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    Inicio » El amparo contra el tarifazo de luz se tramitará en el Juzgado Federal de Sáenz Peña
    11 septiembre 2025 JUDICIALES

    El amparo contra el tarifazo de luz se tramitará en el Juzgado Federal de Sáenz Peña

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    El amparo contra el tarifazo de luz se tramitará en el Juzgado Federal de Sáenz Peña
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    La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fundación The Rock y confirmó que el amparo colectivo contra los aumentos de tarifas eléctricas deberá ser tratado por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, y no por el de Resistencia, como pretendía la organización demandante.

    La causa había sido iniciada por la Fundación The Rock contra la Secretaría de Energía de la Nación, el ENRE, CAMMESA y la empresa provincial SECHEEP, con el objetivo de anular una serie de resoluciones tarifarias dictadas durante 2024 y 2025 que impactaron en el precio de la energía eléctrica en toda la provincia del Chaco.

    La jueza de primera instancia había declarado su incompetencia en julio pasado, argumentando que el domicilio legal de la fundación actora se encuentra en Tres Isletas, mientras que el de SECHEEP —según su ley de creación— está establecido en Presidencia Roque Sáenz Peña. Por ello, decidió remitir las actuaciones al juzgado de esa ciudad.

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    La fundación apeló esta decisión, sosteniendo que se trataba de una interpretación restrictiva del concepto de competencia, especialmente en un amparo colectivo de alcance provincial. Argumentó que los efectos de las tarifas impugnadas se sienten en todo el territorio chaqueño, y muy especialmente en Resistencia, donde reside una parte significativa de los usuarios afectados. Además, destacaron que SECHEEP opera de manera efectiva en la capital provincial.

    En una resolución firmada este jueves por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia consideró que el juzgado de Sáenz Peña es el más adecuado para entender en la causa, dada su proximidad con el domicilio legal de las partes principales y atendiendo a principios de economía procesal, celeridad y eficiencia. Los magistrados destacaron que, si bien el artículo 16 de la ley de amparo impide que las partes planteen cuestiones de competencia, el juez sí puede declararse incompetente de oficio cuando entienda que no es el tribunal adecuado.

    El fallo también señaló que, al tratarse de una demanda colectiva aún en etapa inicial, no existen elementos suficientes para determinar con exactitud el lugar donde se exteriorizan con mayor fuerza los efectos del acto impugnado. Hasta el momento, los únicos datos certeros son los domicilios legales de la fundación y de SECHEEP, ambos fuera de la jurisdicción de Resistencia.

    De esta manera, la Cámara confirmó la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia y dispuso que el amparo colectivo siga su curso en Sáenz Peña, donde se espera que avance con la celeridad que este tipo de procesos requiere para la protección efectiva de los derechos de los usuarios.

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