La presidenta del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Bashé Charole, puso el acento en dos aspectos centrales: la restauración de canales de comunicación y el acceso a la educación. “Estamos satisfechos con la sentencia”, destacó, y recordó que venían advirtiendo “la forma en que el gobierno, en este caso desde el Ministerio de Seguridad, prohibía la comunicación de las personas privadas de la libertad hacia sus familiares” y restringía “el derecho a la educación”.
Por su parte, el comisionado Darío Gómez señaló que la resolución expone “con claridad una serie de contradicciones, irregularidades y exigencias incompatibles entre sí, en el espíritu mismo de la ley 4033-J”. A partir de allí, sugirió que “se debería empezar a trabajar en el debate para la elaboración de una nueva ley” que evite que disposiciones estatales vulneren derechos ya consolidados.
Finalmente, la comisionada Silvina Canteros valoró que el fallo reconozca como “derecho humano fundamental el acceso a Internet”, entendiendo que ese acceso posibilita otros derechos —comunicación, vínculos familiares, educación, trabajo— y que sus restricciones pueden tener un “impacto diferencial y discriminador” sobre las mujeres en contexto de encierro. En sus palabras, el tribunal razona de qué manera las políticas restrictivas “violentan el principio de no regresividad” en materia de garantías y derechos fundamentales.