El límite para este paraguas, se determinó para el 27 de marzo de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno provincial remitirá a la Secretaría técnica ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios en esta medida.
En los considerandos la medida hace referencia a que la provincia del Chaco presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº575 de fecha 23 de abril de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Dicha comisión nacional, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 27 de marzo del 2024, con el alcance propuesto por la Provincia del Chaco, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
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