El resto de los plazos de acreditación de pagos con tarjeta de crédito continúan siendo los detallados en la Comunicación A 7305:
8 días hábiles para quienes revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o fueran personas humanas (salvo que encuadren en la actividad de “estaciones de servicio y bocas de expendio”).
10 días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquéllos cuya actividad fuera “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” (si no se encontraren comprendidos en el ítem anterior).
18 días hábiles para los demás casos.
La decisión de la entidad responde al pedido efectuado por CECHA a la secretaría de Energía Flavia Royón, entre otros funcionarios.
Vale remarcar que actualmente, más del 60 por ciento de las ventas de combustibles en las expendedoras, se efectúan a través de tarjetas y billeteras virtuales.