Close Menu
    VER CIUDAD TV EN VIVO
    Logowebchacodiapordia 05
    ULTIMOS TITULOS

    El juez Lijo prohibió a Adorni salir del país por riesgo de fuga

    4 julio 2026

    Empieza el juicio político a un juez federal de Mar del Plata acusado de postear mensajes antisemitas en redes

    4 julio 2026

    La producción de autos cayó 18,3% en Argentina durante el primer semestre

    4 julio 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Twitch
    Facebook X (Twitter) Instagram
    sábado, julio 4
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    RADIOCIUDAD
    • INICIO
    • CIUDAD

      SAMEEP concluyó la reparación en Av. Las Piedras y avanza la recuperación del servicio

      3 julio 2026

      Con entrada solidaria, el Consejo de Ciencias Económicas capacita a emprendedores el 8 de julio

      3 julio 2026

      Naidenoff destacó avances en comprensión lectora y anticipó la implementación de una plataforma de IA para docentes

      3 julio 2026

      Secuestraron 31 motocicletas durante un operativo conjunto de tránsito en Resistencia

      3 julio 2026

      SAMEEP continúa este viernes con la reparación del acueducto en Av. Las Piedras de Barranqueras

      3 julio 2026
    • INTERIOR

      Grupo NBCH en Agronea: financiamiento productivo, promociones especiales y educación financiera

      3 julio 2026

      Zdero acompañó inauguración de sistema de energía solar en Frigoporc y destacó la inversión privada

      3 julio 2026

      ATP amplía el régimen simplificado provincial e incorpora a pequeños productores primarios

      3 julio 2026

      Intendentes de El Espinillo y Makallé se suman al oficialismo

      3 julio 2026

      El Municipio de Las Breñas realiza mejoras integrales en una escuela del paraje Cuero Quemado

      3 julio 2026
    • LA REGIÓN

      La crecida del río Uruguay mantiene cerrados tres pasos internacionales entre Misiones y Brasil

      3 julio 2026

      Valdés convocó a la Junta Provincial de Defensa Civil ante los pronósticos de El Niño

      3 julio 2026

      Advierten por la crecida del río Paraná y recomiendan extremar precauciones en zonas costeras

      2 julio 2026

      Corrientes cerró Junio con $250.000 millones en Coparticipación Federal

      2 julio 2026

      En Corrientes los comercios atenderán de corrido por partido de Argentina frente a Cabo Verde

      1 julio 2026
    • NACIONALES

      Denunciaron a Milei por los ejercicios militares con Estados Unidos en el país

      3 julio 2026

      El Gobierno eliminó el Ministerio del Interior y trasladó sus funciones a la Jefatura de Gabinete de Santilli

      3 julio 2026

      Kicillof juntó a sus intendentes y abrió el camino para una interna en 2027: “La pelea es con Milei”

      3 julio 2026

      Crece la caída del consumo en las provincias norteñas: “Estamos en plena crisis”

      3 julio 2026

      La Justicia ratificó que “protestar no es delito” y falló a favor de los trabajadores del Hospital Garrahan

      3 julio 2026
    • POLICIALES

      Millonario robo en un estudio jurídico de Sáenz Peña: hay un detenido

      3 julio 2026

      Secuestraron más de 100 dosis de cocaína y detuvieron a un hombre en Resistencia

      3 julio 2026

      Restituyeron a su madre al niño que era buscado tras una denuncia por impedimento de contacto

      2 julio 2026

      Detuvieron a un hombre investigado por una presunta estafa millonaria

      2 julio 2026

      Charadai: detuvieron a un hombre por una causa de maltrato y crueldad animal

      2 julio 2026
    • ACTUALIDAD
      • CHACO HOY
      • JUDICIALES
      • LEGISLATIVAS
      • TURISMO
      • SOCIEDAD
      • CULTURA
      • AGENDA UNIVERSITARIA
      • OPINION
      • INFORMACIÓN GENERAL
      • OTRAS NOTICIAS
      • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    Inicio » El “femicidio” en el código penal argentino
    21 febrero 2025 OPINION

    El “femicidio” en el código penal argentino

    En esta nota de opinión, el abogado y especialista en Derecho Penal, Juan Carlos Saife, analiza el anuncio del gobierno nacional que propone la eliminación de la figura del "femicidio" del Código Penal.
    Facebook Twitter Telegram Email WhatsApp
    El “femicidio” en el código penal argentino
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
    Publicidad
    Publicidad
    Publicidad

    A raíz del discurso del Presidente de la República en el foro de “DAVOS” y de expresiones públicas del Ministro de Justicia de la Nación, surgió nuevamente el debate sobre una cuestión que ya parecía saldada en nuestro país.

    Dentro de ésta cuestión (política de género) se encuentra el delito de “femicidio”.

    Ante esto me parece necesario hacer algunas reflexiones estrictamente técnicas, ya que hay un concepto erróneo y bastante generalizado, que consiste en creer que toda muerte de una mujer provocada intencionalmente por un hombre constituye el delito de “femicidio”.

    Pubicidad

    El delito de femicidio fue incorporado al Código Penal por la Ley 26.791 del 14/12/2012 como un agravante del delito de homicidio simple en el art. 80 inc. 11 (no fue legislado como un delito autónomo). En los siguientes términos: “art.80…se impondrá reclusión o prisión perpetua pudiendo aplicarse lo estipulado por el art. 52 al que mataré… inc. 11: a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO”

    De la simple lectura de este articulo surge cuales son los elementos constitutivos del tipo penal llamado “femicidio”.

    1º).- El autor solo puede ser un hombre.

    2º).- La victima solo puede ser una mujer

    Esto implica que tal como está previsto en nuestro Código Penal el art. 80 inc. 11 no es un tipo neutro al sexo –solo protege a las mujeres.

    3º).- Que mediare violencia de género.

    De esto surge claramente que no son suficientes para consumar el delito de femicidio los dos requisitos anteriores (1 y 2) es necesario un plus, un tercer elemento: que el hecho de la muerte de una mujer perpetrada por un hombre, ocurra, se concrete en un determinado contexto.

    Adviértase que el legislador utilizó la conjunción “y” –esto quiere decir que, para que se consume el delito de femicidio es “conditio sine qua non” el contexto antes mencionado.

    Si un hombre mata a una mujer, con la cual no mantenía ningún tipo de relación preexistente y en consecuencia no había entre ellos ninguna asimetría de poder, será el caso de un homicidio simple, calificado por el uso de arma de fuego, si se dan las relaciones previstas en el art. 80 inc. 1º del C.P. será un homicidio calificado por el vínculo –pero no será femicidio. En mi opinión, esto demuestra que si bien son elementos constitutivos del tipo indispensables que el autor sea un hombre y la victima una mujer, el fundamento, la razón de ser del agravante es “la desigualdad en las relaciones de poder, entre el hombre y la mujer”.

    Pero es importante aclarar que le inc. 11 del art. 80 del C.P. no describe en qué consiste la violencia de género.

    Lo que indica que se ha utilizado una mala técnica legislativa, toda vez que al no describir este elemento deja al “tipo” abierto. Violentando de esta manera el principio de tipicidad –absolutamente estricto en el derecho penal. Estas leyes denominadas “leyes penales en blanco” deben completarse, el tipo debe cerrarse, recurriendo a otras leyes. En el caso “sub-examen” se debe recurrir a los fines antes mencionados a la Ley Nº 26.485 –D.R.-10/11/2010- “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en sus ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, cuyo antecedente inmediato es la convención de Belén do Pará que en su art. 4º define violencia, no de género, sino contra la mujer. Pero ya no se discute que violencia contra la mujer es violencia de género, de la siguiente manera: “art. 4º: se entenderá por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión… basada en una relación desigual de poder que afecta su vida…”.

    Debe quedar bien claro que el núcleo, lo que explica la violencia de género es la relación desigual de poder, es decir, relaciones asimétricas entre el hombre y la mujer en detrimento de ésta última.

    “Si son los ingredientes esenciales de ese orden simbólico que definen la relación de poder de los hombres sobre las mujeres origen de la violencia de género” (MARIA LUISA MAQUEDA ABREU – EN SU CONFERENCIA – “La violencia de género, entre el concepto jurídico y la realidad social”).

    He dicho anteriormente que el contexto de violencia de género es un elemento constitutivo del delito de femicidio y que dicha violencia está basada en las relaciones desiguales de poder del hombre sobre la mujer; cabe preguntarse ahora –en un caso concreto, en el que se juzga a un acusado de femicidio- ¿a quién corresponde probar que dicha circunstancia existió o por el contrario no existió?

    Algunos autores entienden que existe una presunción “iuris tantum” (que admite prueba en contrario) que dicha relación desigual existió y por lo tanto deberá estar a cargo del acusado la prueba de que no existió dicha relación, no coincido con esta postura, entiendo que –como en todo delito- cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal deben ser probados con certeza absoluta por la línea acusatoria, es decir Fiscal y/o querellante, para que proceda una condena por el delito en examen.

    Son el Fiscal y/o la querella, los que deberán probar que en el hecho concreto que se juzga existió la relación desigual de poder del hombre sobre la mujer. No le corresponde al acusado probar que no existió ese extremo legal de la imputación. Y esto es así en virtud del principio de la “inversión de la carga probatoria” que a su vez se funda en el principio de inocencia.

    Si el imputado goza durante el proceso de un estado jurídico –más que de una presunción de inocencia- (según Vélez Mariconde) corresponde al fiscal y/o a la Querella destruir dicho estado.

    Ahora bien el Ministro de Justicia de la Nación – Dr. Mariano Cuneo Libarona – anunció públicamente que se estaba trabajando en un proyecto de Ley que eliminaría del Código Penal el delito de femicidio. Si ocurriera que efectivamente el Poder Ejecutivo enviará al Congreso de la Nación dicho proyecto y el Congreso lo aprobara convirtiéndolo en Ley ¿cuáles serían las consecuencias de esta situación?

    Hay que distinguir dos circunstancias –primera- los delitos de femicidio que se cometieron luego de la entrada en vigencia de la Ley y –segunda- la de las personas ya condenadas por dicho delito antes que entrara en vigencia la Ley en cuestión.

    Con respecto a la primera situación: en los casos concretos que se juzgue la situación del acusado no variará sustancialmente ¿por qué hago esta afirmación, con qué fundamentos? La experiencia ha demostrado que todos los femicidios cometidos desde la inclusión del art. 80 inc. 11 en el C.P. lo han sido por el cónyuge, ex cónyuge, pareja, ex pareja de la victima (mujer) conviviente o no conviviente; en consecuencia en estos casos los acusados no podrían ser condenados por el delito de femicidio ya que la norma fue derogada, pero si se prueba con certeza absoluta que el cónyuge, ex cónyuge, pareja, ex pareja conviviente o no conviviente (hombre) dio muerte intencionalmente a una mujer con quien mantiene o mantuvo ese vinculo será condenado por homicidio calificado por el vínculo en los términos del art. 80 inc. 1º del C.P. que prevé como pena la de prisión perpetua, es decir, lo único que cambiaría para el actual femicida es la calificación legal –no sería condenado por el art. 80 inc. 11, sino por el art. 80 inc. 1º del C.P.- la pena de ambos es la misma “prisión perpetua”.

    Lo que sí cabe hacer notar, es que para condenar por el art. 80 inc. 1º del C.P. homicidio calificado por el vínculo, no es necesario acreditar el “contexto de violencia de género” –relación desigual de poder del hombre sobre la mujer- ya que el mencionado agravante no exige éste requisito, basta con acreditar el vinculo actual o pasado.

    Esta situación puede traer como consecuencia que la mencionada desigualdad de poder no sea tan visibilizado en estos casos ante la sociedad como lo es actualmente.

    Con respecto a esto debo decir que la lucha de los grupos feministas para que se incorpore primero en los tratados internacionales y luego en los derechos internos de los distintos países, normas que tiendan a proteger a la mujer de todo tipo de violencia tenían como uno de sus objetivos y quizás el principal la visibilización del gravísimo problema de la situación de desigualdad que sufrían las mujeres con relación a los hombres, y ese objetivo lo lograron en gran medida. Lo que no se ha logrado es eliminar o por lo menos disminuir la muerte de mujeres en manos de hombres que detentan una relación desigual de poder sobre las mismas.

    En relación a la segunda situación –condenado por el delito de femicidio- durante la vigencia del art. 80 inc. 11. Será de aplicación el art. 2 del Código Penal que en su parte pertinente dice: “si durante la condena se dictare una ley más benigna la pena se limitará a la establecida por ésta ley, en todos los casos del presente artículo”.

    Por lo tanto la nueva Ley sería la que desincrimina la conducta prevista en el art. 80 inc. 11 y esa nueva Ley –obviamente- la más benigna. Ahora bien, en mi opinión el término más benigno implica una relación una comparación entre dos leyes que por la pena o por otras circunstancias una resulta más benigna que la otra.

    En el caso que se dicte una Ley que lisa y llanamente derogue el art. 80 inc. 11 y si se aplicara literalmente el art. 2 del C.P. “la pena se limitará a la establecida por esta ley” (la más benigna) y debería aplicarse al haberse derogado la agravante -como ley más benigna la figura base prevista en el art. 79 del C.P. “homicidio simple” que tiene una escala penar de 8 a 25 años de prisión. Indudablemente, esta situación sería una mejora sensible en la situación del condenado. En otras palabras, los femicidas condenados se verían sustancialmente beneficiados.

    Una última reflexión: una vez más la experiencia ha demostrado que no es desde el Código Penal, que no es imponiendo penas severísimas como se combate eficazmente el delito. Desde la vigencia del art. 80 inc. 11 del C.P. (20/12/2012) los femicidios no desaparecieron ni disminuyeron, por el contrario aumentaron.

    Noticias Relacionadas

    OPINION

    La rendición de Javier Milei

    28 junio 2026
    OPINION

    Las contradicciones de Sergio Berni

    27 junio 2026
    OPINION

    Cuestionan la reforma judicial de Milei

    25 junio 2026


    Últimas Noticias

    El juez Lijo prohibió a Adorni salir del país por riesgo de fuga

    4 julio 202610 Views

    Empieza el juicio político a un juez federal de Mar del Plata acusado de postear mensajes antisemitas en redes

    4 julio 20269 Views

    La producción de autos cayó 18,3% en Argentina durante el primer semestre

    4 julio 20266 Views
    Buscar Noticias
    Seguinos en Nuestras Redes Sociales
    • Facebook
    • YouTube
    • WhatsApp
    • Twitter
    • Instagram
    • Twitch


    NO TE OLVIDES DE VER

    El juez Lijo prohibió a Adorni salir del país por riesgo de fuga

    4 julio 2026

    Empieza el juicio político a un juez federal de Mar del Plata acusado de postear mensajes antisemitas en redes

    4 julio 2026

    La producción de autos cayó 18,3% en Argentina durante el primer semestre

    4 julio 2026
    CHACODIAPORDIA.COM
    LA NOTICIA EN TODA SU DIMENSIÓN

    DIRECTOR: Pedro Cáceres
    JEFE DE REDACCIÓN: Rodolfo Mancuello

    DIRECCIÓN: Av. Avalos 468 Torre B 9° Piso. Resistencia – Chaco (0362) 445 2111

    Contáctanos:
    redaccionchacodiapordia@gmail.com

    © Registro de Marca Nº 2.925.652 / Registro de la Propiedad Intelectual Nº 383.000. Está permitida, la reproducción del contenido de este sitio, bajo la condición de mencionar la fuente.

    CHACODIAPORDIA.COM
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp
    • SOCIEDAD
    • CULTURA
    • TURISMO
    • INFORMACIÓN GENERAL
    • JUDICIALES
    • LEGISLATIVAS
    • AGENDA UNIVERSITARIA
    • OTRAS NOTICIAS
    • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COM - 2024

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.