La resolución lleva la firma de los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera, quienes argumentaron que “la petición resulta inatendible ya que la figura de intervención de terceros resulta prima facie inaplicable en las acciones amparistas, salvo que se trate de un supuesto de intervención necesaria, lo que no puede predicarse en el caso á estudio”.
Por estos motivos, para los magistrados corresponde “desestimar la solicitud de incorporación al proceso como tercero interesado, sin costas”, a pesar de que en sus formulaciones, los empresarios cordobeses insisten que la reforma laboral contenida en el “megadecreto” es “necesaria para la supervivencia de cientos de empresas argentinas”.
En ese sentido, los comerciantes la consideran relevante para la creación de nuevas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo, por lo que se sienten afectados al verse impedidos de implementar las reformas realizadas por el DNU 70/2023, que están siendo analizadas por el Congreso. De este modo, aducen que la cautelar de la CGT “se inmiscuye indebidamente en los poderes del Estado”.
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