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    Inicio » Derechos del consumidor: la Corte Suprema reafirmó que es obligatoria la intervención del MPF
    12 agosto 2025 JUDICIALES

    Derechos del consumidor: la Corte Suprema reafirmó que es obligatoria la intervención del MPF

    Así se expidió al dejar sin efecto una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que omitió darle intervención a la Fiscalía General. Para el Máximo Tribunal, la intervención del MPF está prevista para “garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”, como sucede en los casos de consumo.
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    Derechos del consumidor: la Corte Suprema reafirmó que es obligatoria la intervención del MPF
    Corte Suprema de Justicia.
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por una pareja de consumidores y por la fiscal general Gabriela Boquin -que fue mantenido en la instancia por el procurador fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich- y dejó sin efecto una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal en un expediente en el que se encuentran en juego derechos del consumidor.

    Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que “la intervención del Ministerio Público en casos en los que –como ocurre en el sub examine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.

    Agregaron que “la sentencia de la cámara de apelaciones, al omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, ha prescindido de aplicar las normas legales pertinentes que fundamentan su competencia y autonomía funcional. Tal deficiencia, provoca que la decisión apelada resulte descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.

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    El caso

    Una pareja de consumidores demandó a la concesionaria Luis Strianese S.A. y a Ford Argentina SCA, a fin de que les entregaran un nuevo vehículo -en los términos del artículo 17 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC)- y le repararan los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos sufridos los intereses, costos y costas del proceso.

    Ello en virtud de que el vehículo Ford Fiesta 1.6 SE que habían adquirido cero kilómetro comenzó, a los cuatro días de retirarlo de la concesionaria, a tener problemas eléctricos que hacían que la alarma se activara de manera espontánea.

    Al contestar la demanda, Ford Argentina negó los hechos y sostuvo que, antes de ser comercializado, el vehículo fue sometido a una serie de controles, por lo que no presentaba los defectos de fabricación alegados por los actores. Por su parte, el concesionario también se desentendió y solicitó el rechazo de la acción.

    A su turno, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°27, María Virginia Villaroel, hizo lugar parcialmente a la demanda, al entender que existía una relación de consumo entre las partes, y condenó, en forma solidaria, a Ford Argentina SCA y a la concesionaria Luis Strianese S.A. a entregar un nuevo vehículo de iguales características al adquirido -o del modelo que lo reemplazase si ya no se fabricara- sin cobrar los gastos de entrega, al tiempo que los actores debían restituir el rodado que presentaba las fallas. También, desestimó la pretensión de daño punitivo y condenó a los demandados a abonar una suma de dinero en concepto de daño moral, los intereses y las costas, en partes iguales.

    La decisión fue recurrida por todas las partes y, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sin darle intervención al Ministerio Público Fiscal a pesar que la cuestión giraba en torno a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, resolvió revocar parcialmente la decisión de la jueza de grado.

    La postura del Ministerio Público Fiscal

    Ello motivó que, en abril de 2021, la fiscal general Boquin y los consumidores afectados interpusieran un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 52 de la LDC, que dispone la intervención de la fiscalía cuando se trate de un proceso de consumo.

    “La decisión apelada provocó una afectación de las normas federales que regulan la actuación de los fiscales al denegar y/u omitir a la suscripta el examen del expediente, pues dicha omisión neutraliza la eventual ponderación que debió realizarse en el sentido de que, para la adecuada prestación del servicio de justicia, los jueces no pueden impedir a los fiscales tomar vista de una causa, ni suplir la determinación acerca de la existencia de intereses generales de la sociedad que requieran su intervención, si se encuentra comprometido el efectivo cumplimiento del debido proceso, o se debe actuar en defensa de la legalidad”, señaló Boquin y agregó que “la decisión de la Sala A, sin escuchar previamente al Ministerio Público Fiscal, vulnera la adecuada tutela normativa del derecho”, que surgía del artículo 17 de la LDC.

    El recurso fue concedido y, en mayo de 2022, se dio intervención al procurador fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich, quien mantuvo la postura de su colega y señaló que “la ley 27.148 otorga amplias atribuciones a los fiscales no penales [… y] la oportunidad y el modo del ejercicio de estas facultades por parte del Ministerio Público Fiscal no puede ser limitada por los jueces, puesto que ello atenta contra la autonomía y la independencia de este organismo previstas en el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

    En tal sentido, Abramovich destacó que “los jueces carecen de atribuciones para suplir a los fiscales en la determinación de los asuntos que requieren su intervención y en la modalidad de su actuación” y añadió que el accionar de la Sala A afectó el ejercicio de las atribuciones reservadas al Ministerio Público “en un caso que reviste interés público debido a la naturaleza de los asuntos en debate referidos al alcance de la reparación insatisfactoria y la procedencia del daño punitivo en la Ley de Defensa del Consumidor”.

    Concluyó que esa omisión se basó en una interpretación de las cláusulas constitucionales y de normas de naturaleza federal, que desconoció las competencias y la autonomía funcional del MPF.

    La decisión de la CSJN

    Finalmente, en su resolución del 7 de agosto pasado, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por la fiscal general Boquin y los actores, y dejaron sin efecto la decisión de la Sala A de la Cámara Comercial, al tiempo que ordenaron que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que dictaran un nuevo pronunciamiento, previa intervención del Ministerio Público Fiscal.

    Para así decidir, el Máximo Tribunal coincidió con los recurrentes en que la sentencia era arbitraria, por cuanto la Sala A no consideró las disposiciones aplicables al caso, previstas en el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y los artículos 2, inciso “e”, y 31 de la ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal, y por las cuales debía correrse vista a la fiscalía para que se expidiera previo al dictado de la sentencia.

    Para la Corte, la intervención del MPF en casos donde se vean afectados derechos del consumidor tiene como fin asegurar que se haga justicia en una relación asimétrica, como son las de consumo que se caracterizan por la desigualdad entre las partes.

    Por ello, concluyeron que “la sentencia de la cámara de apelaciones, al omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, ha prescindido de aplicar las normas legales pertinentes que fundamentan su competencia y autonomía funcional”, lo que provocó “que la decisión apelada resulte descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.

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