Este miércoles, el Gobierno presentó el proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que contiene cambios en el Impuesto a las Ganancias y prevé un blanqueo de capitales. Menos de 24 horas después, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados inició su debate.
El encuentro fue convocado por el presidente de la comisión, el diputado José Luis Espert (que integra La Libertad Avanza), y estipula cambios en Monotributo, Bienes Personales, moratorias, entre otras reformas fiscales. Fue convocado el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el director de Análisis y Estadísticas Tributarias, José Antonio Salim.
Para este jueves a las 11 horas estaba también convocada la Comisión de Juicio Político cuya presidenta, Marcela Pagano, fue hospitalizada con un cuadro de “úlcera sangrante”. Luego de que trascienda la noticia, fue suspendida la sesión por indicación de Martín Menem y horas después se llamó a la reunión de la Comisión de Presupuesto.
El secretario de Comercio, Carlos Guberman, inició la sesión detallando las ocho secciones que integran Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Si bien aseguró que “hay algunas diferencias respecto de lo que se había trabajado en enero”, aclaró que las mismas no son “sustanciales”. La principal diferencia es la reforma de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, cuyo piso pasaría a ser $1,8 millones “con actualización anual por IPC”.
La intervención de la bancada del PRO remarcó su acompañamiento al proyecto de La Libertad Avanza. A su turno, el diputado Nicolás Massot, de Hacemos Coalición Federal, indagó sobre un tema en el que su bloque continúa haciendo hincapié: los regímenes impositivos especiales. “Debo decir que entiendo el origen y hasta comparto la existencia de la mayoría de ellos, pero no comparto la falta de oportunidad de estar llevando en la Argentina un proceso necesario de equilibrio de precios relativos y fiscal que implica, en cualquier escenario, una transferencia de riquezas entre sectores”, señaló.
Reforma fiscal del Gobierno: los puntos más importantes
Algunas de las modificaciones que plantea el proyecto Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes son:
Impuesto a las Ganancias
Se elimina la eximición de la cuarta categoría y se establece las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:
De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excendete de $2,4 millones.
De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excendete de $10,8 millones.
De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.
Asimismo se contempla que “los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.
Blanqueo de capitales
Se establece un Régimen de Regularización de Activos para sujetos residentes y no residentes con un plazo hasta el 30 de abril del 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio del 2025.
Los sujetos -que pueden ser sociedades- “quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones”. No pueden participar funcionarios -ni sus familiares- del Poder Ejecutivo, Legislativo ni Judicial en órdenes nacionales, provinciales o municipales; tampoco personal diplomático, autoridades universitarias
Impuestos de Bienes Personales
Se propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%. El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto. Los contribuyentes que opten por adherirse al régimen “gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional”.
Para el período fiscal 2023, “no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados […] cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $100.000.000”. En casos de “inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas”, el piso del impuesto asciende a $350.000.000.
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
Se crea este régimen “con el fin de lograr el pago voluntario de obligaciones” determinadas, se excluyen los aportes destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART, al régimen especial de empleados del servicio doméstico, al Seguro de Vida Obligatoria, al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes, RENATEA y RENATRE y los tributos por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero, entre otros.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Se propone derogar el Título VII de la Ley N° 23.905 que establecía “en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país”.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Para constituir un esquema que “sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público”, entre otras consideraciones se estableció como primera categoría un tope para los ingresos brutos anuales de hasta $6.450.000, un patrimonio de superficie física de hasta 30 metros cuadrados, un consumo de energía eléctrica anual de hasta 3.300 KW y un piso de monto de los alquileres devengados de hasta $1.050.000.
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Con el fin de “garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios” se establecen una serie de consideraciones a discriminar en las documentaciones de las operaciones y se solicita que, en caso de ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, se debe “indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado”.
Ambito