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    Inicio » El Gobierno apelará el fallo que frenó artículos de la ley de Reforma laboral
    30 marzo 2026 DESTACADOS

    El Gobierno apelará el fallo que frenó artículos de la ley de Reforma laboral

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    El Gobierno apelará el fallo que frenó artículos de la ley de Reforma laboral
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    El Ministerio de Capital Humano informó que apelará el fallo del Juzgado Nacional del trabajo Nº63 que suspendió de manera cautelar un conjunto de artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras una acción declarativa presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado Nacional.

    Según el comunicado oficial, la apelación será presentada con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación y buscará revertir la decisión judicial que, de manera provisoria, frenó parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La cartera señaló que agotará todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la vigencia de la norma.

    El fallo había sido dictado en el marco de una medida cautelar solicitada por la central sindical, que cuestionó diversos artículos de la ley al considerar que podrían afectar derechos laborales individuales y colectivos. En su resolución, el juez Raúl Ojeda entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dictar la medida provisoria mientras se analiza la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.

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    Desde Capital Humano indicaron que la ley fue sancionada por el Congreso y sostuvieron que se trata de una herramienta orientada a la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en las relaciones laborales. En esa línea, remarcaron que la defensa judicial de la norma forma parte de la estrategia oficial para sostener la reforma.

    La medida cautelar tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Mientras tanto, el expediente continuará su trámite en instancias superiores, donde se evaluarán los planteos presentados por el Estado Nacional y por la central sindical.

    Qué artículos clave quedaron paralizados

    El fallo del juez laboral Raúl Horacio Ojeda que suspendió 82 artículos de la ley de “modernización laboral” pone en pausa el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno. La medida cautelar, dictada tras un planteo de la CGT, impacta sobre un amplio abanico de modificaciones que iban desde el régimen de despidos hasta el funcionamiento sindical.

    A la espera de una definición de fondo, estos son los principales ejes alcanzados por la suspensión:

    Despidos e indemnizaciones

    Quedaron sin efecto los artículos que modificaban el cálculo indemnizatorio, al permitir excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También se suspendió la limitación del cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios.

    Además, se frenó la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que no garantizaba la reparación de despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.

    Derecho a huelga y actividad sindical

    El fallo alcanza a las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas e incorporaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, con mayores restricciones a las medidas de fuerza.

    También quedaron suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical: restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.

    Convenios colectivos y negociación

    La Justicia frenó los cambios que alteraban el esquema de negociación colectiva. En particular, la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja.

    Este punto era uno de los más cuestionados por los sindicatos, al considerar que debilitaba el poder de negociación sectorial.

    Teletrabajo y nuevas modalidades

    Quedó suspendido el artículo que derogaba la ley de teletrabajo, así como los que habilitaban nuevas formas de organización laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual.

    Trabajadores de plataformas

    El fallo también frena la disposición que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, al considerarlos “independientes”. Con la cautelar, se mantiene su encuadre bajo la normativa laboral vigente.

    Tercerización y fraude laboral

    Se suspendieron los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban presunciones de fraude laboral, dos herramientas clave para la fiscalización de relaciones de trabajo.

    Período de prueba

    También quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.

    Cambios en la Justicia laboral

    El fallo bloquea la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en casos donde el Estado fuera parte, que iban a pasar al fuero Contencioso Administrativo.

    Asimismo, se suspenden las modificaciones que reducían los intereses en juicios laborales y habilitaban a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.

    Con esta decisión, la reforma queda parcialmente desactivada en sus puntos más sensibles. La medida es provisoria, pero marca un freno concreto a la implementación de cambios estructurales en el régimen laboral, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo o una instancia superior revise la cautelar.

    Fuente: Ámbito

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