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    Inicio » El nuevo proyecto de Ley Ómnibus: Base jurídica del saqueo nacional
    30 abril 2024 OPINION

    El nuevo proyecto de Ley Ómnibus: Base jurídica del saqueo nacional

    Es falsa la discusión de “Estado presente” o “Estado ausente”. Más allá del discurso, el gobierno de Milei se sirve del instrumento estatal para dictar normas generales en beneficio del capital extranjero, y para utilizar el monopolio de la fuerza pública, reprimiendo o criminalizando a los sectores populares que se opongan a su programa económico.
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    El nuevo proyecto de Ley Ómnibus: Base jurídica del saqueo nacional
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    La cesión de soberanía y la extranjerización de nuestros recursos y patrimonio nacional, tienen un nuevo marco jurídico, expresado en el DNU 70/2023 y en el proyecto de ley “ómnibus”, que apuntan a profundizar una estructura económica más concentrada, dependiente, primarizada y desindustrializada, donde sobrarán millones de compatriotas.

    Luego de la caída de la primera versión de la ley ómnibus/bases (consecuencia de las disputas de poder y de la presión popular en el paro general del 24 de enero), obtuvo dictamen de mayoría el nuevo proyecto con 232 artículos para tratarse en Diputados el próximo 29/04.

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    Se destacan la privatización total o parcial de 11 empresas públicas, la cesión de soberanía y autoabastecimiento energético, inéditos beneficios para el saqueo en términos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como una reforma laboral regresiva para los trabajadores en los ámbitos público y privado, fomentando el trabajo no registrado y la tercerización laboral.

    A continuación, un resumen de los aspectos que pueden considerarse más graves:

    1. PETRÓLEO Y GAS NATURAL. RENUNCIA AL AUTOABASTECIMIENTO. LIBRE EXPORTACIÓN Y CONCESIÓN A ESTADOS EXTRANJEROS.

    El art. 151 deroga el autoabastecimiento de hidrocarburos como interés público nacional y objetivo prioritario de la Argentina, comprometiendo la soberanía energética, teniendo en cuenta que el petróleo y el gas representan más del 84% de la matriz energética primaria del país.

    En el país que posee en Vaca Muerta, la segunda reserva de gas no convencional y la cuarta reserva de petróleo no convencional del planeta, el art. 103 del proyecto establece que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización de Hidrocarburos en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción, y que los concesionarios podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente.

    Con ello, no solo se encarecería el precio de los combustibles, sino también los costos de producción, transporte y de la economía en general.

    El art. 144 establece que las provincias y el Estado nacional no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal. El art. 149 dispone que los Estados extranjeros podrán obtener concesiones de explotación.

    1. PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS.

    El art. 7 declara sujetas a privatización total las siguientes empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal:

    Aerolíneas Argentinas S.A.
    Energía Argentina S.A. (Enarsa)
    Radio y Televisión Argentina S.E.
    Intercargo Sau
    Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa)
    Correo Oficial de la República Argentina S.A.
    Belgrano Cargas y Logística S.A.
    Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (Sofse)
    Corredores Viales S.A.

    Energía Argentina (ENARSA) se encargó de la construcción y planificación del Gasoducto, que permite incrementar la capacidad de transporte de gas natural desde Vaca Muerta en Neuquén hasta la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe; también tiene a su cargo el Gasoducto del Noroeste Argentino.

    El art. 8 declara sujeta a privatización parcial a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (Argentina es uno de los pocos países del mundo con energía nuclear), que tiene a su cargo la producción y comercialización de la energía generada por las tres centrales nucleares del país: Atucha I, Atucha II y Embalse.

    Permiten la diversificación de la matriz energética con tecnología propia, y que en conjunto representan entre el 7 y 8% de la matriz eléctrica nacional. Actualmente, Nucleoeléctrica participa en el proyecto CAREM, el primer reactor de potencia íntegramente diseñado y construido en el país.

    El art. 9 declara sujeta a privatización parcial a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO (YCRT).

    1. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

    Beneficios inéditos en términos tributarios, aduaneros y cambiarios, y estabilidad normativa por 30 años.

    Este Régimen conlleva renunciar a la soberanía productiva, fiscal, cambiaria y jurídica. Del art. 161 al 225 se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a partir de USD 200 millones, cuyos beneficiarios serán sociedades anónimas y sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero.

    Los sectores beneficiados serán solamente aquellos donde Argentina ya posee ventajas comparativas y abundancia de recursos, como los de agroindustria, forestal, minería, gas y petróleo.

    Entre los beneficios tributarios, se reduce del 35% al 25% la alícuota del Impuesto a las Ganancias, se otorga exención de Derechos de Importación y de comprobación de destino, así como exención de Derechos de Exportación, luego de 2 años desde la fecha de adhesión al RIGI, en claro perjuicio de la recaudación fiscal y la progresividad tributaria.

    El RIGI no prohíbe su aplicación al caso de privatizaciones parciales o totales, así que el Estado podría terminar subsidiando los procesos de venta de sus activos.

    El Régimen contempla la adquisición de acciones y/o participaciones societarias hasta un 20% de la inversión, lo que alentará la extranjerización del capital y la capacidad productiva ya instalada.

    Entre los beneficios aduaneros, las empresas adheridas al Régimen podrán importar y exportar libremente bienes y servicios, sin que puedan aplicárseles prohibiciones, restricciones, cupos o cuotas, precios oficiales, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, por lo que no se podrá desacoplar los precios locales del internacional.

    Entre los beneficios cambiarios, las empresas quedan exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación en el mercado de cambios del producido por sus exportaciones, desde el segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI, lo que implica la renuncia del Estado argentino a la potestad de controlar el mercado de cambios.

    Se suman otras Garantías como la plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local, y el derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa del Banco Central.

    Las empresas adheridas al Régimen gozarán de estabilidad normativa durante los 30 años, consistente en que los incentivos otorgados no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente Ley ni por la creación de normativa más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI.

    En caso de controversia entre el Estado y las empresas adheridas al Régimen, se someterán al arbitraje internacional del CIADI.

    Los derechos e incentivos adquiridos en el presente régimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los Tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional, lo que significa la renuncia del Estado a la soberanía en términos jurídicos sobre inversiones que se concretan en nuestro país.

    1. DELEGACIÓN DE FACULTADES. DISOLUCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y FONDOS FIDUCIARIOS. DESPIDOS A TRABAJADORES ESTATALES

    El art. 1 del proyecto declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera, y energética, por el plazo de un año, y se delega en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en el proyecto.

    En materia administrativa, el art. 3 faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer la disolución total o parcial de organismos de la administración central o descentralizada, como el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración de Parques Nacionales, la Administración Nacional de Aviación Civil, el Hospital Posadas, el Hospital Ramón Carrillo, Instituto Geográfico Nacional, Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), entre otros.

    El art. 4 faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer la modificación de la estructura jurídica de las empresas y sociedades del Estado (transformarlas en sociedades anónimas), como la Administración General de Puertos, Banco de la Nación Argentina, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles Argentinos, Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Operadora Ferroviaria, entre otros.

    El art. 5 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, como el Fondo para el Desarrollo Provincial, Fondo para la Vivienda Social, Fondo para la Infraestructura Regional, Fondo para la Promoción Científica y Tecnológica, Fondo para el Transporte Eléctrico Federal, Fondo de Infraestructura Hídrica, Fondo de Infraestructura del Transporte, PROCREAR, Fondo de Integración Socio Urbana, Fondo del Manejo del Fuego, etc.

    El art. 52 establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad (planta permanente) que resulte afectado por la supresión de organismos o de sus funciones, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. El art. 53 fija que para la movilidad geográfica del personal, se suprime como requisito el consentimiento expreso del trabajador y la ausencia de perjuicio material y moral.

    Publicado en infoydata.com

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