Close Menu
    VER CIUDAD TV EN VIVO
    Logowebchacodiapordia 05
    ULTIMOS TITULOS

    Zdero inauguró las remodelaciones de la sucursal del Nuevo Banco del Chaco en Villa Ángela

    18 octubre 2026

    Agresión a médicos solidarios: un comisario va a juicio por lo sucedido en Taco Pozo

    18 octubre 2026

    Francia y el estallido: calles arrasadas, edificios incendiados y más de 800 detenidos en jornada de protestas

    18 octubre 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Twitch
    Facebook X (Twitter) Instagram
    lunes, octubre 19 de 2026
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    RADIOCIUDAD
    • INICIO
    • CIUDAD

      “Tenemos que juramentarnos construir la unidad del peronismo para lograr la victoria”

      17 octubre 2026

      Resistencia refuerza el sistema de defensas en la zona sur ante posibles crecientes

      17 octubre 2026

      Organizan una maratón solidaria para acompañar a las familias evacuadas por la crecida del río Paraná

      17 octubre 2026

      Máximo Kirchner recordó el 17 de octubre e insistió con una candidatura de Cristina

      17 octubre 2026

      Educación: por las refacciones edilicias, el personal de Recursos Humanos hará trabajo remoto

      17 octubre 2026
    • INTERIOR

      Chocaron dos camiones sobre la ruta 16 y la carga volcada obligó a interrumpir parcialmente el tránsito  

      17 octubre 2026

      Zdero inauguró la instalaciones del Centro de Desarrollo Productivo en El Impenetrable

      17 octubre 2026

      Fuerte Esperanza: Zdero acompañó a especialistas y anunció más refuerzos para la salud en El Impenetrable

      16 octubre 2026

      El operativo DNI facilitó trámites y respuestas a cientos de vecinos en Machagai

      16 octubre 2026

      Vacunación antiaftosa: procedimientos para la libre elección de veterinarios acreditados

      16 octubre 2026
    • LA REGIÓN

      El Niño en la región: “Las previsiones muestran un fenómeno grande, pero hay que evitar el alarmismo”

      16 octubre 2026

      Comenzó el NEA Tech 2026 el encuentro que impulsa el desarrollo tecnológico en Corrientes

      16 octubre 2026

      Ganaderos correntinos intentarán evacuar antes de la semana que viene 60.000 cabezas

      16 octubre 2026

      El avance del Paraná obliga a preparar evacuaciones en Paso de la Patria

      15 octubre 2026

      Reclaman a Vialidad por reparación de la Ruta Provincial 13 en Corrientes

      15 octubre 2026
    • NACIONALES

      La Cámara Nacional Electoral lanzó un portal para que los partidos realicen trámites de manera virtual

      16 octubre 2026

      El Gobierno se sacó la careta malvinera: se abstuvo en la ONU de condenar el colonialismo

      16 octubre 2026

      El Gobierno logró un superávit primario de $1,4 billones en septiembre y acumula 1,2% del PBI en 2026

      16 octubre 2026

      Deuda con el FMI: el fiscal garantizó la impunidad de Caputo, Sturzenegger y Bausili

      16 octubre 2026

      Insólito: el riesgo país sube a 640 puntos mientras Milei celebra “su baja” desde EE. UU.

      15 octubre 2026
    • POLICIALES

      Detuvieron al ginecólogo chaqueño denunciado por mala praxis y un abuso sexual

      16 octubre 2026

      Investigan a dos hermanos por un presunto plan de ataque contra escuelas: ¿Una simple mala broma?

      16 octubre 2026

      Auxiliaron a un bebé de una semana que tenía dificultades para respirar

      16 octubre 2026

      Decomisaron 200 kilos de carne y aprehendieron a un hombre en un control rural

      16 octubre 2026

      Falleció un adolescente que estaba internado hace casi dos semanas tras chocar contra un vallado

      15 octubre 2026
    • ACTUALIDAD
      • CHACO HOY
      • JUDICIALES
      • LEGISLATIVAS
      • TURISMO
      • SOCIEDAD
      • CULTURA
      • AGENDA UNIVERSITARIA
      • OPINION
      • INFORMACIÓN GENERAL
      • OTRAS NOTICIAS
      • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    Inicio » Dictaminan a favor de un amparo contra el cierre del programa para centros de desarrollo infantil
    16 junio 2026 INFORMACIÓN GENERAL

    Dictaminan a favor de un amparo contra el cierre del programa para centros de desarrollo infantil

    Facebook Twitter Telegram Email WhatsApp
    Dictaminan a favor de un amparo contra el cierre del programa para centros de desarrollo infantil
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    En el marco de la presentación de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, el fiscal Fabián Canda se refirió a la especial protección de la que gozan las niñas y los niños como colectivo vulnerable. Argumentó que la resolución ministerial N°933/24 cuestionada carece de la motivación que deben tener todos los actos administrativos.

    Pubicidad
    Pubicidad
    Pubicidad

    El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que era procedente la acción de amparo colectiva interpuesta por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de tres artículos de la Resolución 933/24 del Ministerio de Economía de la Nación, que dejó sin efecto el financiamiento del Programa de Infraestructura para Centros de Desarrollo Infantil.

    En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó la especial protección legal, constitucional y convencional con la que cuentan los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, señaló que, si bien el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con facultades discrecionales en materia de administración y reasignación presupuestaria, todos sus actos deben observar el deber de motivación derivado de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

    El caso

    La Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación promovió una acción de amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1.a, 1.b y 2, segundo párrafo, de la Resolución N°933/24 —que estableció criterios que deben cumplir las provincias y municipios en la ejecución de obras públicas, para una mayor eficiencia y eficacia en la gestión— y se dicte un nuevo acto que regule el financiamiento nacional para la construcción de centros de desarrollo infantil (CDI).

    De acuerdo con la presentación, los centros de desarrollo infantil atienden las necesidades de niñas y niños desde los 45 días hasta los 4 años en situación de mayor vulnerabilidad, que carecen de infraestructura de cuidados disponible, accesible y aceptable en su comunidad, de modo de asegurarles el goce a los derechos al cuidado, la protección especial y el desarrollo.

    El Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil —creado por Resolución 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas— tenía como objetivo la construcción de 500 CDI en distintos puntos del territorio nacional. De esa cifra, a diciembre de 2023, 116 estaban finalizados, 197 continuaban en ejecución y 127 estaban clasificados en el rubro “otras”, mientras que, para septiembre de 2024, 71 estaban en ejecución, 66 estaban por iniciarse y 4 obras fueron rescindidas.

    En su presentación, la Defensoría explicó que a través de la Resolución 933/24, el Ministerio de Economía eliminó siete programas –entre ellos, el de infraestructura de los CDI– por no responder a “criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que el contexto requiere”. En tal sentido, sostuvo que “la resolución ministerial es manifiestamente ilegal, arbitraria y regresiva respecto de los derechos al cuidado, al desarrollo y a la protección especial de las niñas y niños del colectivo actor”.

    Agregó que la decisión “refleja un claro retroceso en la vigencia de los derechos aludidos y un quiebre de la obligación convencional, constitucional y legal que encomienda la inversión pública preferente, prioritaria, efectiva e inviolable a favor de los niñas y niños, de conformidad con los arts. 4 de la Convención de los Derechos del Niño, el art. 75 inc. 8 de la Constitución Nacional y los arts. 1, párrafo segundo, 5, párrafo segundo, cuarto y quinto, 29 y 72 párrafo segundo, de la ley 26.061”.

    Oportunamente, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 declaró formalmente admisible la acción colectiva para la defensa de los derechos a preservar la integridad física, principio de igualdad de oportunidades y de trato, interés superior y protección especial de las niñas y niños, y el principio de desarrollo federal armónico y equilibrado en todo el territorio nacional (arts. 75 inc. 8, 19 y 23 de la Constitución Nacional).

    A su turno, el Ministerio de Economía planteó la improcedencia de la acción de amparo por entender que se atacaban decisiones complejas presupuestarias, la justificación de reasignaciones de partidas, la priorización de obras públicas y la aplicación de regímenes de redeterminación de precios. Añadió que se trabada de “cuestiones técnicas, presupuestarias o discrecionales del Poder Ejecutivo que, por su propia naturaleza, no pueden ser abordadas en el amparo”.

    Concluyó que se trataba de “una reorganización estratégica de la gestión de la obra pública a nivel federal en línea con los principios de federalismo y subsidiariedad, en pos de la optimización de las ejecución de los proyectos y la asignación de los recursos presupuestarios, lo que constituye un ejercicio legítimo de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo en materia de política de infraestructura, sin que ello implique una regresión inconstitucional en materia de los derechos involucrados”.

    La opinión de la fiscalía

    En su dictamen, el fiscal Canda consideró que la acción de amparo intentada resultaba admisible, en atención a los estándares interamericanos sobre derechos humanos, de los que deriva la obligación estatal de crear un recurso sencillo y rápido para la tutela de derechos fundamentales contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la normativa vigente.

    Tras reseñar la normativa aplicable al caso, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que estaban en juego los derechos al cuidado, la protección especial, el desarrollo integral e igualdad real de oportunidades y trato del colectivo conformado “por niños y niñas de entre 45 días y 4 años que se encuentran en situación de vulnerabilidad y carecen de infraestructura de cuidados disponible en el territorio en que residen”.

    “A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”, destacó Canda y añadió: “el reconocimiento de un derecho al cuidado de los niños, niñas y adolescentes y, concomitantemente, el deber estatal de protección de sectores especialmente vulnerables como lo es el colectivo involucrado en autos”.

    Por otra parte, el representante del MPF sostuvo que “la Resolución 933/24 tiene naturaleza jurídica de acto administrativo de alcance general; por tanto, independientemente de su conformidad con el plexo constitucional y convencional, aquélla debe también cumplir con los recaudos esenciales previstos en el art. 7° de ley 19.549” de Procedimiento Administrativo.

    Dicha norma establece que todo acto administrativo “deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo”.

    Con citas jurisprudenciales, Canda destacó que “es indudable que la autoridad administrativa demandada cuenta con amplio margen para tomar decisiones en materia de administración, reasignación presupuestaria y priorización de obras públicas, en el ejercicio autónomo de las competencias discrecionales derivadas de la normativa aplicable antes reseñada”. No obstante, agregó: “Empero, aun dentro de ese amplio margen, las decisiones deben estar motivadas y sustentadas en el régimen legal aplicable, ya que uno de los recaudos elementales que exige nuestro sistema constitucional para que toda conducta estatal sea legítima es la motivación”.

    En esa línea, Canda consideró que “el Ministerio de Economía sólo cumplió formalmente con su deber constitucional, convencional y legal de fundar y explicar sus decisiones y, en particular, como ocurre en este caso, aquellas que tienen incidencia en el ámbito de los derechos de cuidado de un colectivo altamente vulnerable como son niñas y niños de 45 días a 4 años que carecen de infraestructura de cuidados disponibles en el territorio en que se residen”. Añadió que “dado el especial marco protectorio que reciben estos derechos, las argumentaciones dadas por la accionada no resultan suficientemente adecuadas para considerar prima facie que las medidas hayan sido cabalmente motivadas”.

    En su dictamen, la fiscalía puntualizó que “la demandada se limitó a invocar un contexto generalizado de emergencia creado por condiciones económicas excepcionales que, según dice, es producto de un conjunto de decisiones intervencionistas. Ahora bien, la falla motivacional radica en que la autoridad administrativa omitió efectuar una ponderación concreta entre la finalidad esgrimida –mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado Nacional–, las medidas adoptadas para alcanzarla, y la entidad de los derechos fundamentales que eventualmente resulten afectados por las medidas dispuestas”.

    “Además del deber reforzado de motivación incardinado en la consideración de las especiales condiciones de vulnerabilidad social del colectivo involucrado, cobra especial importancia también el principio de progresividad o no regresión en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, enfatizó el fiscal.

    A su entender, “la autoridad administrativa no consideró cuidadosa y plenamente las consecuencias gravosas derivadas de la implementación de las medidas de ‘reorganización estratégica de la gestión de la obra pública’ en el derecho al cuidado del colectivo vulnerable actor”.

    Concluyó que “el argumento brindado por la representación estatal en punto a que no existe un abandono de políticas de desarrollo infantil sino una reestructuración para una implementación más eficiente y sostenible en el tiempo a partir de la transferencia de las obras a la órbita de las jurisdicciones correspondientes no resulta suficiente para justificar la Resolución 933/24”.

    Añadió que la “autoridad administrativa no se expidió de manera concreta y circunstanciada sobre el grado de afectación que la decisión adoptada podría provocar en los derechos del colectivo altamente vulnerable afectado”, sino que se basó “exclusivamente en fórmulas sacramentales sin ponderar adecuadamente el sustrato fáctico de su decisión y cómo las distintas medidas adoptadas en la resolución ministerial podrían impactar sobre el ejercicio de los derechos constitucionales en juego”.

    “La debida fundamentación mediante la motivación de todo acto estatal (sentencia, ley o acto administrativo particular o general) asegura la forma republicana y democrática de gobierno, en tanto posibilita al ciudadano conocer y efectuar el control de las razones del obrar del juez, del legislador o de la administración, y coadyuva a realizar los principios de eficacia, eficiencia y buena administración”, señaló el fiscal.

    ....

    Noticias Relacionadas

    INFORMACIÓN GENERAL

    Punto muerto en la ONU: fracasa por sexta vez la elección del secretario general

    17 octubre 2026
    INFORMACIÓN GENERAL

    Rivales confirmados para la Selección argentina en la fecha FIFA de noviembre

    16 octubre 2026
    INFORMACIÓN GENERAL

    La salud del papa León XIV: celebró una misa y nuevos estudios confirman una “mejora constante”

    16 octubre 2026


    Últimas Noticias

    Zdero inauguró las remodelaciones de la sucursal del Nuevo Banco del Chaco en Villa Ángela

    18 octubre 202614 Views

    Agresión a médicos solidarios: un comisario va a juicio por lo sucedido en Taco Pozo

    18 octubre 202627 Views

    Francia y el estallido: calles arrasadas, edificios incendiados y más de 800 detenidos en jornada de protestas

    18 octubre 202619 Views
    Buscar Noticias
    Seguinos en Nuestras Redes Sociales
    • Facebook
    • YouTube
    • WhatsApp
    • Twitter
    • Instagram
    • Twitch


    NO TE OLVIDES DE VER

    Zdero inauguró las remodelaciones de la sucursal del Nuevo Banco del Chaco en Villa Ángela

    18 octubre 2026

    Agresión a médicos solidarios: un comisario va a juicio por lo sucedido en Taco Pozo

    18 octubre 2026

    Francia y el estallido: calles arrasadas, edificios incendiados y más de 800 detenidos en jornada de protestas

    18 octubre 2026
    CHACODIAPORDIA.COM
    LA NOTICIA EN TODA SU DIMENSIÓN

    DIRECTOR: Pedro Cáceres
    JEFE DE REDACCIÓN: Rodolfo Mancuello

    DIRECCIÓN: Av. Avalos 468 Torre B 9° Piso. Resistencia – Chaco (0362) 445 2111

    Contáctanos:
    redaccionchacodiapordia@gmail.com

    © Registro de Marca Nº 2.925.652 / Registro de la Propiedad Intelectual Nº 383.000. Está permitida, la reproducción del contenido de este sitio, bajo la condición de mencionar la fuente.

    CHACODIAPORDIA.COM
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp
    • SOCIEDAD
    • CULTURA
    • TURISMO
    • INFORMACIÓN GENERAL
    • JUDICIALES
    • LEGISLATIVAS
    • AGENDA UNIVERSITARIA
    • OTRAS NOTICIAS
    • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COM - 2024

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.