La misma deroga la resolución 8/2023 y actualiza en un 112,84% los montos vigentes desde enero de este año.
De esta forma, el importe mínimo pasó a ser de $ 3.089,65, el máximo de $ 306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad de $ 6.284,19.
El incremento se realizó mediante las variaciones de los índices de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que se registraron entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Las multas se aplican a las personas humanas o jurídicas y organismos públicos o privados que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa” la información necesaria para las estadísticas y censos del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
El Indec fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su artículo 11 establece que “todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten”.
Asimismo, en el artículo 10 se garantiza que esos datos “serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos”, y a tal fin “deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran”.
En el artículo 15 se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas “quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.
Los importes mínimos y máximos de las multas “se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”, añade.
Fuente: Télam