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    JUDICIALES

    Dictaminan que debe anularse la resolución que avaló la intervención de Mackentor durante la dictadura

    El fiscal general Javier De Luca se expidió en favor de hacer lugar al recurso presentado por la querella que representa a la firma Mackentor y consideró que resulta procedente la reparación de las ofensas penales y no penales derivadas de delitos de lesa humanidad. Asimismo, la fiscalía entendió que correspondía una indemnización pecuniaria por la afectación al derecho de propiedad.
    28 diciembre 2023
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    Dictaminan que debe anularse la resolución que avaló la intervención de Mackentor durante la dictadura
    El represor Menéndez dirigió la ocupación de las sedes de Mackentor en Córdoba y Buenos Aires
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    El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó sobre el alcance de las cláusulas de jerarquía internacional al respecto de la reparación de las ofensas -penales y no penales- a los derechos derivadas de delitos de lesa humanidad. Así, consideró que debía admitirse el recurso de casación de la querella que representa a la firma Mackentor S.A.C.C.I.A.I.F., y anularse la resolución que legitimó la intervención judicial de la empresa durante la última dictadura cívico-militar, y todos los actos derivados de ella. Por otra parte, entendió que también correspondía una indemnización pecuniaria derivada de las ofensas al derecho de propiedad.

    El caso

    En la madrugada del 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV -que dependía del Tercer Cuerpo del Ejército- por orden del General Luciano Benjamín Menéndez, ingresaron con violencia y armas de fuego en las oficinas donde funcionaba la empresa Mackentor, ubicadas en las provincias de Córdoba y Buenos Aires.

    Allí secuestraron documentación e impidieron a los empleados el ingreso a las oficinas, que inmediatamente fueron clausuradas con fajas y puestas en custodia de las fuerzas de seguridad. La clausura del inmueble y la parálisis de la actividad comercial se mantuvo hasta el 2 de mayo de 1977, cuando el entonces titular del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Córdoba, Adolfo Zamboni Ledesma -a pedido del comandante de la brigada, Ángel Gumersindo Centeno, y del titular de la Dirección de Sociedades Jurídicas de la provincia de Córdoba, Jorge Martínez Ferreira- dispuso la intervención judicial de dicha empresa y designó como interventor al Coronel (R.E.) Rodolfo Batistella.

    El 25 de agosto de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba rechazó los planteos de nulidad de la querella que representaba al socio Natalio Kejner (fallecido) y a la empresa Mackentor S.A. -al que adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal- contra la decisión que dispuso la intervención judicial y los actos posteriores que condujeron al vaciamiento de la compañía. Además, el TOF cordobés desestimó el pedido de reparación pecuniaria solicitado por el abogado de la querella, sin perjuicio del derecho que pudiera asistirle de ocurrir ante la autoridad competente.

    La querella recurrió la decisión por considerar que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que los jueces omitieron valorar prueba dirimente. En particular, se agravió de que la sentencia legitimó la intervención judicial de la empresa Mackentor y todos los actos posteriores que llevaron a su vaciamiento, a la transferencia ilegal de sus activos a empresas vinculadas al poder militar, mientras que sus integrantes y directivos fueron privados de la libertad y sometidos a torturas.

    Agregó que la sentencia violaba las disposiciones de diversos tratados internacionales de derechos humanos, del artículo 36 de la Constitución Nacional, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la responsabilidad del Estado en los crímenes de lesa humanidad y del Nuevo Código Civil y Comercial. Ello debido a que se afectó el derecho a una tutela judicial efectiva de las víctimas y el derecho a obtener una reparación pecuniaria por los daños sufrido.

    El 14 de noviembre de este año, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la presentación, por lo que la querella interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, con remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador General, lo declaró procedente, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

    El dictamen de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal

    Al expedirse sobre el caso, el fiscal general De Luca destacó que la cuestión a dirimir era el alcance de las cláusulas de jerarquía internacional sobre “la reparación de las ofensas a los derechos -incluye las no penales- derivadas de delitos de lesa humanidad”.

    En tal sentido, el fiscal general señaló: “cuando se habla de los delitos de lesa humanidad en realidad se trata de los hechos que son calificados como de lesa humanidad, cualquiera sea el bien jurídico ofendido. En este caso, principalmente, lo fue la propiedad”. Agregó que, de ello, nacen acciones jurídicas que pueden ser procesales, civiles, penales, comerciales, administrativas, laborales, etcétera, las cuales “tienen la misma naturaleza y están revestidas de las mismas características de lesa humanidad o graves violaciones a los DD.HH., entre ellas, la universalidad, la imprescriptibilidad, la obligación de reparar”.

    “La obligación de reparar comprende una infinita gama de posibilidades, no sólo las satisfacciones patrimoniales o las sanciones penales”, sostuvo entonces De Luca y consideró que “esa obligación no depende de una distinción de las leyes internas o de las clasificaciones de la academia por materias, o de los fueros en que se dividen los poderes judiciales donde se pueden promover las demandas de justicia, sino que tiene su origen en el derecho internacional y estamos obligados a satisfacer sus postulados”.

    Concluyó que “la acción de nulidad de todos los actos administrativos, civiles y comerciales llevados a cabo por la dictatura (lo cual incluye al Poder Judicial que concretó sus demandas) contra la persona jurídica Mackentor, sus ramificaciones y sus miembros, no solo es viable, sino que es un medio para concretar la satisfacción de derechos que están vigentes”.

    En ese orden de ideas, entendió que “el tribunal incurrió en un razonamiento erróneo porque de ningún modo puede convalidarse una decisión judicial que tuvo su inicio en base a prueba obtenida ilegalmente, en violación a garantías constitucionales y a partir de la comisión de delitos, más aún, teniendo en cuenta que fueron cometidos en un contexto de crímenes de lesa humanidad”.

    En cuanto al rechazo de la reparación pecuniaria, De Luca señaló que era “un exceso de rigor formal la decisión del tribunal de mandar a las víctimas a que efectúen su reclamo resarcitorio por otra vía procesal, en base a que esta cuestión pretendió ser introducida indebidamente en este proceso y que, además, ya había sido analizada en los autos ‘Mackentor c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios’ y/o en el expediente ‘Mackentor SA s/ quiebra pedida simple’”.

    Agregó que “por causa de vaivenes políticos y escollos procesales, las víctimas no pudieron ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva y a un proceso justo”, por lo que correspondía que se fije una indemnización económica a la firma Mackentor S.A. por los daños sufridos contra la propiedad. Ello, por aplicación de las normas de derecho internacional que regulan el derecho a la reparación adecuada por violaciones a los derechos humanos.

    Fiscales

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