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    26 junio 2026 JUDICIALES

    El STJ confirmó que el fiscal Collado hostigó a dos abogados que lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura

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    El STJ confirmó que el fiscal Collado hostigó a dos abogados que lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura
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    La Sala Penal del máximo tribunal provincial ratificó que el fiscal suspendido ejerció actos de persecución contra dos abogados que lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, revocó la prohibición de expresarse públicamente, además de descartar que existiera amenaza concreta a la libertad ambulatoria.

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    Tres meses después del fallo que sacudió el fuero de Sáenz Peña, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco cerró este viernes la instancia recursiva del caso que involucra al suspendido fiscal César Collado con una sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por el juez de Cámara Rodolfo Lineras (también recientemente suspendido), pero revocó tres de los cuatro puntos centrales de esa decisión.

    La sentencia firmada por las ministras Iride Grillo y Emilia Valle, establece que el fiscal provisorio Collado, a cargo del Equipo Fiscal N°1 de Sáenz Peña y actualmente suspendido en sus funciones, ejerció efectivamente una estrategia de hostigamiento contra los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, quienes lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura en febrero de este año. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que no se acreditó una amenaza real e inminente a la libertad ambulatoria de los profesionales ni que el contexto justificara una prohibición de expresión pública.

    Denuncia de jury y represalia

    El conflicto tiene su antecedente directo en la denuncia que Olivieri y Pugacz presentaron el 12 de febrero de 2026 ante el Consejo de la Magistratura, solicitando el jury de enjuiciamiento de Collado por mal desempeño e inidoneidad técnica. Días después, el fiscal comenzó a hacer declaraciones en medios radiales —los días 5 y 10 de marzo— anunciando que llevaba investigaciones de oficio vinculadas a más de setenta causas en las que habrían intervenido los letrados, y calificó a uno de ellos de “prófugo” en redes sociales y diarios.

    Ante ese cuadro, los abogados interpusieron el 13 de marzo un hábeas corpus preventivo ante la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, argumentando que se trataba de una represalia institucional y que la amenaza a su libertad era real e inminente. El juez Lineras hizo lugar a la acción el 17 de marzo mediante la Sentencia N° 18, ordenó el cese inmediato del hostigamiento, impuso a Collado una prohibición de expresarse públicamente sobre los amparados mientras permaneciera en el cargo, y además se mantuvo como oficina colaborante en la causa fiscal iniciada de oficio por el fiscal. Collado apeló ambas decisiones con trece agravios.

    Lo que confirmó el STJ

    El tribunal rechazó el recurso en lo que hace al cese del hostigamiento. Con respaldo en el propio expediente fiscal iniciado de oficio —el N° 1606/2026-2—, el fallo razonó que Collado conocía con anterioridad la identidad de los investigados: el mismo día en que dictó el avocamiento, el 2 de marzo, le pidió a su secretaria Tatiana Mañak que se inhibiera de intervenir por ser los letrados sus mandantes en otro proceso, solicitándole además que guardara reserva sobre esa circunstancia. La inhibición fue cargada en el sistema recién cuando la Cámara lo requirió formalmente, lo que el tribunal calificó como un ocultamiento deliberado de la actividad procesal.

    El STJ subrayó que la propia Constitución del Chaco establece que queda abolido el secreto del sumario y que la defensa de la persona en todo procedimiento judicial no admite excepciones. En ese marco, mantener abierta una investigación penal sin notificar a los involucrados ni citarlos a comparecer, con reserva expresa sobre su identidad, configuró para el tribunal una maniobra de hostigamiento destinada a sostener a los profesionales en un estado de incertidumbre sobre la suerte de su situación procesal.

    Sumaron a ese cuadro las expresiones vertidas por la testigo María Susana Arce —que en la audiencia de hábeas corpus relató que el fiscal alardeaba en los pasillos de Tribunales de tener a los denunciantes “comiendo de sus manos”— y el tratamiento dado al pendrive que Collado describió como recibido de un desconocido en su domicilio particular sin labrar acta ni respetar la cadena de custodia exigida por el código procesal.

    El fallo desestimó todos los agravios orientados a presentar la investigación como objetiva y legítima. El STJ concluyó que Collado debió haberse apartado de la causa por imperativo legal, en tanto sabía que los investigados eran las mismas personas que ya lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura, y pasar las actuaciones a su subrogante.

    Sin amenaza a la libertad y sin bozal

    Sin embargo, el máximo tribunal trazó una distinción relevante entre el hostigamiento comprobado y sus consecuencias jurídicas concretas. En cuanto a la amenaza a la libertad ambulatoria —eje del hábeas corpus preventivo—, el STJ señaló que no surgía del expediente ninguna orden de detención ni diligencia orientada en esa dirección, y que sin esos elementos no podía concluirse que el fiscal avanzaría hacia una restricción física de los amparados. Siguiendo su propio precedente “López” y la doctrina de la Corte Suprema en “Codovilla”, el tribunal sostuvo que el hábeas corpus preventivo requiere la demostración de una amenaza positiva y concreta, no meramente potencial.

    En consecuencia, encuadró el caso como un supuesto de hábeas corpus restringido —protección frente a hostigamientos y molestias que afectan el ejercicio de derechos sin llegar a una privación de libertad— y revocó la parte del fallo de primera instancia que había ordenado el cese de la amenaza a la libertad personal.

    También revocó la prohibición de expresión pública impuesta a Collado. El STJ razonó que el hostigamiento verificado no habilitaba una medida de censura previa, y que los propios amparados contaban con las vías jurisdiccionales pertinentes para hacer valer sus derechos frente a eventuales expresiones agraviantes del fiscal.

    Finalmente, hizo lugar al agravio sobre el decreto del 18 de marzo por el que el juez Lineras se mantuvo como oficina colaborante en la causa fiscal abierta de oficio, calificándolo como un exceso incompatible con la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 156 de la Constitución Provincial y en la ley orgánica del Ministerio Público.

    El fallo también dejó constancia de la trascendencia institucional del caso: tanto el juez Lineras como el fiscal Collado se encuentran suspendidos en sus funciones por decisión del Consejo de la Magistratura en su rol de Jurado de Enjuiciamiento, aunque esa circunstancia no tornó abstracto el pronunciamiento del STJ. La causa —resolvió el tribunal— involucra el respeto a la independencia de la magistratura, la autonomía funcional del Ministerio Público y el libre ejercicio del derecho de petición de dos profesionales del foro que decidieron denunciar a un funcionario por ante el organismo competente.

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