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    El Banco Central reglamentó las cuentas sueldo en dólares

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    El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en la implementación de las cuentas sueldo en dólares al publicar la reglamentación que permitirá a las entidades financieras acreditar remuneraciones en moneda estadounidense. La medida quedó oficializada este lunes mediante la Comunicación “A” 8460/2026, difundida en el Boletín Oficial, y establece el funcionamiento que deberán adoptar los bancos para este tipo de cuentas.

    La disposición reglamenta una posibilidad que ya había sido anticipada por el Gobierno y busca adaptar el sistema financiero al nuevo marco legal introducido por la reforma laboral, que habilita el pago de salarios tanto en pesos como en moneda extranjera, siempre dentro de las condiciones previstas por la legislación vigente.

    Con la nueva normativa, el BCRA incorporó formalmente al dólar estadounidense entre las monedas habilitadas para las cuentas sueldo, permitiendo que los trabajadores puedan recibir sus haberes directamente en esa divisa cuando exista un acuerdo para ello. El texto oficial dispone expresamente “incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta sueldo”” , incorporando esta modalidad al régimen que ya regulaba las cuentas destinadas al cobro de remuneraciones.

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    Además de establecer esa incorporación, la autoridad monetaria precisó cómo deberán operar las entidades bancarias respecto del manejo de efectivo. Uno de los aspectos centrales de la reglamentación determina que los bancos estarán obligados a permitir tanto los depósitos como las extracciones de dólares en la sucursal donde esté radicada la cuenta.

    Cómo funcionarán y qué deben saber los trabajadores

    En ese sentido, la Comunicación señala que “la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses (…) es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta”, garantizando así que los titulares puedan acceder a sus fondos en la oficina donde fue abierta la cuenta.

    La norma también contempla la posibilidad de realizar operaciones en otras dependencias de la misma entidad financiera. Según el texto publicado, los movimientos podrán efectuarse “en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio”, aunque aclara que esa disponibilidad dependerá de que cada banco cuente con el efectivo necesario para concretar las operaciones.

    Otro de los puntos que quedó expresamente reglamentado está vinculado con el costo de mantenimiento de estas cuentas. El Banco Central ratificó que la gratuidad continuará siendo una característica de la cuenta sueldo, tal como ocurre actualmente con las remuneraciones acreditadas en pesos. La resolución establece que ese beneficio “alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral”, por lo que los trabajadores no deberán afrontar cargos de mantenimiento por los fondos provenientes de sus salarios.

    Asimismo, el organismo incorporó una precisión destinada a quienes decidan conservar sus dólares depositados sin retirarlos. La reglamentación aclara que la gratuidad no se perderá por mantener el dinero en la cuenta durante un período prolongado. En ese aspecto, la comunicación indica que el beneficio seguirá vigente “acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo”, despejando cualquier duda sobre la posibilidad de conservar los depósitos sin generar costos adicionales.

    Desde el Banco Central también aclararon que esta reglamentación no modifica el régimen laboral vigente ni obliga a las empresas a comenzar a pagar salarios en dólares. La medida únicamente crea el marco operativo para que esa modalidad pueda utilizarse cuando exista acuerdo entre las partes y las remuneraciones sean acreditadas dentro del sistema financiero supervisado por la autoridad monetaria.

    El organismo adelantó, además, que enviará próximamente nuevas adecuaciones técnicas a las entidades financieras para incorporar estas modificaciones al texto ordenado que regula los “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”, completando así la actualización normativa. El origen de este cambio se encuentra en la Ley de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva redacción establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”, reemplazando el texto anterior que únicamente hacía referencia al pago “en dinero”.

    Fuente: Minuto Uno

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