caso de que hubiesen existido excesos por parte de las autoridades policiales, deberán arbitrarse y tramitar las vías judiciales correspondientes a fin de determinar posibles responsabilidades, así como si acontecieran por parte de quienes participaran en dichas marchas o movilizaciones”.