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    20 noviembre 2025 INFORMACIÓN GENERAL

    Dictaminan que son válidas las sanciones previstas aplicables al transporte de más divisas que las permitidas

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    El fiscal Fabián Canda consideró que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado por un pasajero que fue multado por la Dirección General de Aduanas (DGA), cuando intentó abordar un vuelo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con U$S 34.100.

    El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía rechazarse la demanda interpuesta por un ciudadano croata-bosnio para que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 979 del Código Aduanero (CA), en virtud del cual se le impuso una multa y se le decomisó el dinero excedente a los 10.000 dólares autorizados a transportar.

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    El caso

    El 19 de agosto de 2022, el pasajero fue sorprendido por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) cuando intentaba abordar un vuelo a la ciudad italiana de Roma, con 34.100 dólares que transportaba en un portavalores y su billetera. El dinero superaba el tope de 10.000 dólares previsto en el artículo 7 del Decreto 1570/01 y la Resolución General AFIP N°2705/09, para la extracción de divisas sin intervención de entidades financieras o bancarias.

    En virtud de ello, la Aduana inició un sumario infraccional, devolvió los USD 10.000 permitidos y aplicó una sanción de multa por $3.428.225 y el comiso de los USD 24.100 restantes.

    En consecuencia, el ciudadano croata-bosnio demandó a la DGA para que se anulase la sanción impuesta, al entender que la infracción contemplada en el artículo 979 del Código Aduanero había sido derogada por la entrada en vigor del DNU 70/2023, que eliminó las prohibiciones de carácter económico, al tiempo que exigió que se aplicara retroactivamente el principio de la ley penal más benigna.

    Al contestar la demanda, la Aduana señaló que “las prohibiciones económicas establecidas con anterioridad al 29 de diciembre de 2023 continúan vigentes” ya que el referido decreto “no las deroga de manera expresa, surgiendo de su propia redacción que su aplicación es hacia el futuro”. Agregó que el cambio normativo invocado afecta el “tratamiento fiscal” de la mercadería, una excepción contemplada en el Art. 899 del Código Aduanero que impide la aplicación retroactiva.

    La opinión de la fiscalía

    Al expedirse sobre la presentación, el fiscal Canda analizó exhaustivamente los alcances de las sanciones previstas en el régimen aduanero y se refirió a la constitucionalidad de las “leyes penales en blanco”, la excepción de aplicación del principio de la Ley Penal Más Benigna y la inaplicabilidad del DNU 70/2023.

    En relación con el primer punto, el fiscal recordó que el demandante impugnó la aplicación del artículo 979 del Código Aduanero, por tratarse de un “tipo infraccional en blanco”, es decir, una ley que remite a reglamentaciones administrativas para completar su contenido.

    Con citas a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Canda reafirmó la constitucionalidad de la figura de “las leyes penales o sancionatorias en blanco” en el derecho administrativo. En ese sentido, recordó que las dichas normas “sólo contienen con fijeza la sanción aplicable, pero el precepto al cual está asociada o concertada esa consecuencia punitiva apenas está formulado como prohibición genérica indefinida y viene deferido o remitido en descubierto a disposiciones actuales o futuras, que pueden ser legislativas o administrativas”.

    Por ello, señaló que el artículo 979 se complementa válidamente con disposiciones reglamentarias de emergencia, como el Decreto 1570/01 y la Resolución General AFIP 2705/09, y que no vulneran el principio de legalidad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Por otra parte, el fiscal Canda reconoció que las garantías penales, incluyendo la retroactividad de la ley más benigna, son aplicables al derecho administrativo sancionador, de acuerdo a la doctrina plasmada en los fallos de la CSJN “Baena” y “Pirelli”.

    Sin embargo, dictaminó que este principio no se aplica de forma indiscriminada en el ámbito de las leyes penales en blanco, por su naturaleza variable y excepcional, dado que las reglamentaciones de restricción cambiaria fueron calificadas por sus propios fundamentos como “medidas de emergencia” y poseen un carácter “esencialmente variable” y “coyuntural”.

    Agregó que, de acuerdo a los precedentes “Ayerza” y “Cristalux” de la CSJN, “que la retroactividad de la ley más benigna no resulta aplicable de modo indiscriminado en el campo de las leyes penales en blanco” cuando las normas complementarias son de naturaleza variable o transitoria, y su modificación no implica un cambio fundamental en la valoración de la conducta punible.

    “Las disposiciones legales y reglamentarias que, como disposiciones extrapenales, integran y complementan el tipo inflacionario en blanco del art. 979 del CA, presentan los aludidos visos de temporalidad y excepcionalidad que exceptúan la aplicación absoluta e indiscriminada de la garantía de la norma más benigna para este tipo de estructuras normativas. Ello conforme la doctrina y jurisprudencia reseñada anteriormente”, destacó el representante el MPF.

    Finalmente, la fiscalía concluyó en su dictamen que el DNU 70/2023 no producía el efecto de ley penal más benigna, por cuanto no contenía una derogación expresa ni tácita de las restricciones al transporte físico de divisas; y su finalidad es la de fomentar futuras inversiones, lo cual no implica la eliminación de los límites existentes al egreso físico de divisas. Además, incluso después de la entrada en vigor del decreto, la Aduana emitió diversas resoluciones para actualizar las disposiciones cambiarias, lo que demuestra la vigencia y voluntad de mantener las referidas restricciones.

    Fiscales

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