El tercer informe mensual del FreSU fue anunciado por los Secretarios Generales Abel Furlán (UOM), Rodolfo Aguiar (ATE), Daniel Yofra (Federación Aceitera) y Matías Fachal (Federación Judicial) y la Secretaria General de Conadu Histórica, Francista Staiti, desde la jornada de debate realizada por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Mendoza, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) y la Asociación Latinoamericana de Abogadas y Abogados Laboralistas (ALAL) en el Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza.
Ese monto reclamado por el FreSU equivale a ocho veces el actual salario mínimo, que es el más bajo de la historia argentina. Además, en lo que va del gobierno de Javier Milei, los asalariados perdieron más de 62 billones de pesos en el acumulado de sus ingresos mensuales y se vieron forzados a endeudarse para sostener la vida cotidiana. Eso explica el nivel de endeudamiento de las familias argentinas.
En el desglose de datos, el FreSU informó que cada trabajador del sector privado perdió en promedio 2.321.245 pesos y, en el caso del sector público, la pérdida fue de 12.788.939 pesos en promedio.
Para determinar el valor que debiera ser el SMVyM, se toma como referencia los costos necesarias para cubrir las nueve necesidades vitales que establecen la Constitución Nacional: Alimentación adecuada ($648.271); vivienda digna ($568.227); educación ($252.457); vestimenta ($147.595); salud ($349.332); transporte, esparcimiento y vacaciones ($597.209); y previsión social ($316.786).
El FreSU está integrado por unas 140 organizaciones sindicales de las tres centrales obreras entre las que se encuentran UOM, ATE, Federación Aceitera y Desmotadora, Conadu, Conadu Histórica, Aeronáuticos, Molineros y Papeleros.
El 1 de Mayo pasado, el FreSU realizó su Primer Plenario de Delegadas y Delegados y votaron el Programa Unidad, Lucha y Rebeldía para Recuperar la Patria, donde afirmó: “Reivindicamos el derecho al trabajo y a un Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores en su jornada legal de trabajo una vida digna, mediante la satisfacción de las 9 necesidades allí contempladas: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión”.
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